STSJ Asturias 1105/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:536
Número de Recurso4623/2005
Número de Resolución1105/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1105/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dieciséis de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En los RECURSOS SUPLICACION 0004623/2005, formalizados por los letrados CAROLINA SANDIN HERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Carlos Miguel , TGSS, INSS, contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001061/2024, seguidos a instancia de Carlos Miguel frente a TGSS, INSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Carlos Miguel tiene reconocida pensión de jubilación, con efectos económicos desde el

    21.1.1998, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social calculo sobre 8.592 días de cotización efectiva en España, traducidas en 24 años, con un porcentaje por cotización del 77% y una base reguladora de 782,70 euros.

  2. - El Sr. Carlos Miguel , que prestó servicios al Estado en la Administración militar desde el

    2.10.1953 hasta el 30.6.1955, de los que del 2.10.53 al 2.7.54 se corresponden con los propios del servicios militar obligatorio y el resto exceso del tiempo de duración de dicho servicio, el 5.10.2004 solicitó revisión del porcentaje de cotización aplicable sobre la base reguladora de la pensión de jubilación, en orden que se tuviesen por cotizados 358 días de prestación del servicio militar no obligatorio, hasta el 80%, o 3.255 días obtenidos de ese tiempo y por bonificaciones dado el tiempo de prestación del servicio anterior al 1.1.1967, hasta el 96%.

    El 20.10.2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la pretensión.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En 1998 el INSS reconoció al actor una pensión de jubilación en cuantía equivalente al 77 por ciento de la base reguladora acreditada, porcentaje el indicado que correspondía a 24 años de cotización efectiva en la Seguridad Social española. En octubre de 2004 el trabajador solicitó la revisión de la pensión de jubilación y ante la negativa del INSS interpuso demanda con dos pretensiones: la presentada como principal consistía en elevar el importe de la pensión en la medida que resultara de aplicar a su base reguladora el 80 por ciento, obtenido al incluir como periodo asimilado al cotizado el de su permanencia en el ejército por encima de nueve meses (el 2 de octubre de 1953 había iniciado el servicio militar obligatorio y permaneció en el ejercito hasta el 30 de junio de 1955). La petición formulada de forma subsidiaria trataba de aumentar el referido porcentaje hasta el 96 por ciento, por aplicación de la escala de abonos de años y días de cotización según edad que para periodos de seguro anteriores a 1960, establece la Disposición Transitoria Segunda de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967 .

La sentencia del Juzgado de lo social nº 3 de Gijón estimó en parte esta última pretensión, que por su contenido y relación con la anterior constituye necesariamente la principal. La divergencia entre la solución judicial y la pedida en la demanda reside en los efectos de la revisión, que en la sentencia comienzan a partir de la solicitud administrativa presentada en octubre de 2004 , mientras que el actor los quiere retrotraer a la fecha de efectos iniciales de la pensión.

Tanto el demandante como el INSS recurren en suplicación el pronunciamiento judicial.

El INSS en un único motivo impugnatorio, bajo la cobertura formal del art. 191 c) LPL , denuncia la infracción del art. 32.3 párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , que aprobó elTexto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y de los arts. 124 y 162 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio . Alega que para fijar el porcentaje de la pensión de jubilación no cabe computar el tiempo de permanencia del actor en el ejercito, ni aplicarle la escala de abono de años y días de...

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