SAN, 6 de Febrero de 2003

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6998
Número de Recurso886/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Raúl representado por el

Procurador D. José Antonio Del Campo Barcon y asistido por el Letrado D. Javier Fernández

Suárez, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

sobre denegación de asilo. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio

Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio del Interior y es la resolución de 24 de septiembre de 2001, denegatoria de reexamen de la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo acordada por resolución de 21 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 4 de febrero de 2003, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Raúl, tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 24 de septiembre de 2001, que desestima la petición de reexamen y, en consecuencia, ratifica la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo formulada por el recurrente acordada por resolución de 21 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Con fecha 20 de septiembre de 2001 el recurrente, de nacionalidad cubana, presentó solicitud de asilo en frontera, en cuya tramitación se emitió informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el sentido de entender que debería ser inadmitida a trámite, por ser de aplicación el art. 5.6.b) de la Ley 9/94, dado que la petición no se funda en ninguna de las causas establecidas en el art. 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, dictándose resolución de 21 de septiembre de 2001 inadmitiendo a trámite la solicitud, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del art. 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales.

No conforme con ello, el interesado solicitó reexamen el día 23 de septiembre de 2001, que fue objeto de informe desfavorable del ACNUR, dando lugar a la resolución desestimatoria de tal petición de reexamen de 24 de septiembre de 2001.

Frente a ella interpone el presente contencioso, en el que solicita que se revoque el acto administrativo de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo y, subsidiariamente, se le conceda la protección parcial delart. 17.2 de la Ley de Asilo, autorización de residencia y permiso de trabajo.

En defensa de sus pretensiones reitera el relato efectuado en frontera, que sustancialmente se refiere a que: estaba trabajando en su país durante 17 años, obteniendo unos mínimos ingresos económicos insuficientes para vivir, habiendo intentado salir de su país en dos ocasiones, lo que le ha causado problemas con la policía, siendo detenido dos y tres días respectivamente, siendo multado en la segunda ocasión con 2000 pesos, cuando sus ingresos mensuales no superaban los 250, habiendo repercutido la situación en su trabajo, relegándole de sus funciones. Y que en su país no goza de libertad de expresión, no pudiendo manifestar libremente su desacuerdo con el sistema político.

Entiende que tal situación encaja en las previsiones del art. 3 de la Ley 5/84, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967, añadiendo que dadas las circunstancias el Ministerio podría haberse acogido a...

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