STSJ Asturias 1980/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2006:4235 |
Número de Recurso | 2577/2005 |
Número de Resolución | 1980/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002577/2005, formalizado por el/la Sr/a. Graduado Social D/Dª. HUMBERTO FERNANDEZ CASCOS, en nombre y representación de Romeo , contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000123/2005, seguidos a instancia de Romeo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor, Romeo , nacido el 1 de marzo de 1941 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, con el número NUM000 .
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- Con fecha 1 de diciembre de 1966, al actor se le declarad en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, siendo en aquel momento su categoría la de Ayudante Minero, permaneciendo en esta situación hasta el momento actual.
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- Con fecha 16 de abril de 2004, solicitó pensión de invalidez en cuantía de jubilación.
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- A los efectos pretendidos en demanda la base reguladora de las prestaciones asciende a la cantidad de 1.537,94 euros.
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- El demandante percibe pensión de orfandad de clases pasivas del estado.
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- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 25 de febrero de 2005 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, de fecha 6 de abril de 2005 , que desestimó la demanda por él deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de que se declarase la compatibilidad de la pensión de invalidez en cuantía de jubilación regulada en el artículo 20 de la O.M. de 3 de abril de 1973 con la pensión de orfandad de clases pasivas y se declare su derecho a percibir una pensión de invalidez en cuantía de jubilación y su compatibilidad con la pensión de orfandad de clases pasivas del Estado. Dicho recurso no ha sido impugnado por el Instituto demandado.
En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la modificación del hecho probado quinto de la sentencia el cual dice:"El demandante percibe pensión de orfandad de clases pasivas del Estado", interesando que el mismo se complemente con la adición de que percibe dicha pensión "al amparo de la Ley 35/1980 ". Apoya dicha revisión en la certificación expedida por subgestor de la Sección de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda de Asturias, obrante al folio 49 de los autos, y dada la idoneidad del documento en que se apoya, así como que del mismo resulta de forma clara que la pensión que percibe el actor lo es por la Ley 35/1980 , procede acceder a la adición interesada.
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