STSJ Asturias 1075/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3703
Número de Recurso1338/2005
Número de Resolución1075/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1075/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta y uno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001338/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Estíbaliz , respectivamente, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000455/2004, seguidos a instancia de Estíbaliz frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora comenzó a prestar sus servicios para el Ayuntamiento demandado el 3 de noviembre de 1998 como Licenciado en Derecho incluido en el nivel A, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era el acercar los servicios de apoyo y dar asistencia/asesoramiento jurídico a las mujeres, que les permita ejercitar los derechos legalmente reconocidos. Fue prorrogado sucesivamente hasta la actualidad. El Centro Asesor de la mujer donde presta sus servicios la actora está ubicado en dependencias municipales y depende de la Concejalía de la Mujer.

  2. - En los años 1998 y 1999 el Ayuntamiento de Oviedo recibió de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, una subvención para la creación, mantenimiento e información en Centros Asesores para la mujer. Desde el año 2000 se suscribe anualmente un Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para el funcionamiento del Centro Asesor de la mujer al que va unido una subvención cuyo importe fue de 4.200.000 pesetas en el año 2001, 25.002,10 € en el año 2002,

    25.903 € en el 2003 y 26.626,28 € para el 2004, incrementándose en ejercicios sucesivos por aplicación del IPC.

  3. - Hasta el año 2001 no consta que la actora hubiera disfrutado de vacaciones. Desde esa fecha es el Ayuntamiento el que concedió las vacaciones y los permisos por asuntos propios.

  4. - Es aplicable el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Oviedo.

  5. - Presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Oviedo el 24 de mayo del presente que no fue resuelta; la demanda se interpuso el 12 de julio y se amplió a la Administración del Principado de Asturias el 24 de setiembre.

  6. - En concepto de trienios se le adeuda 596,45 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En instancia la trabajadora demandante presentó demanda interesando se declarara indefinida la relación laboral que la une con el Ayuntamiento de Oviedo, reconociéndole asimismo a efectos de antigüedad los servicios prestados con abono de la cantidad de 596,45 euros en concepto de trienios y su derecho a que se le resarza el pago de las correspondientes cuotas colegiales. El Juzgado de lo Social dictó sentencia en cuyo fallo acogía favorablemente la acción en la que solicitaba el carácter indefinido de la relación laboral condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración así como al reconocimiento de la antigüedad con derecho a la cantidad solicitada en concepto de atrasos de trienios desestimando la pretensión deducida respecto a las cuotas colegiales y absolviendo a la Administración del Principado de todos los pedimentos de la demanda. Frente a este pronunciamiento judicial interponen recurso de suplicación ambas partes, con intereses, evidentemente contrapuestos.El trabajador, articula su recurso con base en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pidiendo se estime la pretensión relativa a las cuotas colegiales aduciendo que la denegación de dicho extremo infringe lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil en relación con el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores . El Ayuntamiento recurre interesando la revisión de hechos y el examen del derecho aplicado [artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral ], solicitando, de un lado y principalmente, que se le absuelva por no ostentar el carácter de empleador de la trabajadora cuya relación laboral lo es con la Administración del Principado de Asturias y, subsidiariamente, para el caso de que no prosperare lo anterior y se le considere empresario, se estime su recurso por ser plenamente correcto el contrato para obra o servicio suscrito con la trabajadora sin que concurra fraude alguno.

Ambos recursos fueron recíprocamente impugnados por la parte contraria y el del Ayuntamiento por la Administración del Principado de Asturias. Procede en este punto entrar a analizar los recursos entablados y razones de método aconsejan principiar por el recurso del Ayuntamiento, para después abordar el de la trabajadora.

SEGUNDO

Recurso del Ayuntamiento. 1. Los tres primeros motivos del recurso están orientados a la revisión de los hechos probados que declara la sentencia. Tratan de adicionar al relato fáctico de la resolución impugnada tres nuevos hechos probados del siguiente tenor literal:

- A) « La actora presta sus servicios para los municipios de Las Regueras, Llanera, Oviedo y Ribera de Arriba, personándose en los juzgados de estos municipios". Con base en la documental obrante en los folios 80, 87,91, 103 y 150 de los autos.

- B) "El Principado de Asturias y los Ayuntamientos Asturianos en la mesa sectorial constituida a tal fin, tras acuerdo alcanzado el 10 de abril de 2002 adoptaron la figura jurídica de encomienda de la gestión, para el servicio de atención a la mujer, suscribiéndose el contrato entre otros entre el Ayuntamiento de Oviedo y el Principado. Impartiendo el Principado de Asturias instrucciones a los Ayuntamientos relativas entre otros extremos a la obligatoriedad de que conste públicamente el anagrama del Instituto Asturiano de la Mujer, obligatoriedad de personarse en determinados procedimientos judiciales, cumplimentar fichas en información que solicitaba el Principado, citando a los abogados a reuniones, entre otros extremos".Con base en la documental que consta en los folios 59 a 62,64 a 67 y 78 de las actuaciones.

- C) "En el contrato de trabajo suscrito por la actora se hizo constar expresamente, la sujeción del mismo al convenio entre el Principado y el Ayuntamiento".Con base en los documentos obrantes a los folios 119 y 130 de los autos.

Conviene recordar que es constante doctrina de suplicación, la que establece que para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado,...

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