STSJ Asturias 1509/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2006:3174 |
Número de Recurso | 536/2006 |
Número de Resolución | 1509/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000536/2006, formalizado por las Sras. Letradas Dª. LORETO RODRIGUEZ DIAZ,y Dª LIDIA DE LA IGLESIA AZA, en nombre y representación de Rosario y Marina , respectivamente, contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000962/2005, seguidos a instancia de Rosario frente a Marina , MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba en parte la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- Marina , cabeza de familia integrada por cónyuge y tres hijos con fechas de nacimiento en los años 2000, 2001 y 2004, el día 1.7.2004 suscribió contrato de trabajo con Rosario , en virtud del cual se comprometía a abonarle 516,52 euros en concepto de retribución salarial mensual, por los servicios de empleada de hogar, a prestar en el domicilio familiar sito en Gijón, de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 13 h. los sábados.
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- La relación laboral comenzó el 1.7.2004 y se mantuvo en el tiempo hasta que el 19 de julio de 2005 la trabajadora causa incapacidad temporal por accidente no laboral, bajo el diagnóstico de contractura cervical. En esa situación se mantenía al 3.10.2005.
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- El 13.9.2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución, en virtud de la que acuerda el cese en la obligación de cotizar por cuenta de la trabajadora, a partir del 1.8.2005 y a la baja de oficio de la trabajadora desde el 31.7.2005.
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- El día 23.8.2005 la empleadora, vía correo certificado, comunica a la trabajadora que desiste del contrato con efectos desde el 12.9.2005, fecha en la que le abonará la indemnización por desistimiento en la cuantía de 129,64 euros.
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- A efectos del despido improcedente el salario diario de la trabajadora asciende a 19,68 euros, según conformidad de las partes.
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- El 12.9.2005 la empleadora abonó a la trabajadora 129,64 euros en concepto de indemnización por desistimiento.
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada, siendo ambos impugnados de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Gijón que aquí se recurre estimó parcialmente la demanda formulada por la actora, en la que pretendía declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedencia, entendiendo por tal despido lo que la demandada ejercitó como desistimiento. La estimación se hace sobre un rechazo a considerar el acto como despido, si bien, al apreciar vulneración del derecho fundamental de la actora a no ser discriminada, se fija indemnización equivalente a un despido improcedente de una relación laboral no especial.
Contra dicha resolución interponen recurso ambas partes, debiendo abordarse en primer lugar el motivo que inicia el de la actora, quien al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos probados, pretendiendo un añadido al apartado segundo en el que se recoja que, con efectos de 1 de julio de 2005 se prorrogó el contrato entre las partes.Ahora bien, ninguna trascendencia tiene ese hecho en la resolución de la litis, pues resulta evidente que tal prórroga se produjo al haber transcurrido el año inicial. Por otra parte, ese punto no es discutido, con lo que se trata de hecho conforme, no necesitado de prueba, ni siquiera de constancia.
La parte actora articula un segundo motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,c ) del mismo Texto Procesal,...
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