STSJ Asturias 3549/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4758
Número de Recurso3180/2006
Número de Resolución3549/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3549/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiocho de septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003180 /2006, formalizado por el Letrado CONCEPCION TRABADO ALVAREZ, en nombre y representación de José , contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000320 /2005, seguidos a instancia de José frente a I.N.S.S, T.G.S.S , CIMISA , FREMAP, partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don José , con D. N. I. NUM000 , nacido el día 25 de marzo de 1974, actualmente, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de soldador de 1ª, habiendo prestado servicios para la empresa CIMISA, que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua FREMAP, fue declarado en situación de incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo (ocurrido el día 18 de mayo de 1999), en virtud de Sentencia de fecha 26 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés , confirmada por la sentencia de fecha 22 de marzo de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 25.200,20 euros, que le fue abonada por la mutua FREMAP.

  2. -.- El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente:

    Diagnosticado de síndrome de atropamiento de la mano derecha y tendinitis postraumática extensor IV dedo mano derecha. Balance articular pasivo completo. Pérdida parcial de movilidad activa en 3º, 4º,5º dedo de la mano derecha. Transtorno de ansiedad orgánico. Distrofia simpático refleja

  3. - A instancias del actor se inicio expediente administrativo de invalidez permanente, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 15 de octubre de 2004, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dicto resolución en fecha 25 de octubre de 2004, declarando que no procedía la declaración de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; frente ha dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 21 de marzo de 2005, considerando que no se ha producido agravación en las secuelas derivadas del accidente de trabajo; y por otro lado, aún sobreañadiendo las patologías comunes no reúne lo requisitos exigidos en el art. 137.5 de la L.G.S.S .

  4. - Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:

    "Atrapamiento mano derecha (99) con tendinitis postraumática extensor 4º dedo. Movilidad pasara normal. No amitrofias. Diagnostico por psiquiatra privado de transtorno de conversión y episodio depresivo grave. Diagnosticado por el CSM como síndrome depresivo y transtorno inestable de la personalidad en fecha 4 de abril de 2006".

    Antecedentes personales: Accidente de moto en el año 1991.

    A la exploración presenta: No inhibición psicomotriz, no clínica psicótica. Ansiedad, quejas constantes de incapacidad y acerca del trato que le dio la MATEPSS. Mano derecha con movilidad pasiva normal. No realiza movilidad activa. No atrofias musculares ni en antebrazo ni en mano.

  5. - La base reguladora de la prestación por accidente de trabajo asciende a la cantidad de 12.640,76 euros anuales y por enfermedad común 525,04 euros mensuales, según conformidad de las partes. Se fija como fecha de efectos: 26 de octubre de 2004.

  6. - Por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 13 de junio de 2003, se reconoció al actor un grado de minusvalía del 49% (grado de discapacidad global del 47% y factores socialescomplementarios 2 puntos).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En febrero de 2001 el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo. Años después demandó la revisión por agravación del estado previo, solicitando el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de la de incapacidad permanente total, por causa de accidente de trabajo o, en su defecto, de enfermedad común. El Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo desestimó ambas pretensiones y su sentencia ha sido recurrida en suplicación por el actor.

En el primer motivo de recurso interesa, por la vía del art.191, b) Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del hecho cuarto de los declarados probados en la sentencia de instancia, donde se recoge su situación patológica actual.

En el texto alternativo que propone pone el acento en la existencia real del trastorno de conversión, causa de la nula movilidad activa de la mano derecha, y del episodio depresivo, así como en la durabilidad de este cuadro, al estar recibiendo tratamiento psiquiátrico y psicofarmacológico desde hace mas de cinco años.

Basa el intento revisor en diversos informes médicos y psicológicos -92 a 94, 117 a 119, 190 a 192, 245 y 246, 249 a 251, 252 a 259-, entre ellos el confeccionado por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades. En éste último se apoyó la sentencia de instancia y al "juicio diagnóstico" que contiene añade la "impresión

Diagnóstica"reflejada en el informe del Centro de Salud Mental de 4 de abril de 2006 (folio 245). Ahora bien, estos mismos medios probatorios, y otros de los citados en el recurso, ponen sin duda de relieve que el demandante lleva recibiendo desde hace años asistencia psiquiátrica en el Centro de Salud Mental, donde al menos es atendido desde el 21 de febrero de 2001, fecha del informe unido en el folio 260, dato por otra parte coherente con la situación patológica del trabajador cuando se le reconoció la situación de incapacidad permanente parcial,...

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