STSJ Asturias 3222/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3975
Número de Recurso3526/2006
Número de Resolución3222/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3222/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ

Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a trece de julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3526/2006, formalizado por el Letrado Dn. SANTIAGO PEÑA MARTÍNEZ en nombre y representación de Jose Ramón Y SEIS MÁS, arriba citados, frente a la sentencia de 23 de junio de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de GIJÓN en sus autos 1010/2005, seguidos a instancia de dichos recurrentes contra la empresa SERVIMOTOR ASTURIAS, S.A. representada por el Letrado Dn. PABLO DÍAZ MA-TOS, sobre GASTOS DE TRASLADO Y MANUTENCIÓN, habiendo sido Po-nente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las ac- tuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - Jose Ramón , Mauricio , Ángel , Juan Pedro , Héctor , Diego y Luis Manuel , todos residentes en Gijón, prestan servicios por cuenta de la empresa Servimotor Asturias S.A., antes con el nombre de Servimotor, Gijon S.A.

  2. - En junio del año 2005 la empresa les comunicó que a partir del mes de agosto cerraba el centro de trabajo hasta entonces ubicado en Porceyo-Gijón, y pasaban al centro que abría en el Polígono Industrial de Tabaza II.

  3. - Entre la entrada al Polígono Industrial de Tabaza II y la entrada a Gijón media una distancia de

    14.400 km.

  4. - Los trabajadores cuentan con transporte público para aproximarse al centro de trabajo.

  5. - Trabajadores y empresa fijaron en una hora el tiempo dedicado a la comida.

    La empresa acondiciono un comedor en el centro de trabajo, dotado de mobiliario y electrodomésticos, que permiten preparar la comida previamente elaborada y tomarla sin salir del lugar de trabajo.

  6. - La empresa abona a los trabajadores 2,50 euros por día de trabajo en concepto de compensación por gastos de desplazamiento.

  7. - Trabajadores y empresa regulan las relaciones laborales por el Convenio Colectivo de talleres de reparación del automóvil y afines, en la actual versión 2004-2007 , que retrotrae los efectos al 1 de enero de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las vías de error de hecho intentadas al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral por los dos primeros motivos del recurso caen ambas en el vicio de subjetiva especulación tan antológicamente valorado como causa de fracaso por la doctrina jurisprudencial a todos sus nive-les.

Es a la sazón más que reiterativa la insistencia con que esta Sala viene estableciendo las condiciones únicas con cuya base habilita el orden público en la Jurisdicción que ejerce, la posibilidad de formar una convicción contraria a la hecha por el Magistrado a quo, que conoce en sede de instancia única y que monopoliza por ello, conforme al artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , la libertad de arbitrio valorativo sobre las pruebas de que ha dispuesto a través de la práctica regida por la más rigurosa inmediación (artículo 74 de la Ley de Procedimiento Laboral ), estando sólo limitadas sus posibi-lidades al respecto por los imperativos absolutos e incuestio-nables de las reglas lógicas impuestas por la sana razón ele-mental, lo cual quiere decir que únicamente son corregibles los errores no sólo manifiestos, sino absolutamente ciertos, en virtud de elementos de convicción contrarios a dichas con-clusiones, capaces -porsus caracteres de auténticos e indubi-tados- de establecer por sí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR