STSJ Asturias 2288/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2681
Número de Recurso2733/2006
Número de Resolución2288/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2288/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a veinticinco de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002733/2006, formalizado por el Letrado D. MARIO QUIROS LOBO, en nombre y representación de Nuria , contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001009/2004, seguidos a instancia de Nuria frente a TECNOLOGIA Y ASESORAMIENTOS SOFTWARES,S.L, parte demandada representada por el letrado D. FELIPE MATUTE EXPOSITO, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, DOÑA Nuria , venía prestando servicios por orden y bajo la dependencia de la empresa TECONOLOGÍA Y ASESORAMIENTOS SOFTWARES, S.L., con la categoría profesional de Técnico Informático, con una antigüedad que data del 5 de octubre de 2.000, y una retribución de 1.267,82 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  2. - Con fecha 31 de octubre de 2.004, se le notificó a la actora el despido, con efectos desde el mismo día, mediante carta con el siguiente contenido: "Primero.- Desde hace algunos meses se viene observando un descenso en el trabajo, que nos obliga a reducir los costos salariales y a extinguir su contrato de trabajo. De esta forma se reducen los costos y se adapta la plantilla de trabajadores al volumen actual de actividad. Segundo.- Conforme con lo anterior y entendiendo que los hechos descritos constituyen causa justa para su despido. Procedemos al mismo con fecha de hoy 31 de octubre de 2.004. Tercero.- Con independencia de que las causas alegadas, sean constitutivas de despido, desde este momento la Empresa reconoce la improcedencia del despido y conforme a lo establecido en el artículo 56. 2 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por la Ley 45/2.002, de 12 de diciembre, se pone a su disposición en este mismo instante la indemnización legal, a razón de 20 días por año de servicio, que en su caso asciende a la cantidad de 3.450,95 €. En caso de no aceptarse por usted el cobro de dicha indemnización se le comunica que procederemos a su depósito en la cuenta de consignaciones del Decanato del Juzgado, en el plazo de 48 horas".

    En la misma fecha, la actora y la empresa demandada suscriben documento en el que, de forma resumida, se dice que la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece el abono de la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado 1º del artículo 56. 2 . Por parte de la trabajadora se acepta el ofrecimiento. La empresa le abona la cantidad de 3.450,95 €. La trabajadora ante el reconocimiento de improcedencia y el abono de la indemnización por parte de la empresa, acepta el ofrecimiento; por lo que se declara extinguida la relación laboral con fecha 31 de octubre de 2.004. La trabajadora se considera finiquitada y liquidada por todos los conceptos dimanantes de la relación laboral, renunciando expresamente a efectuar reclamación alguna contra la empresa por efecto de la relación labora.

  3. - La actora reclama la cantidad de 4.313,68 €, afirmando que la indemnización por despido improcedente viene tasada por ley en 45 días por año de servicio, de modo que, aceptando el cálculo de la empresa, una simple regla de tres dice que la indemnización debió alcanzar 7.764,63 €, con lo que se habrían abonado de menos 4.313,68 €, que constituyen el objeto de reclamación en su demanda.

  4. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el 23 de noviembre de 2.004, celebrándose el acto el día 13 de diciembre de 2.004, con el resultado de intentado sin efecto, sin que compareciera la empresa demandada.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se condene a la empresa...

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