STSJ Asturias 1682/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1767
Número de Recurso1820/2006
Número de Resolución1682/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001820 /2006, formalizado por el Letrado ANA TUÑON TORREALDEA, en nombre y representación de Tomás , contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000917 /2005, seguidos a instancia de Tomás frente a SESPA, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º El actor D. Tomás , presta servicios para la entidad demandada como personal laboral del Servicio de Salud Mental del SESPA, con categoría profesional de Auxiliar Enfermería, siendo su centro de trabajo Unidad Rehabilitación Psiquiátrica-Avilés.

  1. El 30-7-02 se firmaron unos Acuerdos con las Organizaciones Sindicales. "Acuerdo Marco sobre personal por un servicio de salud sostenible y de calidad en el Principado de Asturias".

  2. El 27 de septiembre de 2002 fue otorgado el Convenio Colectivo de los Servicios de Salud Mental del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  3. El 29 de marzo de 2004, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Julio de 2002 conviene diversas medidas retributivas en relación con la distribución horaria de la jornada.

  4. El Convenio Colectivo establece un sistema retributivo, distinguiendo a efectos de su aplicación entre "las variaciones retributivas que experimente dicho personal con respecto a los conceptos que se recogen en la tabla anexo II" (las retribuciones básicas: salario base, complemento de destino, complemento específico, productividad fija, Acuerdos SESPA, y extras), en cuyo caso bastará para ello con la previa información a la Comisión Paritaria, y el "resto de conceptos retributivos no contenidos en la tabla anexo II, cuando el Convenio Colectivo sean distintos a los establecidos para el personal estatutario" (las retribuciones complementarias: turnicidad, noches, festivos, atención continuada...), cuya aplicación será determinada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

  5. La actora formuló reclamación previa solicitando el reconocimiento del derecho ala bono de las noches de turnos rotatorios coincidentes en domingo y festivo conforme lo establecido en el Acuerdo de 29 de marzo de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se declare su derecho a que le sean abonadas las noches de turnos...

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