STSJ Asturias 578/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:1178
Número de Recurso592/2006
Número de Resolución578/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00578/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100674, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000592 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Gloria , Laura , Lucía

Recurrido/s: INGESA, SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000708

/2005

SENTENCIA Nº:

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a nueve de febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000592 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. FLORENCIO LAZARO RUIZ, en nombre y representación de Gloria , Laura y Lucía , contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000708 /2005, seguidos a su instancia frente a INGESA y SESPA, parte demandada en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. Las actoras, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribieron con el Instituto Nacional de la Salud contratos de trabajo para la formación como especialista en medicina familiar y comunitaria por el sistema de residencia, suscritos todos ellos el día 17 de julio de 2001, obteniendo plaza en el Área sanitaria V (Gijón) Lucía y Laura , obteniéndola Gloria en el Área sanitaria III (Avilés). Tales contratos finalizaron el día 16 de julio de 2004.

  2. La cláusula cuarta de tales contratos, al regular la dedicación y horario, establece "A) La prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de 1645 horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo al sistema sanitario público, por lo que dicha prestación de servicios será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos por la Directiva 93/16 CEE , la ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas o en su caso por el Real Decreto 517/1986 del personal militar, así como por lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden de 27 de junio de 1989 (BOE de 28 de junio ). B) El residente realizará las actividades formativo-asistenciales inherentes a este contrato de trabajo en el horario que determinen los órganos de dirección de los hospitales y centros de salud en los que preste servicios, oído el coordinador de la unidad docente de medicina familiar y comunitaria. C) No obstante lo anterior y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A de esta cláusula, las horas de atención continuada que exijan las necesidades organizativas del centro para el funcionamiento del hospital o en su caso Centros de salud durante lasa 24 horas del día. Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quinta . D) El residente, de acuerdo con las necesidades organizativas y asistenciales del Hospital y Centros de salud que integran la unidad docente de medicina familiar y comunitaria dedicará las horas que preste en concepto de atención continuada a las urgencias que se produzcan en el ámbito funcional que en cada caso corresponda". La cláusula quinta establece las retribuciones: "Las retribuciones a percibir por el residente tendrán carácter fijo y variable.... B) La retribución variable estará constituida por la cantidad mensual que se abone al residente en concepto de atención continuada de conformidad con lo previsto en la normativa específica que le sea de aplicación".

  3. Las actoras, cuando tenían que realizar una guardia de presencia física de lunes a viernes, ésta comenzaba a las 15 horas terminando a las 8 horas del día siguiente, y comenzando a continuación la jornada ordinaria, lo que supone un total de 31 horas de trabajadas. Cuando la guardia de presencia física era el sábado, se desarrollaba desde las diez de la mañana hasta las diez de la mañana del domingo y cuando la guardia era el domingo se iniciaba a las 10 de la mañana finalizando a las 8 horas del lunes, comenzando es ese momento la jornada laboral ordinaria.

  4. Laura realizó un total de 13 guardias en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2001; desde enero a junio del año 2002 25 guardias, desde julio a diciembre de 2002 de 23 guardias, entre enero y junio de 2003 un total de 26 guardias, desde julio a diciembre de 2003 un total de 23 guardias y desde enero a julio de 2004 un total de 29 guardias, de las cuales realizó tres en enero, cuatro en febrero, cinco en marzo y abril, y cuatro en mayo, junio y julio respectivamente.

    Realizó un total de 256 horas de atención continuada entre septiembre y diciembre de 2001; 495 horas entre enero y junio de 2002; 426 horas entre julio y diciembre de 2002; 477 horas entre enero y junio de 2003 y 535 horas en el periodo comprendido entre enero y julio de 2004. 5º Gloria realizó un total de 25 guardias en el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2001; desde enero a junio del año 2002 30 guardias, desde julio a diciembre de 2002 de 27 guardias, entre enero y junio de 2003 un total de 35 guardias, desde julio a diciembre de 2003 un total de 20 guardias y desde enero a julio de 2004 un total de 34 guardias, de las cuales realizó cuatro en enero, seis en febrero, cinco en marzo y abril, cinco en mayo, seis en junio y tres en julio.

    Realizó un total de 467 horas de atención continuada entre julio y diciembre de 2001; 545 horas entre enero y junio de 2002; 494 horas entre julio y diciembre de 2002; 630 horas entre enero y junio de 2003 y 368 horas entre julio y diciembre de 2003 y 613 horas en el periodo comprendido entre enero y julio de 2004.

  5. Lucía realizó un total de 17 guardias en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2001; desde enero a junio del año 2002 25 guardias, desde julio a diciembre de 2002 de 23 guardias, entre enero y junio de 2003 un total de 27 guardias, desde julio a diciembre de 2003 un total de 32 guardias, de las cuales realizó tres en enero, cuatro en febrero y marzo, seis en abril, cinco en mayo, junio y julio.

    Realizó un total de 335 horas de atención continuada entre septiembre y diciembre de 2001; 474 horas entre enero y junio de 2002; 440 horas entre julio y diciembre de 2002; 501 horas entre enero y junio de 2003 y 450 horas entre julio y diciembre de 2003 y 595 horas en el periodo comprendido entre enero y julio de 2004.

  6. El valor de la hora ordinaria es para el año 2001 de 7,08 euros; entre enero a junio de 2002 de 7,23 euros y desde julio a diciembre de ese mismo año de 7,81; entre enero y julio de 2003 de 8,32 y en el segundo periodo del año 2003 de 9,16. En el 2004 este precio es de 9,34 euros. El precio de la hora de atención continuada es para el año 2001 de 6,56 euros, en el primer periodo del año 2002 de 6,69 euros, en el segundo periodo de 2002 de 7,09 euros; en el primer periodo de 2003 el precio era de 7,23 euros, en el segundo periodo de 7,66 euros y durante el año 2004 de 7,78 euros.

  7. Laura abonó en concepto de cuotas colegiales al Colegio Oficial de médicos de Asturias la cantidad de 168,29 euros en el año 2001, 264 euros en el año 2002, 300 euros en el año 2003 y 320 euros durante el año 2004. Gloria abonó 21,64 euros en el año 2000, 95,57 euros en el año 2001, 264 euros en el año 2002, 300 en el año 2003 y 240 euros en el año 2004. Lucía pagó 105,18 euros en el año 2001, 264 euros en el año 2002, 300 euros en el año 2003 y 320 euros en el año 2004.

  8. El día 28 de enero de 2005 las tres demandantes presentan escrito ante la gerencia de atención primaria del SESPA en el que solicitan que se les facilite el número de guardias realizadas durante los últimos cinco años "a fin de cuantificar la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social si previamente no llegamos a un acuerdo en la reclamación previa que presentaremos en demanda de las horas indebidamente trabajadas y de las cuotas colegiales que desde este momento intereso". El día 29 de julio de 2005 presentan reclamación previa que no consta haya sido estimada.

  9. Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud siendo los efectos a partir del 1 de enero de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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