STSJ Comunidad de Madrid 836/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:22609
Número de Recurso4032/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución836/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 836/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veinte de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4032/2008, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID, en sus autos número 179/2008, seguidos a instancia de Asunción frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Irene Zamora Olaya, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1.- La parte actora, Asunción , de acuerdo con el expediente administrativo aportado, por íntegramente reproducido, solicitó y obtuvo prestaciones de pago único a tanto alzado para autónomos no minusválidos y de abono mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social por lo que se le reconocieron

7.244,11 euros en resolución de 5.9.06 que le fue notificada, como se reconoce expresamente por la parte actora (resolución unida a1 expediente). La resolución indica -en letra negrilla y destacada- que la efectividad de la resolución y el abono de la modalidad capitalizada está condicionada a que en un mes desde la notificación tramite alta en S. Social y también, ya en letra ordinaria, que justifique el inicio de actividad con los documentos que la propia resolución precisa, requiriéndose igualmente posterior justificación de pago de cotizaciones.

2.- La demandante, en fechas siguientes, que no constan, sí bien está unido el documento en cuestión, la demandante compareció y aportó, de modo informal, una partida de defunción de su madre que falleció el día 21.8.2006, sin que conste nueva gestión ulterior al respecto.

3.- El 25 de junio de 2007 se emite comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, por no haber aportado alta en RETA en Censo A.E., ni justificar la inversión de la prestación, concediéndole 10 días de alegaciones, carta que se le remitió a su domicilio, el mismo que señala en la demanda para notificaciones y que devolvió el servicio de correos como ausente.

4.- El 25.10.2007 se declara la percepción indebida de prestaciones por el importe reconocido en su día y se requiere la devolución del importe; resolución impugnada por medio de reclamación previa por la interesada, que reconoce haber recibido la misma resolución, remitida al mismo domicilio, el día 30 octubre. La demandante se dio de alta en RETA con efectos 1.10.2007 (presentada el 15.10.2007) y abonó cuotas, comunicando a la comunidad de Madrid la apertura del negocio de panadería, todo ello el mismo día 15 de octubre, así como la declaración censal simplificada. Con una factura de 25.7.07 por proyecto técnico de negocio de pastelería y panadería, seguro de 17.10.2007, y presupuesto de obra de 1.10.2007.

5.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12 de agosto de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones parasu tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando, como pretensión inicial, la declaración de nulidad del acto administrativo por omisión del procedimiento legalmente establecido por defecto de emplazamiento para el trámite de alegaciones, aduciendo en segundo lugar la improcedencia de la pretensión del Servicio Público de Empleo Estatal,...

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