SAP Madrid 486/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2008:16832
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 28 de octubre de 2008

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos de estafa y falsedad en documento.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra:

Inmaculada , nacida en Cuenca el 13-11-60, hija de Pedro y Sofía, con DNI NUM000 .

Fermín , nacido en Toledo el 3-1-45, hijo de Leonardo y Orosia, con DNI NUM001 .

Jose Enrique . En el plenario se retiraron todas las acusaciones contra el mismo.

Constantino , nacido en Avila el 15-1-72, hijo de Florentino y María Luisa, con DNI NUM002 .

Serafin , nacido en Madrid el 22-10-30, hijo de Alejandro y Flora, con DNI NUM003 .

Todos ellos están carentes de antecedentes penales y en situación de libertad.

Inmaculada estuvo asistida por el letrado, Antonio Abellán Albertos; Fermín por Nuria ViejoTobaruena en sustitución de Ester Diez Castillo, Jose Enrique por Juan Carlos Cillán Martínez; Constantino por Jacinto Romera Martínez y Serafin por Luis Rodríguez Ramos.

También intervinieron en calidad de acusación particular la Fundación Tutelar de Madrid (en adelante FUTUMAD), entidad tutora legal de Benjamín , asistida del letrado Luis Jordana de Pozas y como responsable civil subsidiario NOVOGAR EXCLUSIVAS INMOBILIARIAS, S.L. (en lo sucesivo NOVOGAR) defendida por el letrado Jacinto Romera Martínez.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 10 de septiembre y 2 de octubre de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Benjamín , Carina , Jesús Carlos , Aurora , María Luisa , Nuria , Leonardo y Laura , pericial de Pedro Miguel

, Estíbaliz y Jon .

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modificar tras el plenario su escrito de acusación, vino a calificar los hechos como constitutivos de:

Un delito de estafa, de los artículos 248 y 250.1, y y 2 del Código Penal .

Un delito de falsedad en documento público, del artículo 390.1, del Código Penal o, alternativamente, de un delito continuado de falsedad imprudente de los artículos 391 en relación con el 390.1, y 74 del Código Penal .

Entendió que eran responsables en concepto de autores de la estafa, Inmaculada y Fermín . Estimó que Constantino debía responder de la estafa en condición de cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal .

Entendió que Serafin era responsable en concepto de autor de la falsedad.

Sostuvo que no concurrían circunstancias modificativas de sus responsabilidades penales.

Solicitó que:

Inmaculada , Fermín y Constantino fueran castigados con las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 10 € y un día de arresto por cada dos cuotas impagadas. También que se impusiera a Constantino inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de intermediación inmobiliaria y que se comunique la sentencia al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Serafin fuera castigado con las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 € y un día de arresto por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial. Alternativamente, que se le impusiera la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 18 €, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 , con suspensión para el ejercicio de su cargo por el tiempo de un año y comunicación de la sentencia a la Dirección General de Registros y del Notariado.

Las costas fueran abonadas por los acusados por partes iguales.

Los acusados Inmaculada , Fermín , Constantino y Serafin , indemnicen de forma conjunta y solidaria a Benjamín en 63.106,27 €, más los intereses legales correspondientes, siendo responsable civil subsidiaria la inmobiliaria NOVOGAR.

Tercero

La acusación particular, al modificar tras el plenario su escrito de acusación, vino a calificar los hechos como constitutivos de:

Un delito de estafa, de los artículos 248 y 250.1, y y 2 del Código Penal .

Un delito continuado de falsedad en documento público, del artículo 390.1º, y del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto punitivo.

Entendió que eran responsables del delito de estafa, en concepto de autores Inmaculada , Fermín y Constantino .Y del delito continuado de falsedad documental, en concepto de autor, Serafin y como inductores, Inmaculada , Fermín y Constantino .

Sostuvo que no concurrían circunstancias modificativas de sus responsabilidades penales.

Instó la imposición de las siguientes penas:

A Serafin , cinco años de prisión, multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 50 € y un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo de fedatario por tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Inmaculada , Fermín y Constantino , en concepto de autores responsables de un delito de estafa en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad documental (en calidad de inductores), la pena de siete años de prisión, multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 25 € y un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo solicitó que se le impusiera a Constantino inhabilitación especial para la profesión de intermediador inmobiliaria (artículo 56 del Código Penal ), así como prohibición definitiva de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de intermediación inmobiliaria (artículo 129 del Código Penal ).

También pidió que:

Inmaculada , Fermín , Constantino y Serafin , indemnicen de forma conjunta y solidaria a Benjamín en

69.116,39 €, que en fase de ejecución de sentencia deberán ser actualizados, desde el 16-7-98 , en función del Índice de Precios de Consumo correspondiente al Grupo Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, con aplicación respecto de los intereses desde la sentencia de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la inmobiliaria NOVOGAR y directa de MUSINI, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a la que habría de aplicarse lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

Los acusados abonen las costas procesales por partes iguales, incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

La defensa de Inmaculada , instó su absolución y, subsidiariamente, que se la tuviera por cómplice del artículo 29 del Código Penal , que se le aplicase la atenuante de dilaciones indebidas (artículo 21.6 del Código Penal ), entendida como muy cualificada y que se acogiera el principio de subsunción de ambos delitos por los cuales viene acusada, sancionándola únicamente por el más grave.

Quinto

La de Fermín , solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, la aplicación de la circunstancia eximente del artículo 21.1 del Código Penal .

Sexto

La de Constantino y NOVOGAR solicitó su libre absolución.

Séptimo

La de Serafin pidió su libre absolución y que en caso de condena se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Octavo

Benjamín es una persona que, desde que nació, padece una parálisis cerebral que le produce un retraso mental profundo. Ello provocó que el Juzgado de la Instancia número 6 de Móstoles, por sentencia de 16-11-98 , declarara su incapacidad absoluta para gobernar su persona y bienes. Esta discapacidad es notoria y fácilmente apreciable por cualquier persona, sin necesidad de tener conocimientos especiales en la materia.

Benjamín ha convivido siempre con sus padres, Pedro Enrique (fallecido el 6-1-91) y Marí Juana , en el domicilio familiar propiedad de éstos, sito en la calle DIRECCION000 , número NUM004 , NUM005 , de Móstoles. Benjamín , tuvo además dos hermanos que fallecieron en fechas 6-10-88 y 17-1-91.

Marí Juana falleció intestada el 19-4-97, dejando a Benjamín desamparado y como único herederodel inmueble descrito, que constituía el único patrimonio familiar.

Tras el fallecimiento de su madre, Benjamín quedó al cuidado de la acusada Inmaculada (mayor de edad y carente de antecedentes penales), quien bien avanzado el año 1997 acordó con el también acusado Fermín (mayor de edad e igualmente carente de antecedentes penales) proceder a la venta del inmueble del discapacitado para repartirse entre ambos el precio a obtener sin entregar cantidad alguna al propietario.

A tal fin, los acusados entraron en contacto con otros acusados. Primero con Jose Enrique , sobrino de Fermín y a la sazón captador de viviendas de la entidad mercantil NOVOGAR EXCLUSIVAS INMOBILIARIAS, S.L., y por medio de éste, con Constantino (mayor de edad y carente de antecedentes penales), administrador de dicha empresa inmobiliaria, y que fue quien realizó las gestiones con Fermín y Inmaculada para poner el bien inmueble a nombre de Benjamín y transferirlo después a un tercero.

Como la venta del inmueble de Benjamín no era posible por no tener éste correctamente documentada la titularidad del mismo, Constantino , por medio de Fermín , remitió la documentación a la Notaría que el también acusado Serafin (mayor de edad y carente de antecedentes penales) tenía en Móstoles.

Así...

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