SAP Madrid 584/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2008:16150 |
Número de Recurso | 482/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 584/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00584/2008
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 482 /2008
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a quince de octubre de dos mil ocho .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 729 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 482 /2008, en los que aparece como parte apelante SENEGAL SERVICIOS Y NEGOCIOS ALTERNATIVOS S.L. representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL, en esta alzada, y como apelado REICOMSA S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª. PILAR PEREZ GONZALEZ, en esta alzada, sobre suspensión de obra nueva, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 29 de Enero de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Mansilla García en representación de SENEGAL SERVICIOS Y NEGOCIOS ALTERNATIVOS S.L. frente a RECOINSA S.A., a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.
Se levanta la suspensión que pesaba sobre la obra de apertura de huecos que REICOMSA está haciendo en la pared medianera sur de la parcela a) del PC 13 del PGOU de SS Reyes.
Se condena a las costas a SENEGAL SEVICIOS Y NEGOCIOS ALTERNATIVOS S.L.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SENEGAL SERVICIOS Y NEGOCIOS ALTERNATIVOS S.L., al que se opuso la parte apelada REICOMSA S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de octubre de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
En el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio verbal sumario sobre suspensión de obra nueva, solamente nos corresponde analizar el tema de la condena al pago de las costas procesales, ya que el actor, no ha recurrido la desestimación de su pretensión, sino que denuncia que indebidamente no se ha hecho aplicación de la excepción contenida en el artículo 394.1 de la LEC que establece que, aunque se desestime en su integridad la demanda, no debe hacerse condena en costas al actor cuando se aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En concreto, en su recurso indica que no se han tenido en cuenta diversos elementos que debía alterar el pronunciamiento en materia de costas procesales, en primer lugar que no se ha prestado atención al carácter sumario del procedimiento que conlleva que el fondo del asunto se pueda discutir en un juicio ulterior, lo que es causa más que suficiente para entender que existen dudas de hecho a efectos de las condena en costas, en segundo lugar que se han deslindado indebidamente, en virtud de la teoría jurídica de la terminación de la obra, las obras realizadas en la pared sur medianera del local de las realizadas en el resto del mismo, en cuanto todas las obras deben considerarse como una unidad lesiva, y, por último, que aunque solo se tengan en cuenta las obras de la pared sur, debe tenerse en cuenta que no estaban terminadas las mismas ya que faltaban unas obras de reforzamiento de los vanos de los huecos que se habían realizado en la pared sur medianera con la propiedad de la apelante.
No podemos compartir las alegaciones realizadas en el primer motivo, ya que si analizamos los artículos 248 y 250 de la LEC no queda duda alguna de que nos encontramos con un juicio declarativo, por lo que es evidente que debe aplicarse el artículo 394 de la citada ley procesal para regular esta materia, sin que el carácter sumario del mismo permita hacer una excepción, en cuanto la ley regula este proceso, sin atender a los derechos que puedan ostentar las partes sobre la realidad física que debe ser objeto de un proceso declarativo, con la exclusiva finalidad suspender una obra no finalizada que esté causando perjuicios a un tercero y son estas condiciones las que se deben tener en cuenta para determinar, a efectos del pronunciamiento en materia de costas procesales, si existe dificultad de hecho o de derecho.
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