La regulación de la adopción nacional: interpretación jurisprudencial y doctrinal de algunos de sus aspectos más conflictivos

AutorLidia Noriega Rodríguez
CargoProf.ª contratada Doctora de Derecho civil de la Universidad de Vigo
Páginas67-121
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 67 a 121. Año 2023
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La regulación de la adopción
nacional: interpretación
jurisprudencial y doctrinal
de algunos de sus aspectos más
conflictivos
The regulation of national adoption:
jurisprudential and doctrinal
interpretation of some or its most
conflicting aspects
por
LIDIA NORIEGA RODRÍGUEZ
Prof.ª contratada Doctora de Derecho civil de la Universidad de Vigo
RESUMEN: El legislador ha abordado la última reforma de la regu-
lación de la adopción nacional mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
Modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia y la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, introduciendo ciertos
cambios que habían sido reclamados desde distintos estamentos. El obje-
tivo de este trabajo no es el estudio exhaustivo de la regulación actual de
la adopción, por exceder de los límites de esta memoria, sino el análisis, a
la luz de las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales emitidas desde
la promulgación de la nueva normativa, de algunas de las cuestiones más
Lidia Noriega Rodríguez
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controvertidas que la aplicación práctica ha puesto de manifiesto e inten-
tar poner de relieve la implementación de esta institución. De esta forma,
nos ha sido posible observar los aciertos legislativos, así como exponer las
deficiencias o carencias de las que, a nuestro juicio, adolece esta regulación.
Esta circunstancia nos ha permitido, en su caso, realizar propuestas de lege
ferenda para la mejor consecución de su fin último: la integración de los
menores que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad en
un núcleo familiar de forma estable, creando un estado de filiación entre
ellos y los adoptantes.
ABSTRACT: The passage of several years since the reform of the regula-
tion of adoption operated by Law 26/2015, of July 28, of 28 July Amending
the system for the protection of children and adolescents and Law 15/2015, of
2 July, on Voluntary Jurisdiction, introducing certain changes that had been
demanded from different levels. The objective of this work is not the exhaustive
study of the current regulation of adoption, because it exceeds the limits of
this report, but the analysis, in the light of the doctrinal and jurisprudential
interpretations issued since the promulgation of the new regulations, of some
of the most controversial issues that practical application has revealed and try
to highlight the implementation of this institution. In this way, it has been
possible for us to observe the legislative successes, as well as to expose the de-
ficiencies or shortcomings of which, in our opinion, this regulation suffers. This
circumstance has allowed us, where appropriate, make lege ferenda proposals
for the best achievement of its ultimate goal: the integration of minors who
are in a particularly vulnerable situation in a stable family nucleus, creating a
state of filiation between them and the adopters.
PALABRAS CLAVE: Adopción. Adoptante. Adoptado. Idoneidad.
Consentimiento. Asentimiento. Audiencia.
KEY WORDS: Adoption. Adopter. Adopted. Suitability. Consent. As-
sent. Hearing.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CONCEPTUALIZACIÓN.
—III. LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA ADOPCIÓN: 1. LOS
ADOPTANTES O EL ADOPTANTE. 2. EL ADOPTANDO.—IV. REQUISITOS DE
LA ADOPCIÓN: 1. EDAD MÍNIMA EXIGIDA AL ADOPTANTE. 2. DIFERENCIA
DE EDAD ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTANDO.—V. PROHIBICIONES:
1.PROHIBICIONES ABSOLUTAS: A) Los que por resolución judicial estuvieran
privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o par-
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cialmente, de los derechos de guarda y protección: a) Privación de la patria
potestad. b) Suspensión de la patria potestad. B) Los que hubieren sido
legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. C) A quien
haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer
fundadamente que no desempeñará bien la tutela. D) Al administrador que
hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramita-
ción del procedimiento concursal. E) Aquellos que tengan conflicto de intereses
con la persona sujeta a tutela. 2. PROHIBICIONES RELATIVAS: A) No se puede
adoptar a un descendiente. B) No se puede adoptar a un pariente en segundo
grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. C) No se puede
adoptar a un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente
la cuenta general justificada de la tutela. D) Los que hayan sido excluidos por
los progenitores del tutelado.—VI. CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN:
1. LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD. 2. LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN.
3. LA PROPUESTA PREVIA DE LA ENTIDAD PÚBLICA. 4. EL PROCEDIMIENTO JU-
DICIAL DE LA ADOPCIÓN: A) Consentimientos. B) Asentimientos: a) Asenti-
miento del cónyuge o pareja de hecho. b) Asentimiento de los progenitores:
a´) Progenitores privados de la patria potestad. b´) Progenitores incursos
en causa de privación de la patria potestad. c´) Progenitores suspendidos
de la patria potestad por declaración de desamparo. c) Asentimiento de la
madre. C) El trámite de audiencia. a) Los progenitores que no hayan sido
privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para
la adopción. b) El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o
guardadores. c) El adoptando menor de doce años de acuerdo con su edad
y madurez.—VII. CONCLUSIONES.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La regulación de la adopción ha sido objeto de numerosas reformas
desde la promulgación del Código Civil que han ido configurando el con-
tenido de esta institución. Así, se aprobaron la Ley 24 de abril de 1958,
por la que se modifican determinados ar tícu losdel Código Civil y la Ley
de 4 de julio de 1979, de modificación del capítulo V del título VII del
libro I del Código Civil, sobre adopción. Sin embargo, la norma que ins-
tauró el régimen actual fue la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la
que se modifican determinados ar tícu losdel Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de adopción (en adelante, Ley 21/1987).
Estableció los principios rectores imperantes hasta la actualidad como la
intervención administrativa en el proceso adoptivo para evitar el tráfico de
menores. De esta forma, como regla general, la entidad pública competente
debe presentar la propuesta de adopción al juez, que será quien determine,

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