STSJ Comunidad de Madrid 891/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22103
Número de Recurso4433/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución891/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00891/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4433/08

Sentencia número: 891/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4433/08 formalizado por el Sr. Letrado José María Vinuesa Pastor en nombre y representación ARV S.A. contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 236/08, seguidos a instancia de María Cristina frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA María Cristina presta servicios para la demandada ARV SA, titular de las cafeterías con denominación comercial "EL BRILLANTE", desde el 02/10/89, con la categoría profesional de cajera, percibiendo un salario de 1.163,20 euros.

SEGUNDO

Desde 1990 hasta el 06/02/06 prestó servicios en el centro de trabajo sito en la Avenida de la Albufera n° 20, con turnos rotativos semanales de mañana de 06.00h a 15.00h y de tarde de 15.00h a

23.30h o 23.40h (viernes, sábados y festivos); los jueves de 08.30h a 13.00h y de 18.00h a 22.00h, de miércoles a lunes, librando los martes.

TERCERO

El 06/02/06 la empresa trasladó a la actora al centro de la C/ Bravo Murillo nº 161, donde prestó servicios con el horario y jornada anteriormente indicado,no habiéndose acreditado los hechos quinto a octavo relatados en el escrito, de demanda por la no aportación de los documentos que lo pusieron de manifiesto.

CUARTO

Con fecha 24/01/08 la empresa comunicó a la trabajadora carta con el siguiente contenido:

"Al objeto de comprobar la realidad de varias denuncias recibidas por la empresa relativas a que usted, a lo largo de su jornada laboral de cajera, no marcaba en la caja registradora algunas o varias comandas, hemos procedido a realizar el oportuno control y seguimiento de la caja y efectivamente hemos constatado que durante los días 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 23 de enero, ya que los días 14, 15, 21 y 22 usted libró, de forma sistemática y habitual, en todos y cada uno de los citados días, usted ha dejado de registrar varias comandas, apropiándose del dinero correspondiente a dichas comandas archivadas y no registradas en la caja.

Estos hechos, dado la gravedad de los mismos han sido constados por la empresa a través de diversos medios de prueba.

Los hechos relatados constituyen una falta muy grave al entender la empresa que se ha dado una situación reiterada de fraude, deslealtad y abuso de confianza, contemplada en el art. 54.2.d del E.T . y en su razón procedemos a su despido disciplinario, con efecto del día de la fecha."

QUINTO

No conforme interpuso la actora papeleta de conciliación ante el SMAC EL 14/02/08 que tuvo lugar el 29/02/08 sin efecto, ya que no compareció la demandada.

SEXTO

Los hechos imputados en la carta de despido anteriormente transcritas no fueron ni estuvieron debidamente acreditados en el acto del juicio oral.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía estimar la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina en concepto de DESPIDO contra la empresa A.R.V. SA, declarándolo IMPROCEDENTE, y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente, entre readmitir a la actora en idénticas condiciones de trabajo o a abonarle una indemnización por importe de 31.985,25 euros y, en ambos casos, al pago de los salarios dejados de percibir."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de septiembre de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguienteprovidencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de noviembre de 2008 señalándose el día 26 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil ARV, S.A.U., en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad,...

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