SAP Madrid 1164/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:16810
Número de Recurso410/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1164/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA NUMERO 1164/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 308/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico y atentado, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador de los Tribunales Sr. Santander Illera en representación de Juan Ramón y el Abogado del Estado en representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Dña. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. Penal nº 1 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 5 de febrero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:" Probado y así se declara expresamente, que el día 18 de diciembre de 2001,personas que no han sido identificadas, rompieron el cristal de la ventanilla lateral trasera derecha de la furgoneta Citroën C-15 matrícula F-....-FF propiedad de Valentín , que se hallaba estacionada en la C/ Burjasot, de esta ciudad de Madrid y de su interior se llevaron varios efectos que se correspondían con envíos realizados por diversas empresas a través del servicio de mensajería, que no han sido recuperados, salvo cuatro calculadoras con el logotipo de la empresa OMS y VIÑAS que fueron entregadas a dicha mercantil. Los daños en la furgoneta cuyo valor no ha sido acreditado.

Ese mismo día, 18 de diciembre de 2001, personas no identificadas, en la confluencia de las calles Avenida de Guadalajara y República Eslovaca, rompieron la cerradura de la puerta delantera izquierda del Ford Mondeo, matrícula F-....-UC , propiedad de Luis , que lo había dejado allí aparcado, llevándose de su interior una ruda de repuesto, cuyo valor fue tasado en 120.20 euros y que no ha sido recuperada. El vehículo tenía daños cuyo valor no ha sido acreditado.

El día 18 de diciembre de 2001, los acusados Augusto (con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 22 de febrero de 2001 por delito de robo a pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor), Carlos Miguel (con ordinal de informática nº NUM001 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 30 de septiembre de 1998 por delito de robo a pena que fue suspendida por tiempo de dos años el 2 de septiembre de 1999 , que se considera no computable en esta causa), Manuel (con ordinal de informática nº NUM002 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme el 24 de abril de 1999 por delito de robo a la pena de multa) y Juan Ramón , (con ordinal de informática nº NUM003 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 19 de junio de 2000 por delito de robo a la pena de prisión de siete meses, que fue suspendida el día 30 de noviembre de 2000 por tiempo de dos años), viajaban juntos en la furgoneta Chrysler Voyager, matrícula D-....-DY , que carecía de seguro, propiedad de Encarna , compañera sentimental del acusado Juan Ramón , que era quien la conducía, sin que conste autorización para ello de su propietaria. En la Avenida de Guadalajara y cuando iban a ser identificados por efectivos de la policía nacional, debidamente uniformados y en vehículo oficial, el acusado Juan Ramón , realizó una brusca e indebida maniobra de marcha atrás durante unos 100 ó 150 metros, dificultando la circulación del resto de vehículos que transitaban por ella, lo que obligó a iniciar la persecución policial. El acusado, perseguido por este vehículo policial, condujo por diversas calles, cercanas a una incorporación a la M-40, a velocidad desproporcionada, saltándose varios semáforos en fase roja, rebasando pasos de peatones, esquivando vehículos, realizando continuos cambios de carril en zig-zag, conducción que siguió llevando a cabo una vez incorporado a la M- 40, durante unos 7 u 8 kilómetros, hasta que, al observar que otro vehículo policial camuflado, pero con los rotativos y prioritarios accionados, ralentizaba y obstaculizaba la marcha de los vehículos, trató de huir `por el arcén, en el que también se situó el vehículo policial camuflado, para evitar la huída, pese a lo que el acusado le embistió, golpeándole por detrás y lanzándole contra la valla de protección, resultando ilesos los agentes. En el vehículo camuflado se causaron daños por valor de 2.432#80 euros, que fueron abonados por "Lease Plan Services S.A.".

En el vehículo conducido por el acusado fueron ocupadas cuatro calculadoras con el logotipo de la empresa OMS y VIÑAS, que no consta las hubiese sustraído de la furgoneta C-15 matrícula F-....-FF , las cuales fueron entregadas a su propietario."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: " Que debo condenar y condeno a Juan Ramón , con ordinal de informática nº NUM003 , en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y como autor de un delito de atentado a la pena de prisión de tres años y un día, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a "Lease Plan Services S.A." en la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y dos euros con ochenta céntimos (2.432#80 #), declarando al responsabilidad civil directa y solidaria del Consorcio de Compensación de Seguros, así como al pago de las costas por estos dos delitos, si las hubiere.

Igualmente debo absolver y absuelvo a Augusto , con ordinal de informática nº NUM000 , Carlos Miguel , con ordinal de informática nº NUM001 , Manuel , con ordinal de informática NUM002 y a Juan Ramón , con ordinal de informática nº NUM003 , como autores del delito continuado de robo con fuerza en las cosas, que les venía siendo imputado en las presentes actuaciones, declarando para los cuatro y por este delito las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Juan Ramón y del CONCORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se formalizaron sendos recursos deapelación, quienes hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 10/11/08.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Alega Juan Ramón : El apelante alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que las declaraciones de los agentes no son prueba de cargo que desvirtúen su presunción de inocencia. Alega que el vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR