SAP Barcelona 979/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2013:12299
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución979/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 82/2013

D.PREVIAS Nº 589/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de CERDANYOLA DEL VALLÈS

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Noviembre de 2013.

La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Presidenta, D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN y D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 82/2013, dimanante de las Diligencias Previas nº 589/12 de las del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cerdanyola del Vallès, por un delito de robo con fuerza en casa habitada, un delito de robo de uso de vehículo a motor y un delito de conducción temeraria, contra Blas, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en Barcelona, el día NUM001 /89, hijo de Horacio y Berta y domiciliado en Sabadell, Barcelona, C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 NUM004, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas referenciadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Cerdanyola del Vallès, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 20-11-2013.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de: a) un delito de robo con fuerza en casa habitada, del art. 237, 238.1 y 2 y 241.1 y 2 del Código Penal, b) un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.1 y 2 del CP y c) un delito contra la seguridad vial del art 380.1 del CP, de los que es autor el acusado, concurriendo en el primer delito la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de multirreincidencia del art. 22.8 en relación con el 66.5 del CP y solicitó por el delito a) la pena de seis años y cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) once meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP, y por el delito c), la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó su libre absolución y alternativamente, la condena por un delito de hurto de vehículo a motor.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado que Blas, de nacionalidad española y mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 8 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, a la pena de 2 años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 y 240 del C.P, por sentencia firme de fecha 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, a la pena de 1 año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 y 240 del C.P, por sentencia firme de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca, a la pena de 2 años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 y 240 del C.P y por sentencia firme de fecha 18 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona, a la pena de 1 año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 y 240 del C.P .

SEGUNDO

Sobre las 12,30 horas del día 05/08/12 el acusado se encontraba en el parking Can Gili, sito en el pasaje Can Gili de Barbera del Vallès, conduciendo el vehículo Marca Peugeot, modelo 207, matrícula ....-KYZ, propiedad de Socorro, tasado su valor venal en 11.460 euros, vehículo que no tenía signo alguno de fuerza y cuyas llaves estaban en el mismo, sin que el acusado dispusiera autorización de su propietaria para conducirlo y sin que tuviera la intención de incorporarlo a su patrimonio. El acusado conducía el vehículo haciendo maniobras bruscas y zig-zag, sin que haya quedado acreditado que pusiera en peligro la integridad física de nadie, si bien en uno de estos giros bruscos golpeó una rueda con un bordillo, quedando detenido el vehículo, momento que los agentes aprovecharon para detener al acusado. Como consecuencia de este impacto el acusado causó desperfectos en el vehículo tasados en 405,96 euros que su propietaria no reclama.

TERCERO

Dicho vehículo había sido sustraído por persona o personas desconocidas del garaje de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001, nº NUM005 de Barberá del Vallès, propiedad de Socorro, entre las 18 y las 00 horas del día 05/08/12, quienes con intención de obtener un beneficio económico entraron en la misma, llevándose además otros efectos como un televisor de 40 pulgadas, un ordenador portátil marca HP, una cámara de fotos y diversas joyas, efectos valorados en 2.100 euros, sin que haya quedado acreditado que quebrantaran el sistema de apertura de la ventana de la planta baja ni causaran desperfectos.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Valoración de la prueba

Los hechos que se ha declarado probados han quedado suficientemente acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio, valorando en forma contrastada las manifestaciones del acusado y los testigos que depusieron en el acto del juicio, así como las periciales y documentales practicadas.

Los antecedentes penales del acusado se derivan de la Certificación del Registro de Penados que obra en la causa.

Los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR