STSJ Comunidad de Madrid 470/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:9457
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución470/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0021592

Procedimiento Recurso de Suplicación 7/14

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 544/12

RECURRENTE/S: D. Adolfo

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 470

En el recurso de suplicación nº 7/14 interpuesto por el Letrado D. FEDERICO DE LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO en nombre y representación de D. Adolfo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 544/12 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Adolfo contra, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE OCTUBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Adolfo contra el SPEE, debo absolver y absuelvo a dicho ente gestor de las pretensiones planteadas en su contra por el demandante." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que a D. Adolfo en 28.02.2012 por el SPEE se le reconoció derecho a percibir prestaciones por desempleo derivadas de 1.174 días cotizados, 360 días de derecho, periodo 18.02.2012 a

17.02.2013.

SEGUNDO

que el trabajador estuvo dado de alta en la empresa "PANELCO, GRC, S.A." en el periodo comprendido entre el 22.02.2007 y el 17.02.2012. Durante dicho periodo por expediente parcial de regulación de empleo estuvo en jornada laboral reducida de un 37,50% en el periodo comprendido entre el 01.12.2008 y el 31.03.2009.

TERCERO

Por dicho periodo de permanencia en ERTE el demandante solo agotó 120 días de prestaciones.

Al quedar en el desempleo al actor se le dio opción entre la continuación del periodo anterior y el nuevo, optando por este.

CUARTO

En el acto del juicio oral la parte actora ha solicitado que se declare que el desempleo que le corresponde ha de estar entre los días 18.02.2012 y el 17.12.2013, o con carácter subsidiario que se le concedan 180 días añadidos al periodo reconocido.

QUINTO

La base reguladora es de 65,85 euros diarios y el porcentaje del 70%.

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa.

SEPTIMO

Se dan por reproducidos el expediente administrativo de los folios 15 a 35 y el documento del folio 40 del demandante."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día cuatro de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre prestación por desempleo, se recurre por la parte actora a través de motivo que ampara en el art. 193, c) de la LRJS, citando a tal fin como normas infringidas el artículo 210.1 y 3 de la LGSS, la disposición adicional 7ª, 1 º y 3º, de esta misma Ley, y artículos 23 y 65 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. En el suplico del recurso el actor interesa que por la Sala se declare su derecho a percibir la prestación durante período comprendido entre el 18-2-2012 y 17-4-2013 (60 días más de los inicialmente reconocidos por la Entidad Gestora ó 420 días frente a los 360 reconocidos) conforme a la misma base reguladora, resultando un importe que, de estimarse tal pretensión, quedaría cifrado en 2.765,57 euros (70% de 65,85 euros x 60 días).

Como se ve en el presente caso, la competencia funcional de la Sala viene determinada en función del importe que se reclama por el actor y recurrente, que está cifrado en cuantía inferior a 3.000 euros, por lo que tal competencia se debe examinar de oficio al afectar al orden público procesal. Ya ha habido al respecto diversos pronunciamientos, como en la sentencia de 21-12-2012 (rec. 3325/2012) de la Sección 4ª de este Tribunal, que cita a su vez jurisprudencia ( SSTS 30-12-93, 12-2-94, 16-5-97, 29-12-98, 7-2-00, 20-2-01, 25-6 y 8-10-02 y 28-10-03 ), diciendo que:

"Por otra parte, y aun cuando toda reclamación ha de tener un fundamento jurídico consistente en el...

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