STSJ Comunidad de Madrid 434/2014, 2 de Junio de 2014
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2014:9427 |
Número de Recurso | 1681/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 434/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 1681/2013
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1334/2011
RECURRENTE/S:DOÑA Silvia
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dos de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 434
En el recurso de suplicación nº 1681/2013 interpuesto por el Letrado D. JUAN FRANCISCO FLORES GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Silvia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1334/2011 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Silvia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Silvia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Silvia, con fecha de nacimiento NUM000 .1961, de profesión Dependiente de comercio.
Se le reconoció la Incapacidad Permanente Total, en septiembre de 1987, por síndrome con afectación neuromuscular, pulmonar y cutánea, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 27.820 pesetas anuales.
Solicita la revisión por agravamiento y se deniega.
Se elabora informe del médico evaluador el 24 de enero de 2011.
Se deniega la Incapacidad permanente Absoluta.
En la fecha del dictamen del médico evaluador, la parte actora padecía las siguientes lesiones:
Cardiopatía isquémica con lesión coronaria severa de tres vasos.
Infarto agudo de miocardio en el 2004.
Se realiza angioplastia con implantación stent en DA.
Durante la intervención presenta shock hipovolémico por lo que se opera de urgencias suturando femoral derecha y lavado de cavidad peritoneal.
Lesión severa de coronaria derecha proximal con vaso fino y poco desarrollado y lesión severa en 3ª obtusa marginal (se desestima la cirugía de revascularización por malos lechos distales).
Tras la recuperación ha realizado revisiones periódicas en cardiología.
Episodios de angina de esfuerzo medios-grandes.
Informe médico de 2010; función ventricular conservada, angina crónica estable grado II.
Síndrome tóxico con afectación neurológica sin secuelas, afectación fundamentalmente cardiológico.
Diverticulitis.
Operada de cataratas OD. Pendiente de intervención del OI.
Diabetes.
Camina con normalidad, marcha estable e independiente, apoyo monopodal derecho e izquierdo, puntillas y talones, movilidad general conservada de columna, miembros superiores e inferiores, ROT conservados, fuerza y sensibilidad conservada, pinza puño y garra normal.
Está limitada para esfuerzos físicos y/o moderados y vivir situaciones de estrés o nerviosismo.
Si prospera la acción, la base reguladora es de 167,20 y la fecha de efectos 10.02.2011 (fecha de la resolución).
Consta expediente administrativo.
Han comparecido la parte actora y el I.N.S.S. y T.G.S.S".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 28.05.14.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de incapacidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, es acreedora al grado de incapacidad - una IPA derivada de enfermedad común - que postula en estos autos.
El recurso se compone de dos motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados. En concreto la recurrente propone para el último párrafo del hecho probado 4º la siguiente redacción alternativa: "El informe de la clínica médico forense concluye que: ...... la patología anteriormente descrita condiciona una limitación para realizar esfuerzos físicos intensos
y/o moderados y vivir situaciones de estrés o nerviosismo". Pero el texto que se propone, al margen de estar sustentado en la misma documental ya valorada en la instancia, no incluye variación alguna con trascendencia para alterar el signo del fallo que se recurre que difiera de la redacción actual. Por ello debe desestimarse.
También, y dentro de este 1º motivo, la recurrente interesa se dé nueva redacción al último párrafo del
F. de D. 3º - sic -, y que, y en su lugar, se diga que "por ello no puede realizar - la demandante - trabajos que exijan esfuerzos o estrés y se estima la demanda" - sic -. Pero la modificación que se pide va más allá de lo que debe constituir una mera revisión fáctica, dada, además, la forma en que concluye dicha revisión, y que nada más y nada menos adelanta y predetermina el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba