STSJ Comunidad de Madrid 515/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:8999
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución515/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 61/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO DE SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 385/12

RECURRENTE/S: Dª Felicidad

RECURRIDO/S: CLINICA SEAR, SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de Junio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 515

En el recurso de suplicación nº 61/14 interpuesto por el Letrado Dº JULIAN ALVAREZ LOPEZ en nombre y representación de Dª Felicidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 17-1-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 385/12 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Felicidad contra CLINICA SEAR, SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de, MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-1-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Felicidad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDD SOCIAL y CLINICA SEAR, SA y, en su virtud, confirmar íntegramente la resolución administrativa de 19 de Enero de 2012".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Hecho probado 1º.- La beneficiaria nació el día NUM000 de 1951.

Hecho probado 2º.- Que en fecha 19 de Diciembre de 2011 solicitó el reconocimiento de pensión por Jubilación parcial que le fue denegado por resolución de 19 de enero de 2012 y con fundamento a que a la fecha del hecho causante tiene cumplidos 60 años y 3 meses, inferior a la requerida de 61 años.

Hecho probado 3º.- Que habiendo efectuado consulta por la Entidad Gestora se le dio nota informativa de cálculo de la eventual pensión en un porcentaje del 73,50% de una base reguladora mensual de 1.358,42 euros.

Hecho probado 4º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, que no se aporta, el cumplimiento de la edad de 61 años le ha sido reconocida pensión de jubilación parcial sobre una Base reguladora de

1.371,61 años.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 18-6-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de su derecho a la jubilación parcial con una base reguladora de 1.358,42 euros y un porcentaje de 83,30%, con fecha de efectos de 19-12-11. Hay que resaltar que en la sentencia de instancia se precisa lo siguiente: a) que por resolución de la Dirección provincial del INSS que no se aporta, se ha reconocido a la actora al cumplimiento de la edad de 61 años (8-9-2012) una pensión de jubilación parcial sobre una base reguladora de 1.371,61 euros; b) que en el juicio no se ha concretado cuál sea el porcentaje de reducción de jornada y por tanto el de pensión de jubilación parcial en el primer expediente y si es éste el mismo que en el segundo, dato necesario para el caso de estimación de la demanda; c) que tampoco se ha acreditado en el juicio si la contratación del relevista ha sido a tiempo completo y por duración indefinida, requisito necesario para en su caso acceder a la jubilación parcial a los 60 años, requiriéndose 60 años y seis meses de edad si aquellas circunstancias no concurren en el contrato de relevo. Pero justifica el juzgador el no haber practicado diligencias finales para dilucidar tales extremos en que la demanda ha de ser desestimada.

SEGUNDO

El recurso, que ha sido impugnado por el INSS, consta de un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS en el que se alega la infracción de la disposición transitoria segunda del "Real Decreto Legislativo 8/2001 de 20 de mayo ", cuando sin duda quiere referirse al Real Decreto - Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. También cita como infringidos el art. 166.2 de la LGSS y el art. 1227 del Código Civil .

Es ineludible referirse a las sentencias del Tribunal Supremo de 25-2-13 rec. 560/12 y 18-6-13 rec. 2518/12 que sientan la siguiente doctrina sobre la cuestión suscitada en el recurso:

"La cuestión que se debate en el presente pleito se ciñe a determinar si el trabajador demandante tiene o no derecho a acceder a la pensión de jubilación parcial, teniendo solamente 60 años cumplidos en lugar de los 61 exigidos, lo cual, en este caso, depende de la interpretación sobre el alcance de la expresión "Convenio y acuerdos colectivos de empresa" contenida en la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo .

La referida Disposición Adicional dice literalmente: "Jubilación Parcial.- Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos...

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