STSJ Canarias 259/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:1865
Número de Recurso642/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2014.

En el recurso de suplicación 642/2013 interpuesto por D. Isaac, actuando en su condición de Secretario de Acción Sindical del Sindicato "CONFEDERACIÓN NACIONAL del TRABAJO" (CNT), contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 426/2011 sobre tutela de derechos fundamentales.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Isaac, actuando en su condición de Secretario de Acción Sindical del Sindicato "CONFEDERACIÓN NACIONAL del TRABAJO" (CNT), contra la empresa "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS y TELÉGRAFOS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de mayo de 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El día 14 de abril de 2011 se presentó por el Secretario de Acción Sindical de la "Confederación Nacional del Trabajo" y por un representante de Intersindical Canaria preaviso de huelga a seguir por todos los empleados, funcionarios y laborales, del centro de trabajo de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" en San Cristóbal de La Laguna, mediante paros parciales de dos horas los días 2, 6, 9 y 13 de mayo de 2011 y de cuatro horas los días 18 y 19 de mayo de 2011.

SEGUNDO

El 25 de abril de 2011 los representantes de las Secciones Sindicales en "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" de los sindicatos Comisiones Obreras, Sindicato Libre de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Unión General de Trabajadores y CSIF presentaron preaviso de huelga, en el cual indicaban secundar y adherirse a la convocatoria presentada el 14 de abril de 2011. TERCERO.- Estos mismos sindicatos, el día 13 de mayo de 2011, comunicaron la ampliación de la huelga a paros parciales de dos horas los días 26 y 27 de mayo de 2011 y total el 31 de mayo de 2011. CUARTO.- El 28 de abril de 2011 "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" colocó en el tablón de anuncios del centro de trabajo de San Cristóbal de La Laguna el siguiente escrito: "La sociedad estatal entiende necesario informar a los empleados del centro de trabajo de San Cristóbal de la Laguna de lo siguiente: Los pasados días 14 y 25 de abril de 2011 han sido comunicadas a la sociedad estatal dos convocatorias de paros parciales a seguir en dicho centro los próximos días 2, 6, 9, 13, 18 y 19 de mayo de 2011, remitidas, la primera por las secciones sindicales de CNT e Intersindical Canaria, y la segunda, por las secciones sindicales de CCOO, UGT, Sindicato Libre y CISF. Examinadas las comunicaciones antedichas, la empresa, en uso de su libertad de expresión, quiere manifestar que considera que las huelgas actualmente convocadas son ilegales tanto por los defectos formales de que adolecen (falta de legitimidad de los convocantes, preaviso realizado, etc) como por los objetivos supuestamente perseguidos con los paros. Por tal motivo se está estudiando iniciar acciones para solicitar la declaración judicial de ilegalidad de las citadas huelgas. Las anteriores consideraciones se realizan sin ánimo alguno de coacción o amenaza sobre el derecho de huelga del que los trabajadores son titulares, en el entendimiento de que la sociedad estatal debe informar a sus empleados a fin de que quienes decidan secundar los paros lo hagan con conocimiento de la postura empresarial acerca del conflicto. San Cristóbal de la Laguna, a 26 de abril de 2011". QUINTO.- El 27 de abril de 2011 por parte de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" se remitió a las secciones sindicales de los sindicatos que habían convocado la huelga escrito del siguiente tenor: "Me dirijo a Vds. en su condición de secciones sindicales convocantes y miembros del comité de huelga, según consta en la comunicación de declaración y convocatoria de paros parciales remitida a esta sociedad estatal el pasado 14 de abril de 2011, a seguir en el centro de trabajo de Correos en San Cristóbal de La Laguna los próximos días 2, 6, 9,13,18 y 19 de mayo de 2011 por los trabajadores que prestan servicios en dicho centro, a efectos de requerirles formalmente para que aporten la mayor brevedad posible, y en todo caso antes del inicio de los paros convocados, los documentos y la información que a continuación se relacionan, a efectos de poder verificar empresarialmente si el derecho de huelga se ejercita conforme a lo prevenido en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo: 1.- Copia del acuerdo expreso de declaración de huelga adoptado en la asamblea conjunta de las organizaciones sindicales CNT e Intersindical Canaria a la que se alude en la convocatoria recibida, y del acta en la que figure el resultado de la votación efectuada y su adopción por los órganos legitimados según estatutos sindicales; 2.- Copia de la comunicación a la empresa de la constitución de las secciones sindicales a las que alude el escrito con indicación de su ámbito territorial. 3.- Acreditación documental de la implantación del sindicato CNT en el ámbito del conflicto. 4.- Copia de la comunicación del acuerdo de declaración de huelga a la autoridad laboral. 5.- Aclaración del colectivo convocado a la huelga, en concreto, si sólo afecta al personal laboral y si se refiere a la oficina, además de a la unidad de distribución, dado que los supuestos objetivos perseguidos por los paros se refieren únicamente a esta unidad. 6.- Concreción de los supuestos objetivos perseguidos por ia huelga convocada: -indicación de qué secciones de reparto supuestamente no tienen ajustada su carga de trabajo con explicación de los motivos del presunto desajuste; -aclaración de por qué se necesita un aumento de plantilla en los puestos de clasificación y reparto, o refuerzos, cuando la realidad es que dicha plantilla está actualmente sobredimensionada; -especificación de qué métodos de presión y desvalorización de los trabajadores se han llevado a cabo, negando su existencia ya desde este momento; -concreción de las normas en materia de espacios de trabajo que supuestamente incumple la cartería; - justificación objetiva de la necesidad de facilitar medios de transporte a los repartidores a pie. Al margen de lo anteriormente reseñado, la sociedad estatal considera oportuno adelantarles su postura actual sobre el conflicto, ya que entiende que la huelga convocada vulnera flagrantemente la normativa vigente, no sólo por defectos formales sino también porque los objetivos perseguidos con los paros, en su opinión, no son los contenidos en la convocatoria sino cualesquiera otros ajenos a los intereses profesionales de los trabajadores, única función que el ordenamiento Jurídico otorga a la huelga conforme al artículo 28.2 de la constitución Española y al 11 a) del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales; ello dado que, como sobradamente conocen, y se les ha explicado hasta la saciedad, la reestructuración de las secciones de clasificación y reparto de la unidad de distribución de San Cristóbal de la Laguna se ha llevado a cabo tras un exhaustivo proceso de estudio de las cargas de trabajo del conjunto de la unidad atendiendo a criterios objetivos, llevado a cabo por profesionales del área logística durante más de dos años, finalizado el cual la carga de trabajo de las actuales secciones de reparto se encuentran perfectamente ajustada a la jornada laboral de todos los repartidores de forma equilibrada. Ante los defectos advertidos, y a fin de proteger los intereses de la sociedad estatal, igualmente se les informa de que se está estudiando tanto iniciar acciones para solicitar en sede judicial la declaración de huelga ilegal como adoptar cualesquiera otras acciones empresariales que el ordenamiento jurídico vigente prevea para tales situaciones". SEXTO.- El 17 de mayo de 2011 "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" presentó papeletas de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario en materia de conflicto colectivo sobre ilegalidad de las huelgas convocadas en abril de 2011, celebrándose sin avenencia intento de conciliación el 6 de junio de 2011. SÉPTIMO.- Una nueva papeleta de conciliación, con análogo objeto, fue presentada el 10 de junio de 2011 por "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", en relación con la convocatoria de huelga de 13 de mayo de 2011, celebrándose nuevo intento de conciliación, sin avenencia, el 4 de julio de 2011. OCTAVO.- En el mes de abril de 2011 el centro de trabajo de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" en La Laguna tenía que efectuar dos entregas masivas de envíos postales, procedentes de "Gestión de Recaudación Canaria, Sociedad Anónima" y de Gestión Tributaria de La Laguna; aparte, en el mes de mayo de 2011 tenía que efectuar la entrega de tarjetas censales, propaganda electoral y demás documentación relacionada con las elecciones locales (municipales y cabildos insulares) y autonómicas a celebrar el último domingo de ese mes. NOVENO.- El 2 de mayo de 2011 "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" suscribió los siguientes contratos de trabajo, para la prestación de servicios en el centro de trabajo de La Laguna: Contrato de trabajo celebrado con D. Carlos María, puesto de reparto, destino La Laguna. Fecha inicio el 2 de mayo de 2011 y finalización el 9 de mayo de 2011....

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