STSJ Canarias 207/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2014:1814
Número de Recurso214/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de Abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000214/2013, interpuesto por D. Jose Enrique, frente a Sentencia 000472/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000653/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D.. Jose Enrique, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. SAT COPLASUR y EUROPLÁTANO AIE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 3 de diciembre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-DON Jose Enrique, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SAT COPLASUR (Cia. Platanera del Sur), desde el 22/11/1982, con categoría profesional de empaquetador, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.296,30 euros. SEGUNDO.- Inicia periodo de baja por IT desde el 28/10/10 con fecha de alta el 07/04/11. TERCERO.- En fecha 06/04/11 causa baja en la empresa por causa de jubilación, solicitando prestación por jubilación en fecha 12/04/11. CUARTO.- No consta que Don Jose Enrique solicitara la licencia especial retribuida de 150 días. QUINTO.- En diciembre de 2011 COPLASUR SAT comunica a sus trabajadores la subrogación a la empresa EUROPLÁTANO AIE. SEXTO.- En fecha 6 de mayo de 2011 se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación, que terminó sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por DON Jose Enrique contra las empresas SAT COPLASUR y EUROPLÁTANO AIE, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Jose Enrique, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia se alza en suplicación la representación del demandante al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando es 193 c), por infracción del art. 30 del Convenio Colectivo del Sector de empaquetado de plátanos de las Islas de Tenerife, Gomera y Hierro para 2009, en relación con los arts. 132 de la OIT, 39 de la Ley General de la Seguridad Social y 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores . El actor solicita una cantidad de dinero correspondiente a 150 días de licencia retribuido por causar baja en la empresa al haber cumplido sesenta años.

La Sentencia de instancia se lo deniega ya que considera que se cumple con el requisito de la edad pero no con el momento en que lo solicita, conforme a la norma convencional que se dice infringida.

SEGUNDO

El art. 30 del Convenio Colectivo establece: "Los trabajadores que causen baja en la Empresa habiendo cumplido 60 años de edad o más, y que tengan acreditada una antigüedad mínima de siete años, tendrán derecho a una licencia especial retribuida con arreglo a la siguiente escala:

Trabajadores con 7 a 9 años de antigüedad 45 días.

Trabajadores con 10 a 14 años de antigüedad 90 días.

Trabajadores con 15 a 19 años de antigüedad 120 días.

Trabajadores con 20 años o más de antigüedad 150 días.

Los trabajadores podrán solicitar el disfrute de la licencia especial retribuida en la fecha que estimen más oportuna antes de producirse su cese, previa comunicación a la Empresa, o bien, acumularla a las vacaciones reglamentarias.

Esta condición no será de aplicación cuando la baja del trabajador se produzca por despido".

Consta en los hechos probados que: "DON Jose Enrique, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SAT COPLASUR (Cia. Platanera del Sur), desde el 22/11/1982, con categoría profesional de empaquetador, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.296,30 euros. Inicia periodo de baja por IT desde el 28/10/10 con fecha de alta el 07/04/11. En fecha 06/04/11 causa baja en la empresa por causa de jubilación, solicitando prestación por jubilación en fecha...

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