STSJ Castilla y León 1644/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3921
Número de Recurso1358/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1644/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01644/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101983

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001358 /2011 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Belarmino, Eva

LETRADO FRANCISCO ANEGON BLANCO

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1644

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1358/11, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 18 de mayo de 2011 dictada en el expediente nº NUM000, por la que se fija el importe del justiprecio a satisfacer por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias (Ministerio de Fomento) por la expropiación realizada de la finca NUM001, parcela NUM002, polígono NUM003, del término municipal de Toro (Zamora), como consecuencia de las obras de "Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Villafranca-Coreses. Clave: CL-3, en 1406,60 #.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Belarmino y Dª Eva, representados por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendidos por el Letrado Sr. Anegón Blanco.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado. Como codemandada: El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), también representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando en su lugar que:

La indemnización que corresponde a D. Belarmino y Dª Eva es:

  1. Por la pérdida de suelo de la explotación de 1931,54 #.

  2. Por los perjuicios causados al resto de la finca: 734,58 #.

  3. Por la disminución en la capacidad de gestión de residuos en la zona expropiada: 1554,18 #.

  4. Por los daños causados como consecuencia de la privación de uno de los accesos a la finca 2500 #.

  5. Como premio de afección 299,28 #.

  6. Como indemnización por haberse producido la ocupación de modo ilícito, una indemnización adicional del 25 # del resto de partidas indemnizatorias: 1754,90 #

Dichas cantidades se incrementarán con los intereses legales producidos desde el 30/11/2007 - seis meses después de le aprobación del Proyecto Constructivo- por las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintidós de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Belarmino y Dña. Eva la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 18 de mayo de 2011 dictada en el expediente nº NUM000, por la que se fija el importe del justiprecio a satisfacer por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias (Ministerio de Fomento) por la expropiación realizada de la finca NUM001, parcela NUM002, polígono NUM003, del término municipal de Toro (Zamora), como consecuencia de las obras de "Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de Alta Velocidad Madrid- Galicia. tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Villafranca-Coreses. Clave: CL-3, en 1406,60 #, pretendiéndose por los recurrentes que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando en su lugar que:

La indemnización que les corresponde es:

  1. Por la pérdida de suelo de la explotación: 1931,54 #.

  2. Por los perjuicios causados al resto de la finca: 734,58 #.

  3. Por la disminución en la capacidad de gestión de residuos en la zona expropiada: 1554,18 #.

  4. Por los daños causados como consecuencia de la privación de uno de los accesos: 2.500 #.

  5. Como premio de afección: 299,28 #.

  6. Como indemnización por haberse producido la ocupación de modo ilícito, una indemnización adicional del 25% del resto de partidas indemnizatorias: 1754,90 #, más los intereses legales producidos desde el 30/11/2007 -seis meses después de la aprobación del Proyecto Constructivo- por las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización.

Alegan, en primer lugar, los recurrentes que pese a ser legítimos propietarios de los terrenos expropiados desde el 7 de marzo de 2000, lo que consta inscrito desde el 7 de septiembre de ese año, como acreditan con el informe del Registro de la Propiedad de Toro, no figuran referenciados en la relación de bienes y derechos expropiados publicada por la Administración expropiante (BOE de 20 de diciembre de 2007 y BOP de Zamora de 24 de diciembre de 2007) y no fueron objeto de notificación alguna que les comunicara la expropiación u ocupación de sus bienes, lo que les ocasionó manifiesta indefensión, privándoles de la posibilidad de discutir la localización elegida por la Administración o proponiendo soluciones alternativas, por lo que se generó una actuación ilegal de la Administración, que resulta equiparable a la vía de hecho.

Consta al folio 14 del expediente acta de comparecencia de 15 de junio de 2009 en la que se indica que el 23 de enero de 2008 se procedió a levantar acta previa a la ocupación y el 25 de mayo de 2008 acta de ocupación definitiva de la finca litigiosa a nombre de María Consuelo sin que compareciese al acto ninguna persona que acreditara la titularidad; que los aquí recurrentes presentaron nota simple informativa de la que resulta que son los titulares de la finca objeto de la litis, por lo que proceden a levantar la mencionada acta sobre la superficie a expropiar: 782 m 2, describiéndola como porción de terreno improductivo, que actualmente se está utilizando como vertedero de arena y otros materiales de obra y clasificada urbanísticamente como suelo rústico. En el referido acta se hace constar que los recurrentes toman conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración hasta la fecha y encontrándolas conformes ratifican la ocupación de la zona afectada.

Frente a ello la Abogacía del Estado alega la inadmisibilidad de esta pretensión -aunque en el suplico de su escrito de contestación solo solicita la desestimación del recurso- porque lo recurrido es la resolución del Jurado expropiatorio que fija el justiprecio.

La inadmisibilidad parcial invocada por la Abogacía del Estado debe desestimarse con arreglo a la jurisprudencia que ha admitido ( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos judiciales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, que es justamente lo que aquí sucede.

El defecto procedimental que denuncian los recurrentes consiste no en que se haya omitido en la relación de bienes y derechos a expropiar la finca de la que son titulares sino que erróneamente figura en la misma como titular otra persona, lo que ha conducido a que no hayan tenido conocimiento del procedimiento expropiatorio hasta un momento posterior. Tal error de la Administración, en principio, podría considerarse equivalente a una vía de hecho en relación con los recurrentes que han visto ocupada su finca sin tener previo conocimiento y sin por ello poderse hacerse oír sobre la proyectada expropiación de su finca, pero en el presente caso no ha habido efectiva indefensión porque los actores en el acta de comparecencia de 15 de junio de 2009 firman que toman conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración hasta la fecha y encontrándolas conformes ratifican la ocupación de la zona afectada y en ningún momento posterior dentro de la pieza separada de justiprecio ponen de relieve que no están de acuerdo con el trazado...

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