STSJ Castilla y León , 10 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:3862
Número de Recurso925/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01206/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0101557

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000925 /2014 C.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000344 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Sixto

Abogado/a: SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID

Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 925/2014

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesia

En Valladolid a diez de Septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 925 de 2.014, interpuesto por D. Sixto contra Auto del Juzgado de lo Social Nº UNO de VALLADOLID (Autos:344/13) de fecha 19 de Diciembre de 2013, en demanda promovida por referido actor contra CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID se presentó con fecha 29 de noviembre de 2013 recurso de reposición contra el Auto del Juzgado de lo Social N.º 1 de fecha 13 de noviembre 2013.

SEGUNDO

En fecha 19 de diciembre de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social N.º1 de Valladolid en el que en su parte dispositiva se acuerda " Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID, contra Auto de 13 de noviembre de 2013, reponiéndolo en el sentido de reducir la cantidad por la que se debe despachar ejecución a la suma de 97.243,76 euros, fijándose las costas provisionales en 19.500 euros, desestimando el resto de las pretensiones de la recurrente ".

TERCERO

Frente a dicho auto se interpuso el 24 de abril de 2014 recurso de suplicación por la representación de DON Sixto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso en dos motivos "acogidos" al artículo 191.4.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El primer motivo se inicia defendiendo la recurribilidad del auto que ahora se impugna, diciendo que el motivo procede porque la sentencia que el auto recurrido ejecuta es recurrible en suplicación.

Por su parte, la parte recurrida plantea en la impugnación al recurso, en primer lugar, la irrecurribilidad del auto. Mantiene la recurrida que los recursos contra los autos dictados en la presente ejecución se rigen por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y no por la Ley de Procedimiento Laboral. Más concretamente, se dice que contra el auto resolutorio del recurso de reposición no se da nuevo recurso, salvo en los supuestos previstos en la LRJS, por lo que, defiende el recurrido, todos los autos no contemplados en el artículo 191.4 de dicha ley quedan excluidos de la suplicación, en cuyo caso considera que se encuentran los autos dictados en aclaración de resolución judicial. Igualmente defiende que la ejecución en la que se produce el auto recurrido proviene de la aclaración de sentencia instada por el recurrente, por lo que -a su criterio- no procede suplicación.

Esta sala considera que debe rechazarse la irrecurribilidad aducida por la recurrida. En primer lugar, debe decirse que en ningún caso el recurrente pretende la aplicación de la Ley de Procedimiento Laboral, tal como denuncia la recurrida. Por otro lado, el auto que se recurre no es de aclaración ni proviene del mismo (en el auto de 6 de junio de 2012 se completó la sentencia respecto a la nulidad del despido interesada por el demandante, sobre la que no había pronunciamiento expreso). En definitiva, estamos ante una resolución que se encuentra dentro de las recurribles conforme al artículo 191.4.d).2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El recurrente fundamenta el primer motivo de recurso en que, a su criterio, " el auto impugnado contradice lo ejecutoriado al liquidar la condena al pago de los salarios de tramitación por cuanto que no computa el periodo de tiempo (o sea 52 días) entre la notificación de la sentencia (30 de abril de 2012 ) y la notificación del auto de su aclaración (21 de junio de 2012), con infracción, por interpretación errónea, del artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia al mismo establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2010 (recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1261/2009 ) ".

Considera que en base a la doctrina citada debe estimarse su pretensión, considerando que en este caso no ha existido voluntad dilatoria en la petición...

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