STSJ Asturias 1835/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2634
Número de Recurso1594/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1835/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01835/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0004215

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 1594/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 OVIEDO

AUTOS 715/2013

RECURRENTE : Enrique

ABOGADO: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

RECURRIDOS: NEUNORTE SL

GRADUADO SOCIAL: DAVID MATANZA VALDES

SENTENCIA Nº 1835/14

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001594/2014, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS, en nombre y representación de Enrique, contra la sentencia número 162/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000715/2013, seguidos a instancia de Enrique frente a la empresa NEUNORTE SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Enrique presentó demanda contra la empresa NEUNORTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162/2014, de fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Enrique ( NUM000 ) viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Neunorte SL con domicilio social en Polígono Proni-Meres-Siero, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 20-7-98 y categoría profesional reconocida de ayudante, devengando 1267,21 # brutos mensuales todo incluido.

    Viene percibiendo por salario base 873,79 # mes, antigüedad 81,55 # mes, y PP extras 145,63 # (liquidada ésta mes a mes) más cantidades variables por dietas (156,07 #, 150,00 #, 147,26 #, ...).

  2. ) Presentó papeleta conciliatoria por despido el 30-4-13 (de efectos 18-4-13) solicitando la improcedencia del despido, e invocando que le correspondía la categoría de oficial de 1ª según convenio colectivo de reparación del automóvil de Asturias y el salario correspondiente, acumulando acción de reclamación de diferencias salariales de importe 8.953,45 #.

    El acto previo celebrado el 15/05/13 concluyó "con avenencia", la empresa no se avino empero a reconocer la aplicación del convenio colectivo solicitada de contrario ni la categoría y consecuentes diferencias salariales, sí a reconocer la improcedencia del despido y a readmitirle en sus condiciones de origen debiendo reintegrarse al trabajo el 20-V-13.

    La actual demanda se presentó el 26-06-13.

  3. ) Reincorporado a trabajar causó baja médica el 19-8-13.

  4. ) La empresa desde que inició su actividad en X/1997 se ha dedicado a la compra-venta e instalación de cubiertas de vehículos, aplicando a su personal que carece de conocimientos mínimos de mecánica del automóvil, incluido el demandante, el convenio colectivo de recambios del automóvil.

    El 15-12-08 cargando neumáticos le dio un tirón en la espalda iniciando IT el 16-12-08 por contingencia profesional de accidente laboral con una base de cotización entonces por AA.TT de 1.055,95 #.

    El 8-1-10 (iniciando IT el 13-1-2010) volvió a sufrir otro accidente de trabajo similar (sobrecarga de rodilla), con una base de cotización entonces de 1.258,25 # mes.

  5. ) Pese a distintas denuncias del actor reclamando la aplicación del Convenio Colectivo del sector de talleres de reparación del automóvil, la ITSS de Asturias no ha levantado Acta de Infracción a la empresa ni le ha dirigido advertencia o prescripción al efecto.

  6. ) En el BOPA de 21-8-2013 se publicó la prórroga del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Equipos, Recambios y Accesorios del Automóvil, suscrito el 17-V-07 por la representación legal de las empresas y la de los trabajadores y que había sido publicado en el BOPA de 21 de julio de 2007, prórroga acordada hasta 31-12-14.

  7. ) La empresa demandada cuenta con plan de emergencia elaborado por el Servicio ajeno Prevención Presesa y con Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación en la que constan evaluados los puestos de trabajo de chófer de camión, chófer de furgoneta, montaje y desmontaje de neumáticos, equilibrado de ruedas y manejo de máquina de pruebas de neumáticos.

  8. ) Los distintos trabajadores realizan las tareas encomendadas por la dirección empresarial ( Silvio ), principalmente cambio de neumáticos que los clientes adquieren en la propia empresa, y posterior equilibrado de los mismos, también según necesidades atienden al cliente (recepción), y se ocupan de alguna tarea menor de oficina y de la descarga y colocación de los neumáticos o cubiertas cuando se reciben en el centro de trabajo. En ausencia de Silvio también cobran al cliente el servicio.

  9. ) Otros trabajadores lo son Jesús María, Apolonio y Damaso . 10º) El Convenio Colectivo de talleres de reparación del automóvil de Asturias prevé para el oficial de oficio 1ª unas retribuciones de:

    2012 SB (14 pagas) 1.436,75 #, 1 quinquenio 72,90 #, 2 quinquenios 72,73 #.

    2013 (desde 1-4-13) SB (14 pagas) 1.445,37 #, 1 quinquenio 73,34 #, 2 quinquenios 73,17 #.

    El Art. 19 prevé que sólo devengará antigüedad el personal que ingresó antes del 15 junio 2000, no consolidándose nuevos quinquenios desde el año 2005.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Enrique, debo absolver y ABSUELVO de sus pretensiones a la empresa demandada NEUNORTE SL (B. 33.526.971).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La empresa Neunorte SL, aplica a sus trabajadores el Convenio Colectivo de comercio de equipos, recambios, componentes y accesorios de automóviles del Principado de Asturias (en adelante Convenio de recambios de automóviles). El actor presta servicios en la empresa con la categoría de ayudante y discrepa del convenio pues considera aplicable el Convenio Colectivo del sector de talleres de reparación de automóviles y/o afines (en adelante Convenio de reparación de automóviles); no solo eso, además entiende que su categoría profesional debe ser oficial de primera y reclama que se le paguen las diferencias salariales entre la retribución percibida y la que corresponde a un oficial de primera en este ultimo Convenio Colectivo durante el año anterior...

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