STSJ Asturias 77/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2232
Número de Recurso581/2005
Número de Resolución77/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000581/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, en nombre y representación de Bárbara , contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000378/2004, seguidos a instancia de Bárbara frente a FOGASA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por indemnización, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Bárbara , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa WALL STREET INSTITUTE, S.R.L., dedicada a la enseñanza de idiomas, con la categoría profesional de Auxiliar no docente, con centro de trabajo en Avilés y un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 687,63 €, desde el

    04.10.1999 hasta el 19.08.2002, fecha en la que se extinguió la relación laboral a instancia de la trabajadora por incumplimiento empresarial de la obligación de pago de los salarios de varios meses.

  2. - La actora presentó papeleta de conciliación frente a la indicada empresa el 08.08.2002, en solicitud de que se diese por resuelta la relación laboral por incumplimiento de la obligación empresarial de pago del salario, celebrándose el actor de conciliación el 19.08.2002, compareciendo ambas partes, concretando la indemnización la actora en 2.961,91 € y aviniéndose la empresa "a la extinción de la relación laboral y que se compromete al pago de las cantidades adeudadas en el plazo de 10 días en las oficinas de nuestra representada", concluyendo con avenencia.

  3. - No habiendo satisfecho la expresada empresa la indemnización concreta ene. Acto de conciliación anterior, interpuso demanda frente a la empresa y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (Fondo de Garantía Salarial), en la suplicaba la declaración de su derecho a la indemnización ya indicada, condenando a la empresa a su abono, sin perjuicio de la obligación legal subsidiaria que incumbe al Fondo de Garantía Salarial para el supuestote insolvencia de la entidad patronal demandada. La indicada demanda dio lugar a los Autos nº 939/02 del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés , que dictó Sentencia estimatoria el 25.11.2002 . Interpuesto recurso de suplicación por el Fondo de Garantía Salarial frente a la misma, por al Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó Sentencia el

    21.11.2003 por la que se declaró la nulidad de la referida Sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Avilés, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y mandando reponer las actuaciones al momento de admisión de la demanda para que se resuelva por el Magistrado de instancia de conformidad. Recogidos los autos por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, por Providencia de 04.03.2004 se acordó deducir testimonio de la Sentencia recaída en suplicación, del escrito inicial de demanda y documentación acompañada, para su entrega a la actora a fin de que en el plazo de tres días presente el correspondiente escrito de ejecución.

  4. - Por Auto del Juzgado de lo social nº 1 de Avilés de 10.03.2004 , dictado en su Ejecución nº 75/2004, a instancia de la aquí actora, se acordó proceder a la ejecución de lo establecido en el Acta de conciliación de 19.08.2002, declarando asimismo en estado de insolvencia provisional al apremiado WALL STREET INSITUTTE, S.R.L. para hacer pago a la ejecutante Bárbara en la suma de la cantidad de 2.961,91 €, más otros 466,35 € calculados para intereses y costas.

  5. - Presentada por la actora solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial el 25.03.2004 de prestación de indemnización del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores , fue denegada por Resolución del Fondo de Garantía Salarial el 06.04.2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare el derecho de la actora al percibo de la indemnización de 2.961 € por extinción de la relación laboral, condenando al Fondo de Garantía Salarial al abono de la misma.

Frente a esta resolución se articula por la demandante un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 33.2 y 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, 3.1 del Código civil y 14 y 24 de la Constitución Española.

Conforme al relato fáctico de instancia, que la recurrente acepta en su integridad, la trabajadora presentó, el 8 de agosto de 2.002, papeleta de conciliación ante la UMAC solicitando la extinción de la relación laboral que la vinculaba con la empresa WALL STREET INSTITUTE SRL, por incumplimiento de la obligación empresarial de pago del salario. Celebrado el acto de conciliación, el 19 de agosto, la empresa reconoció la existencia de causa justa para proceder a la extinción del contrato de trabajo, fijando la indemnización que correspondería a la trabajadora en 2.961,91 €, dándose por...

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