STSJ Asturias 71/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2228
Número de Recurso3286/2005
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 71/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003286/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Daniela , contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000264/2005, seguidos a instancia de Daniela frente a la IMPRENTA GOFER S.R.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BERNARDINO CORTINA PRIETO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Dª Daniela , prestó sus servicios por cuenta y ajo la dependencia de la empresa Imprenta Gofer S.L. desde el 09-06-98, con la categoría profesional de Oficial Fotocomposición 1ª, con contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada completa, y con un salario diario en cómputo anual de 43,27 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales de Industrias Auxiliares.

  1. -El 22-12-2003 la actora pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, siguiéndose actuaciones administrativa encaminadas a determinar si la trabajadora estaba afectada de algún tipo de incapacidad permanente, resolviéndole por el INSS con fecha 03-02-05 en el sentido de que la trabajadora no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, noticiándosele tal resolución con fecha 07-02-05.

  2. - La demandante no se reincorporó al trabajo ni el día 7 ni en los posteriores, ni dirigió comunicación alguna a la empresa, razón por la cual el dia 11-02-05 se tramitó el cese de la trabajadora como baja voluntaria, remitiéndosele un Certificado de Empresa para su presentación ante las oficinas del INEM.

  3. - El dia 04-03-05 promovió la actora Acto de Conciliación por despido Nulo o subsidiariamente Improcedente, el que se celebró el 15-03-05, en cuyo acto la empresa le entregó una carta de despido en los siguientes términos: "habiendo faltado al trabajo sin causa justificada desde el día 8 al 17 de febrero de 2005, falta considerada como muy grave en el articulo 10-2.4 del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas , por lo que de acuerdo con el articulo 10-3 del mismo en relación con el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores , se le sanciona con el despido cesando Vd. en esta Empresa el día 17 de Febrero de 2005".

  4. - Al dia siguiente 16-03-05, se remitió a la demandante un telegrama para que se presentase a trabajar el día 21 de marzo, lo que se reiteró dos días más tarde a medio de un Burofax; comunicaciones que le fueron entregadas a la trabajadora el mismo día 21, sin que se presentase tampoco a trabajar.

  5. - El 17-03-05 promovió la actora nuevo Acto de Conciliación por el despido del que había sido objeto, el que se celebró el 01-04-05 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.

  6. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social nº 6 de Gijón declaró procedente el despido disciplinario de la demandante en sentencia que ésta recurre en suplicación.Ante el recurso conviene resaltar los hechos acreditados más relevantes, algunos de ellos consignados por el Juzgador de instancia en el capítulo de la sentencia dedicado a los fundamentos de derecho.

El 22 de diciembre de 2003 la demandante había iniciado una situación de incapacidad temporal y desde entonces no asistió al trabajo. El 7 de febrero de 2005 se le comunicó por el INSS que no estaba afectada de invalidez permanente. La trabajadora no se reincorporó a su puesto de trabajo en los días siguientes y la...

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