SAP Asturias 337/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2007:2196
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 337/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a doce de Julio de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 966/05, Rollo núm. 124/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DE GIJÓN, representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Ramón Quiros García, como apelado DON Carlos Manuel , representado por el Procurador D. José María Díaz López bajo la dirección letrada de D. Gonzalo López-Acevedo Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José María Díaz López, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DE GIJÓN, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, celebrada con fecha de catorce de junio de dos mil cinco, en lo que se refiere al punto sexto del orden el día, relativo al cambio de administrador, que se deja sin efecto.Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DE GIJÓN se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 24 de Abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por Carlos Manuel solicitando se declarara nulo el acuerdo tomado en la Junta celebrada el día 14 de junio de 2005 por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Gijón por el que se cesaba al administrador en su cargo, la demandada se opuso. Se dicta sentencia en primera instancia estimando la demanda. Resolución frente a la que se recurre en apelación la Comunidad demandada, alegando como motivos de la apelación: falta de legitimación del actor para impugnar el acuerdo (art.18-2 LPH ) vulneración de los arts. 13.7 y 17.3 (acta), y 19.2 (mayorías) de la LPH y, en su caso, no imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

El primer motivo, falta de legitimación en el actor para impugnar el acuerdo, insistiendo la recurrente en que carece de la misma en el sentido establecido por el art. 18.2 de la LPH , pues si bien votó en contra del acuerdo no salvó su voto ni manifestó su intención de impugnarlo, se desestima por los propios razonamientos contenidos en el fundamento de derecho sexto de la recurrida, que este Tribunal comparte y hace suyos, que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente. Siendo doctrina jurisprudencial la que viene afirmado que, es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada y si la resolución de primera instancia es acertada, la apelación, que la conforma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso fuera necesario (STS. 5-10-98,16-10 y 5-11/1992 y 9-4-1993).

El requisito de salvar el voto para poder impugnar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios a que hace referencia el art. 18.2 LPH se entiende aplicable a aquellos comuneros asistentes a la Junta que se hayan abstenido, no a los que hubiesen votado en contra, que no tienen por qué manifestar expresamente su intención de impugnarlos ni mucho menos salvar el voto, siendo suficiente con votar expresamente en contra del acuerdo, pues con ello queda claramente expresada su negativa a pasar por lo decidido por la comunidad en la junta en que ha participado. Se trata de una cuestión ya resuelta por esta Sala en dicho sentido, en nuestra sentencia de 16 de marzo de 2006 "...la expresión que emplea el precepto -propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta- ha de interpretarse en un sentido amplio que alcance a los propietarios que hayan manifestado de forma expresa en la Junta su oposición a la adopción del acuerdo de que se trate, y, con mayor razón, a los propietarios que hayan votado en contra, sin necesidad de ninguna otra actuación, cuando su voto contrario al acuerdo figura, como es el caso, recogido en el acta, por más que en ella se haga constar que «votan en contra, pero no salvan su voto». Otra interpretación llevaría al absurdo de que se haría de peor condición al propietario que acude a la Junta y vota en contra del acuerdo, que al que no acude, que siempre podría impugnar el acuerdo dentro de los plazos legalmente establecidos. Es más en la descripción del contenido mínimo del acta de la Junta, que se hace en el artículo 19-2 de la Ley de Propiedad Horizontal , se exige, en su apartado f), que se expresen «los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2013
    • España
    • 1 de outubro de 2013
    ...tener legitimación para impugnar los acuerdos. Razona que mientras que la sentencia recurrida, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sección 7.ª, de 12 de julio de 2007 , consideran que es suficiente votar en contra del acuerdo alcanzado, otras resoluciones como es el caso ......
  • SAP Valencia 84/2016, 2 de Marzo de 2016
    • España
    • 2 de março de 2016
    ...de Septiembre del 2010 ( ROJ: SAP CS 1204/2010). Otras resoluciones mantienen el criterio contra rio, por ejemplo la SAP Asturias Sección 7ª de fecha 12 de julio de 2007 al señalar que el "requisito de salvar el voto para poder impugnar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios a ......
  • SAP Valencia 198/2011, 5 de Abril de 2011
    • España
    • 5 de abril de 2011
    ...13 de Septiembre del 2010 ( ROJ: SAP CS 1204/2010). Otras resoluciones mantienen el criterio contrario, por ejemplo la SAP Asturias Sección 7ª de fecha 12 de julio de 2007 al señalar que el "requisito de salvar el voto para poder impugnar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios ......
  • SAP Valencia 649/2011, 8 de Noviembre de 2011
    • España
    • 8 de novembro de 2011
    ...13 de Septiembre del 2010 ( ROJ: SAP CS 1204/2010). Otras resoluciones mantienen el criterio contrario, por ejemplo la SAP Asturias Sección 7ª de fecha 12 de julio de 2007 al señalar que el "requisito de salvar el voto para poder impugnar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR