SAP Valencia 198/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2011
Número de resolución198/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 912/2010 SENTENCIA 5 de abril de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 912/2010

SENTENCIA nº 198

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 5 de abril de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2010, y auto aclaratorio de 1 de septiembre de 2010, recaídos en autos de juicio ordinario nº 699 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sueca (Valencia), sobre nulidad del título constitutivo de la comunidad y sus estatutos.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el procurador don Matías Giménez Babiloni y defendida por el abogado don Juan Cano Sarriá, y como apelados los demandantes don Rodolfo, doña Valle, don Jose Ignacio, don Ana, doña Carla, don Juan Ignacio, don Alejandro, y don Avelino, y los intervinientes voluntarios don Clemente, doña Gregoria, URBANA MONASTERIOS, S.L. y don Evelio, todos representados por el procurador don Carlos Gil Cruz y defendidos por el abogado don José Gómez Tejedor.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto aclaratorio, dice:

Estimo la demanda presentada, declarando nulo de pleno derecho el título de constitución de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 en régimen de Propiedad Horizontal sobre las fincas registrales número NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Cullera, según acta de constitución de 29 de abril de 2009.

Se declara la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el día 29 de abril de 2009, y los sucesivos que traigan causa, de la misma, así como de los Estatutos Fundacionales aprobados en dicha Junta, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración, Procédase por el Registro de la Propiedad de Cullera a cancelar cuantos asientos, inscripciones anotaciones se hayan podido causar sobre las fincas. Asimismo se condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia por la que se revoquen totalmente las resoluciones apeladas, con expresa imposición de costas a los actores por su evidenciada temeridad y mala fe.

TERCERO

La defensa de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recaída, con imposición de las costas.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 4 de abril de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Para comprender y decidir el recurso que se trae ante nosotros, conviene reseñar que este proceso se plantea en el siguiente marco de hechos probados:

En escritura pública de 20 de octubre de 1975, la Cooperativa de Viviendas Faro del Mediterráneo, formalizó la división material de tres fincas que había adquirido por permuta a la empresa Municipal Urbanizadora de Cullera S.A. formando las siguientes fincas registrales:

Parcela de terreno destinada a la construcción de un Polideportivo, que comprende una total superficie de 6.035 m 2, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005

, finca registral NUM006 .

Parcela de terreno destinada a la construcción de un "Centro Clvico", que comprende una total superficie de 1 1. 515 m 2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM007, finca registral NUM008 .

Parcela de terreno solar destinada a zona comunitaria que mide una superficie de 2.818 m 2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera, tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, finca registral NUM012 .

En escritura pública de 25 de mayo de 1976, la Cooperativa aclaró y adicionó la citada de 1975, con la siguiente declaración: "Que, conforme se vaya transmitiendo el dominio de cada una de las parcelas o viviendas y apartamentos indicados, se transmitirá una-trescientas cincuenta y nueve ava parte indivisa de cada una de las tres parcelas descritas anteriormente, las cuales se constituirán de esta forma en la comunidad de bienes ordinaria prevista en el articulo 392 y siguientes del Código Civil . Al quedar constituida la comunidad de bienes en virtud de la primera transmisión que se realice, se fijará de manera clara el uso a que se destinan las fincas en cuestión, como anejo inseparable, de tal forma y manera que pueda ser de aplicación siempre lo dispuesto en el articulo 401 del Código Civil para que los copropietarios no puedan exigir la división de la cosa común porque al hacerlo resultarían inservibles para el uso a que exclusivamente se destinan" (folios 17 a 20 y 26).

Conforme a lo previsto, se construyó un polideportivo en la finca NUM006, un centro cívico en la NUM008, y la zona comunitaria en la NUM012 .

Por acuerdo de la Asamblea general de fecha 25 de marzo de 1987, elevado a escritura pública el 30 de septiembre de 1987, la Cooperativa de Viviendas Faro del Mediterráneo, adaptada a la Ley 11/1985, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, cambió su denominación por la de Cooperativa Valenciana Limitada de Viviendas Faro del Mediterráneo (folio 103 vuelto).

En la misma escritura pública de 30 de septiembre de 1987, la Cooperativa Valenciana Limitada de Viviendas Faro del Mediterráneo adjudicó a los socios su respectiva finca y vinculada ob rem 1/359 ava parte indivisa de cada una de las fincas NUM006, NUM008 y NUM012 (folios 102 a 104, 150 a 171 y 180 a 222).

El 29 de abril de 2009, en el hotel NH Las Artes, de Valencia, se celebró una «JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS DE CONSTITUCION DE LA "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 " Y APROBACION DE SUS ESTATUTOS» a la que asistieron 86 propietarios, en la que, en relación a las citadas fincas registrales NUM006, NUM008 y NUM012 se adoptaron los siguientes acuerdos: «1°) La aprobación, por unanimidad, del Acta Fundacional y constitución de la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", de la cual son Propiedad Común los elementos e instalaciones que sirven para uso y/o provecho de todos los comuneros, siempre que no estén atribuidos exclusiva y privativamente a cada propietario, concretamente los elementos comunes existente en las parcelas que figuran en la escritura publica de cada condueño -aunque no consten inscritos en el Registro de la Propiedad-, especialmente 1/359 ava parte indivisa sobre (las tres fincas registrales NUM006, NUM008 y NUM012 ) (...)

Dicha Comunidad tendrá su domicilio en 46400 Cullera (Valenci

  1. CALLE000 NUM013, y actuará bajo el NIF que al efecto se solicitará y obtendrá por sus órganos de representación.

También se aprueban (con 77 votos a favor, 7 votos en contra -por disentir del Preámbulo- y 2 abstenciones) los "Estatutos de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 "; e igualmente por unanimidad se aprueba la elección de la Junta Directiva de la Comunidad (...) Asimismo, se faculta a la Junta Directiva para tomar cuantos acuerdos sean urgentes y necesarios para la puesta en marcha y el buen funcionamiento de la Comunidad, al tiempo que se autoriza indistintamente a cualesquiera de sus miembros para elevar a escritura publica dichos Estatutos y, en su caso, llevar a cabo las gestiones y tramites conducentes a tal finalidad, así como para subsanar y/o rectificar cuantas omisiones o errores puedan producirse.

  1. ) La aprobación, por mayoría (con 82 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones), de una dotación de fondos inicial de 200,00 euros, a repercutir de inmediato por y a cada propietario o titular de vivienda, apartamento, local o parcela situada en suelo urbanizable, a fin de hacer frente al presupuesto de puesta en marcha de la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", sobre la base aproximada de 152 propietarios, calculados por ahora y sin perjuicio de la regularización de cuotas por y entre todos los propietarios realmente existentes, que a partir del 1 de mayo de 2009 abonaran, cada uno, un cuota mensual de 30,00 euros.

  2. ) La aprobación, por unanimidad, de la contratación de (...) mantenimiento de los servicios e instalaciones (...) nombramiento del Secretario-Administrador (...)

  3. ) La aprobación, por unanimidad, de llevar a cabo gestiones y' formulaciones de quejas ante el Ayuntamiento de CulIera y otras empresas responsables del suministro de luz y agua (...).»

En relación con la composición de la referida Junta y sus acuerdos, conviene resaltar que:

El demandante don Rodolfo asistió a la Junta personalmente y el 1 de junio de 2009 recibió los acuerdos y los Estatutos por carta certificada con acuse de recibo (folio 432.a).

La demandante doña Valle fue representada en la Junta por don Doroteo, y el 29 de mayo de 2009 recibió los acuerdos y los Estatutos por carta certificada con acuse de recibo (folio 432.b) y facilitó su numero de cuenta al Administrador y pago cinco recibos (folio 339).

El demandante don Jose Ignacio, no asistió a la Junta y el 2 de junio de 2009 recibió los acuerdos y los Estatutos por carta certificada con acuse de recibo (folio 432.c), facilitó su número de cuenta al Administrador y pagó tres recibos (folio 337).

El demandante don Ana asistió a la...

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