SAP Valencia 132/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2018:1010
Número de Recurso662/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2017-0662

SENTENCIA N.º 132

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de junio de 2017 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 887- 2016 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Torrent .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Rogelio, DOÑA Clara Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE ALDAIA representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Braquehais Moreno y asistida de Letrado D. Roberto Braquehais Moreno; y como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Felicidad, DON Jose Ángel Y DOÑA Laura representada por la Procuradora de los Tribunales Dª M.ª Dolores Briones Vives y asistido de Letrado D. Ramón Igual Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 de junio de 2017 contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora delos Tribunales Dª. María Dolores Briones Vivesen nombre y representación de Dª Felicidad y de los cónyuges D. Jose Ángel y Dª. Laura, contra Comunidad dePropietarios del Edificio CALLE000 nº NUM000 de Aldaia; Dª. Clara y D. Rogelio, debo declarar y declaro:

  1. La nulidad del acuerdo de la Comunidad de propietarios CALLE000 n.º NUM000 de Aldaia de 7 de septiembre de 2015 relativo a lacubrición del patio interior y del acuerdo de 3 de febrero de2016 relativo a la instalación de salida de humos.

  2. Debo condenar y condeno a los demandados a que retiren lasobras realizadas, reponiendo los elementos comunes de lafinca a la situación anterior a las mismas.

  3. Condeno a los demandados al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Rogelio,DOÑA Clara Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 -ALDAIAinterpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar que el FD Primero contiene un error relevante en relación con lo que es objeto del procedimiento.

El objeto del procedimiento es impugnar dos acuerdos de la CP y en consecuencia que las instalaciones efectuadas y autorizadas por dicha comunidad se retiren. Asi si las obras e instalaciones realizadas por un vecino, el del bajo del local de negocio y autorizadas por la Comunidad deben mantenerse o eliminarse.

En segundo lugar impugnacion del FDSegundo.

Se estime la excepcion de falta de legitimacion pasiva de Clara por cuanto si bien era propietaria del bajo cuando se adopto el acuerdo fue vendido a Don Rogelio .

SAPValladolid 154/2017; SAPValencia Seccion 7ª 12-3-2015 rollo 586-2014.

Se estime la excepción de falta de legitimacion activa respecto de la Sra. Felicidad por no acreditar su propiedad y por cuanto si bien se ha opuesto en Junta la misma no ha salvado su voto o ha dado explicacion que exige el art. 18-2 LPH .Y en este ultimo sentido los dos demandantes,Sr. Jose Ángel y Sra. Laura .

En tercer lugar respecto del fondo del asunto y en primer termino por omitirse hechos y que deben considerarse probados:existe licencia municipal,no existen molestias,se ha realizado de manera totalmente desmontable y con notas de provisionalidad.Testifical de los ingenieros industriales.

Y al ser de escasa entidad no es de aplicación el art.17-6 LPH y es conforme al art. 7 de la misma Ley .

Existe abuso de derecho de los demandantes.

En cuarto lugar la accion esta caducada a tenor del art. 18-3 LPH pues los acuerdos se adoptaron en septiembre de 2015 y febrero de 2016 cuando la demanda se interpone en julio de 2016.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 8 de marzo de 2018 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante,DON Rogelio,DOÑA Clara Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 -ALDAIA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar la sentencia y desestimar la demanda.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

". PRIMERO.- El edificio objeto de este procedimiento está formado por tres viviendas y la planta baja. Dª Felicidad ocupa la vivienda correspondientea la puerta nº NUM001 ; Los Sres. Jose Ángel y Laura la nº NUM002, siendo la demandada Dª. Clara dueña de la vivienda nº NUM003 como de la planta NUM004, pero segúnescritura de 25 de abril de 2016, copia aportada en el acto de la vista hasido vendida la planta NUM004 al también demandado D. Rogelio . Lademanda tiene por finalidad evitar que la superficie del patio de luces quees elemento común, después de haber sido cubierto, pase a formar partedel bajo del edificio y aparte de esto, que se construya una chimenea quetiene que estar sujeta a la fachada del mismo patio de luces.

Dª. Clara desempeñaba el cargo de presidenta de la Comunidad yel día 7 de septiembre de 2015 se celebró una Junta en la que se adoptó elsiguiente acuerdo: "Autorizar a la propietaria de la planta NUM004 que tiene eluso privativo del patio del inmueble a que proceda a su cubrición, debiendoproceder a su reposición a su

estado anterior en cuanto sea requerido a ello por acuerdo de la Comunidad de Propietarios, siendo a su cargo obtener cuantos permisos y autorizaciones sean necesarias".

Asimismo el día 3 de febrero de 2016 se celebró nueva Junta en la quese adoptó el siguiente acuerdo: "Autorizar a D. Rogelio parinstalar una salida de humos canalizado mediante tubo de planchagalvanizada hasta la terraza de la finca, sobresaliendo 2 metros".Estos acuerdos fueron aprobados por la Comunidad pese a la oposiciónde los demandantes, pero como la cuota de participación en la Comunidad de éstos solamente alcanza el 44%, fueron aprobados por mayoría.

El demandado Sr. Rogelio en la actualidad propietario del bajo hasolicitado y obtenido licencia del Ayuntamiento para la realización de obrasen el local con la finalidad de instalar un restaurante y la cubrición del patiode luces como la instalación de la salida de humos obedecen a estafinalidad: ampliar el local y dar salida a los humos que se generen en su explotación.

En la demanda además de aportar los documentos 12 a 16 que sonfotografías de las obras que se realizan en el patio, se afirma que consisteen vigas metálicas que se empotran en el suelo y se anclan en las paredes, utilizando cemento con lo que se determina su carácter de permanencia. Yrespecto a la salida de humos, se trata de una chimenea anclada a lasparedes de la finca que forman el patio de luces, lo cual supone alteración de los elementos comunes además de constituir una servidumbre, por loque al entender de la parte demandante es necesaria la unanimidad de lacomunidad para su autorización.

En el escrito de contestación a la demanda, además de oponer lasexcepciones referidas mas arriba, se alega que la demanda ha sidointerpuesta fuera de plazo dado que el Art. 18.3 de la Ley de propiedad Horizontal establece el plazo de 3 meses de caducidad para impugnar losacuerdos de la Junta. Estos acuerdos no son contrarios a la ley ni a losestatutos por lo que el plazo es el de 3 meses y el del año que únicamentese aplica cuando los acuerdos son contrarios a la ley.

Que los actores han actuado con abuso de derecho y mala fe, puesellos mismos han cerrado los balcones de sus viviendas que comunican alpatio de luces sin autorización alguna y que las obras que se pretenderealizar ningún perjuicio les causa cuando se ha obtenido licencia municipalpara ello y además, dice que no se va a instalar la chimenea.

Se afirma que el patio no es elemento común, que el Sr. Rogelio loconsidera de su propiedad ya que la única entrada de que dispone es através del bajo y en los estatutos no se dice que sea un elemento común.(Doc

18).En la contestación se dice que el Sr. Rogelio no va a construir lachimenea. Lo que combate la demanda es el acuerdo por el que seaprueba la construcción de tal elemento. Si tiene intención de construirlo ono es algo que no afecta a la resolución sobre esta cuestión. Al igual quela retirada de las obras realizadas. Si no se han realizado, queda elinmueble en la situación anterior que es lo que se interesa.

SEGUNDO

Respecto de las excepciones formuladas por lademandada, se hizo contar tanto en la Audiencia Previa como en el actodel juicio, que ya estaban resueltas, sin que la parte interesada recurrieseesta resolución. No obstante en relación con las excepciones formuladaspor la parte demandada, respecto de la falta de legitimación activa de DªNieves, porque no justifica la propiedad de la vivienda, hay que decir que dicha vivien da ap arece inscrita en el Registro de la Propiedad y siendo sustitulares los padres de dicha señora a la que nombraron heredera en sustestamentos juntamente con su hermana Dª. Crescencia . No se ha realizado la partición de la herencia, pero el Art. 661 del CC dice que los herederossuceden al causante por el solo hecho de su muerte en todos sus derechosy obligaciones. Uno de los derechos del causante es el de la defensa de laherencia, por lo que tal derecho...

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