STSJ Galicia 3823/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4656 |
Número de Recurso | 3670/2008 |
Número de Resolución | 3823/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003670 /2008 interpuesto por Olga contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Olga en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado UNIVERSIDADE DA CORUÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000244 /2008 sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que la actora Dª Olga prestó servicios para la Universidad de La Coruña desde el 01-09-03 con la categoría de profesora asociada y salario mensual de 1618,80 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./
Que la actora suscribió con la Universidad de La Coruña en primer lugar contrato al amparo del Decreto Autonómico 266/02 de 6 de septiembre sobre contratación de Profesorado Universitario en fecha 14-11-03 con vigencia hasta el 30-09-04, concluyendo a medio de comunicación en fecha 06-09-2004.
Con fecha 30-09-04 se formaliza por la actora con la demandada contrato laboral propio de docente einvestigador con vigencia de 01/10/04 a 30/09/06. El anterior resulta prorrogado a medio de resolución hasta el 30-09-07, habilitándose una segunda prórroga por resolución hasta el 30-09-08.
Vigente este último contrato, según acta de Consejo del Departamento de Filología Inglesa de fecha 18-12-06 obrante en autos y que se da aquí por reproducida, se solicita al Rectorado de la Universidad la convocatoria de una plaza para la categoría de profesor contratado doctor, fundándose en que la actora tiene alcanzada la evaluación positiva para concurrir a dicha plaza./ Tercero. Se procede a la convocatoria de la plaza antes referida y el correspondiente procedimiento de provisión en el que participó la demandante, no siendo superado por ésta, adjudicándose la plaza a una tercera persona y determinándose inconsecuencia el cese de la actora en su puesto de trabajo con efectos de 31-01-08 que la actora considera despido improcedente./ Cuarto. Se interpuso la preceptiva Reclamación administrativa previa el 21-02-08 desestimándose por silencio.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar desestimo la demanda interpuesta por Doña Olga contra la Universidade Da Coruña absolviendo a la entidad de los pedimentos contenidos en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La trabajadora demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su acción de despido.
A tal fin, solicita revisar el hecho probado 2º de tal pronunciamiento y la adición de un nuevo apartado fáctico, así como el derecho que aplicó por entender que infringe el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con el Real Decreto 2720/98 de 18-12 y las sentencias que cita, pues los contratos no recogen causa alguna, de modo que adolecen de la claridad y precisión legalmente exigidas y, además, prestó servicios en centros docentes diversos de los pactados, todo lo que revela el fraude en la contratación.
A/ El apartado 2º de sentencia afirma: "Que la actora suscribió con la Universidad de La Coruña en primer lugar contrato al amparo del Decreto Autonómico 266/02 de 6 de septiembre sobre contratación de Profesorado Universitario en fecha 14-11-03 con vigencia hasta el 30-09-04, concluyendo a medio de comunicación en fecha 06-09-2004.
Con fecha 30-09-04 se formaliza por la actora con la demandada contrato laboral propio de docente e investigador con vigencia de 01/10/04 a 30/09/06. El anterior resulta prorrogado a medio de resolución hasta el 30-09-07, habilitándose una segunda prórroga por resolución hasta el 30-09-08.
Vigente este último contrato, según acta de Consejo del Departamento de Filología Inglesa de fecha 18-12-06 obrante en autos y que se da aquí por reproducida, se solicita al Rectorado de la Universidad la convocatoria de una plaza para la categoría de profesor contratado doctor, fundándose en que la actora tiene alcanzada la evaluación positiva para concurrir a dicha plaza".
Propone añadir los siguientes términos: "Los contratos referidos era de duración determinada, temporales, modelo 410 y 501. Constan como centros docentes de destino los siguientes: 'ETS de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos' y 'E.U. Estudios...
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ATS, 2 de Junio de 2009
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