STSJ País Vasco 228/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:540
Número de Recurso132/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 132/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/003258

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0003258

SENTENCIA Nº: 228/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de Febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Josefa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de julio de 2015, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Josefa frente a FOGASA y PASTELERIAS URRESTARAZU S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.-) La actora DÑA. Josefa, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa PASTELERIAS URRESTARAZU S.A. con categoría de encargada, antigüedad de 30/1/1995 y salario de 1.836,33 euros / mes con pp pagas extras.

2.-) En septiembre de 2014 la actora presentó una demanda de extinción de contrato al amparo de lo prevenido en el art 50 del ET alegándose retrasos en el pago de los salarios desde aproximadamente julio de 2012. Dicho procedimiento fué objeto de posterior desistimiento en octubre de 2014 al convenirse con el administrador de la empresa que tal conducta se vendría encauzar.

3.-) Con posterioridad a dichos hechos la empresa ha abonado a la trabajadora los salarios en las siguientes fechas.

Octubre de 2014: 10 de noviembre de 2014 Noviembre de 2014: 11 de diciembre de 2014 Paga extra diciembre 2014: 8 de enero de 2015 Diciembre de 2014: 24 de febrero de 2015

Enero de 2015: 31 de marzo de 2015

Febrero de 2015: 15 de abril de 2015

Marzo de 2015:28 de mayo de 2015

Paga de beneficios 2015: 30 de abril de 2015

Abril de 2015:6 de julio de 2015

Mayo de 2015: 6 de julio de 2015.

Junio de 2015: 9 de julio de 2015.

4.-) Con fecha 24/3/2015 se interpuso por la actora, papeleta de conciliación previa, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 15/4/2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Josefa frente a PASTELERIAS URRESTARAZU S.A. y FOGASA, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante propone en el recurso que al ordinal segundo del relato de hechos probados de la sentencia de instancia se añadan los retrasos en el cobro de los salarios desde Octubre de 2012 a Octubre de 2014 así como los salarios pendientes de cobro en el momento de presentar la demanda.

Las pruebas documentales que alega demuestran la veracidad de los retrasos, especialmente el documento bancario (número 3 de la demandante) que no ha sido desvirtuado mediante prueba alguna; por lo que esa propuesta debe ser acogida. No procede, en cambio, estimar totalmente la referida a los salarios pendientes de cobro en el momento de presentar la demanda porque este hecho no figura en el relato fáctico original y entre la prueba documental aportada por la empresa figuran lor recibos salariales de Julio y paga extraordinaria de Julio de 2014 firmada por la trabajadora bajo la indicación "recibi", lo que no sucede con la mensualidad de Junio de igual año.

SEGUNDO

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