STSJ Cantabria 724/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2008:992
Número de Recurso389/2008
Número de Resolución724/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dos de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isidro siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante prestó servicios profesionales para la empresa BRIDGESTONE HISPANIA S.A. desde el día 25 de agosto de 1965, habiendo sido despedido con fecha 22 de febrero de 2007, ostentando la categoría profesional de oficial administrativo.

  1. - Solicitada la prestación de desempleo el INEM le reconoció una base reguladora de 96'57 euros día en resolución de fecha 13 de abril de 2007, con 2190 días cotizados, 720 días de derecho, y un período reconocido del 30 de marzo de 2007 a 29 de marzo de 2009, -folio 12-.

    La cantidad máxima de cotización para el año 2006 es de 2.897'70 euros al mes, y para el año 2007 es de 2.996'10 euros, tal y como consta al folio 21, -indiscutido-.

  2. - En el acto del juicio la parte actora aportó un nuevo certificado de empresa en el que incluye tres días cotizados del mes de noviembre de 2006, que suponen una base de cotización de 289'77 euros, lo que hace un total de 17.671'56 euros de base de cotización, que divididos entre 180 resultan los 98'17 euros que postula como base reguladora diaria, -folio 11-.

  3. - Formulada reclamación previa se dicta resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 14 de mayo de 2007, desestimando la reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación el Letrado del actor, que lo efectúa al amparo procesal de los apartados b) y c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral . No cabe, sin embargo, proceder al análisis de las cuestiones planteadas sin antes valorar la competencia de este orden jurisdiccional al efecto, partiendo del elemento incontrovertido, según resulta del hecho cuarto de la demanda puesto en relación con el motivo único del escrito de impugnación al recurso, de que la prestación no sufre alteración alguna por la base reguladora calculada. En resumen, corresponde sustancialmente la presente situación a la abordada y resuelta en nuestra Sentencia núm. 322/08, de 15 de abril (Rec. núm. 12/08 ), denunciada que lo fue y es infracción, por interpretación errónea, del artículo 211 apartado 1, de la Ley General de la Seguridad Social , al no calcular la sentencia atacada, la base reguladora sobre el promedio de lo cotizado los últimos 180 días, sino, sobre el promedio de los últimos seis meses, mereciendo idénticos canalización procedimental y pronunciamiento, que básicamente reproducimos a continuación.

En definitiva, son conformes los litigantes y así se deduce del hecho cuarto de la demanda y escrito de impugnación al recurso, que la reclamación contenida en demanda, no tiene efecto alguno sobre las prestación por desempleo percibida por el actor, por estar sometida a topes máximos, siendo su única consecuencia, el cálculo de la base de cotización durante el periodo de percepción de la prestación y las cuotas abonables, en tal periodo, con una diferencia resultante, de 1,6 € diarios, con cargo a la entidad demandada.

Previamente a la...

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