SAP Jaén 312/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2011
Fecha20 Diciembre 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 312

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veinte de Diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 392/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 338/2011, a instancia de GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK S.A. representada en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendida por el Letrado D. Jordi Bosch Viñas, contra D. Diego, representado en ambas instancias por la Procuradora Dª. María Jesús Cruz Ordoñez y defendido por el Letrado D. Luis Olivencia Brugger.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Jaén con fecha 25 de Marzo de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Cobo Simón en nombre y representación de GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK S.A asistido del Letrado Sr. Boch Viñas contra D. Diego representado por la Procuradora Sra. Cruz Ordóñez y asistido de la Letrada Sra. Marta González Llano, absolviendo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por GENERAL ELECTRI CAPITAL BANK S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Diego ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la resolución de instancia en base a que considera que la modificación efectuada por dicha representación en escrito de 10 de noviembre de 2009, es un error sufrido por dicha parte y no un desistimiento o renuncia a una de las pretensiones de la demanda, tal y como refiere la resolución de instancia, por lo que de dicha subsanación no puede derivarse una condena en costas.

El motivo no puede prosperar, pues...

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