STSJ Asturias 2826/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3296
Número de Recurso239/2008
Número de Resolución2826/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000239 /2008, formalizado por el Letrado VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Marco Antonio , contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000484 /2007, seguidos a instancia de Marco Antonio frente al I.N.S.S, a la T.G.S.S representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y al SESPA representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Marco Antonio , nacido el 10.04.1949, figura afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, prestado servicios como Maestro Industrial para la empresa ARCELOR ESPAÑA, S.A.

  2. - Con fecha 27.01.2006 inició un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, con el diagnóstico de dolor de hombro. Agotado el plazo de 12 meses, por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 28.02.2007 se le reconoció la prórroga por un plazo máximo de 6 meses del indicado proceso de incapacidad temporal, al considerar que durante ellos podía ser dado de alta por curación o por recuperación de la capacidad profesional, sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada, y que podrían efectuarse a partir del 14.05.2007.

  3. - El actor padecía cervicoartrosis sin signos de mielopatía cervicoartrósica, uncoartrosis bilateral C5-C6 y C6-C7, con clínica de cervicobraquialgia bilateral y síndrome supralesional de predominio vertiginoso. En mayo de 2007 la exploración cardiopulmonar, de troncos supraaórticos, de la estática y raquis era normal, sin déficit en la estática ni de movilidad llamativo.

  4. - Tras informe médico de evaluación de incapacidad temporal del Médico Inspector y Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 18.06.2007, por el INSS se resolvió el 20 de junio siguiente emitir el alta médica con fecha 25.06.2007, a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. Interpuesta reclamación previa por el actor frente a la misma, fue desestimada el

    09.07.2007.

  5. - La base de cotización del actor por contingencias comunes durante el mes de diciembre de 2005 ascendió a 2.813,40 €.

  6. - Por Resolución del INSS de 08.10.2007 se acordó que la nueva baja médica que causó el actor el

    17.08.2007, con el diagnóstico de "Síndrome de ansiedad generalizada. Dolor abdominal pendiente de colonoscopia", es por distinta patología que la anterior, por lo que tiene efectos económicos al tratarse de un nuevo proceso.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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