SAP Girona 160/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2006:313 |
Número de Recurso | 220/2006 |
Número de Resolución | 160/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 160/2006 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
-
JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
-
JOAQUIM FERNANDEZ FONT
-
JAUME MASFARRE COLL
Girona, a siete de abril de dos mil seis.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Jose Daniel , representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por la
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Gas Natural SDG, S.A., contra D. Jose Daniel .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Se estima íntegramente la demanda promovida por la Procuradora D'Dña.. Rosa Boadas en nombre y representación de Gas Natural SDG, S.A. contra Jose Daniel .
Se declara la resolución del contrato de suministro del gas para el consumo de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 C de Girona.
Se condena a D. Jose Daniel :
A satisfacer a la actora la cantidad de 1.117'52 euros, más intereses legales incrementados en dospuntos y costas.
Al pago de la suma resultante de la facturación correspondida entre la última lectura facturada de
36.445 metros cúbicos de gas y la que se realizará en el momento de la desconexión del contador al precio de la tarifa vigente. Siendo que la misma no supere los 3.000 euros, ya que hay una renuncia expresa de la actora si excede de esta cantidad.
-
A permitir la entrada, en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 C de Girona a la comisión Judicial junto con el personal de la actora, Gas Natural, para que estos realicen la lectura del consumo efectuado y procedan a la privación del suministro, desconexión y retiro del contador de gas, que se halla en el interior de la expresada vivienda".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7/04/2006.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
De lo obrante en autos se desprende que hasta la fecha del burofax remitido el 18-05-2004, folios 110 a 112, no hay constancia de que por el demandado se procediese a darse de baja en el suministro de gas de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 C de Girona, ni de que se comunicase la venta de esa vivienda y la subrogación de los compradores en la "Póliza de abono para suministro de gas", que obra al folio 7 de los autos, por lo que si la entidad inmobiliaria que gestionó la venta de la vivienda se encargó de dar de baja al vendedor en los diversos suministros y cambiar la titularidad de los mismos, (según la versión del demandado) o subrogar a los compradores en la posición de suministrados, y no se acredita por el demandado que así lo hiciera, debe este, que ha continuado figurando como titular del suministro, abonar el gas suministrado para consumo hasta aquella fecha, 18-05-2004.
El que...
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