STSJ Galicia 3137/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4156
Número de Recurso4426/2005
Número de Resolución3137/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004426 /2005 interpuesto por Concepción contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Concepción en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado DIGA FONOTIENDAS S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000195 /2005 sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora prestaba servicios para la empresa demandada Diga Fonotiendas S.L., dedicada a la actividad de servicios informáticos y telefónicos y con domicilio en A Coruña, Avda. DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , en el centro de trabajo situado en Ribeira, Centro Comercial Haley, Avda. A Coruña s/n, con antigüedad desde el uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, con categoría profesional de Ayudante de Dependiente, en jornada semanal de treinta y seis horas, de lunes a sábados, bien de diez a dieciséis horas o bien de dieciséis a veintidós horas, percibiendo un salario mensual de setecientos cincuenta y cuatro euros y cincuenta y cuatro céntimos (754,54 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Que en el centro de trabajo en el que la actora prestabaservicios, sólo existe otra empleada, con categoría de dependienta, que se turnaba con la actora en la atención de la tienda, prestando servicios igualmente en turnos de seis horas, seis días a la semana. TERCERO.- Que la actora tenía llaves de la tienda, realizaba pedidos, atendía la tienda, hacía arqueo y caja y realizaba la limpieza de la misma. CUARTO.- Que la actora percibía igualmente un plus de transporte, por importe mensual de sesenta y tres euros y veinticinco céntimos (63,25 euros) y comisiones en campañas de ventas, QUINTO.- Que el Centro Comercial Haley de Riveira tiene un horario de apertura de diez a veintidós horas y abrió el día uno de noviembre de dos mil cuatro. SEXTO.- Que la actora fue despedida el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, presentando, tras el agotamiento de la vía previa, demandada ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, siendo turnada al Juzgado n° 2, habiéndose alcanzado conciliación judicial, en fecha dos de febrero de dos mil cinco , en los siguientes términos: Que la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la trabajadora la cantidad total de tres mil quinientos euros (3.500 euros), de los que setecientos euros (700 euros) corresponden a salarios de tramitación y liquidación y el resto a indemnización, aceptando la actora la oferta y manifestando que con el cobro de la cantidad la relación laboral quedaba saldada y finiquitada. S...

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