STS, 16 de Febrero de 1999

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso397/1993
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Cesar , representado por la Procuradora Dª Liliana Mijancos Gurruchaga, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 19 de noviembre de 1992, sobre modificación del plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, habiendo comparecido como parte recurrida la Diputación Regional de Cantabria, representada por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 28 de septiembre de 1990 el Consejo de Gobierno de la Diputación de Cantabria aprobó definitivamente el expediente de "modificado el nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega", e interpuesto contra él recurso de reposición por D. Cesar no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Cesar , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con el nº 1315/91, en el que recayó sentencia de fecha 19 de noviembre de 1992, por el que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia 11 de febrero de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, D. Cesar interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 19 de noviembre de 1992, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación de Cantabria, de 28 de septiembre de 1990, por el que se aprobaba definitivamente el expediente nº 3 de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega.

SEGUNDO

En primera instancia la parte recurrente había alegado que bajo la rúbrica de "modificación" se había efectuado una auténtica "revisión" del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, sin observar el procedimiento establecido para ello, infringiendo además lo establecido en el artículo 50 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (TRLS), toda vez que se ha procedido a una alteración de las zonas verdes y espacios libres previstos en el Plan, sin recabar el previoinforme favorable del Consejo de Estado, y el Tribunal "a quo" ha desestimado el recurso por entender que, aunque dada la trascendencia de las alteraciones producidas en el Plan General de Torrelavega se trata de una auténtica revisión del mismo y no una simple modificación, no se ha producido infracción alguna en el procedimiento de su elaboración porque éste es, sustancialmente el mismo para la revisión y para la modificación del planeamiento y porque, precisamente por tratarse de una revisión del plan no era preciso el informe favorable del Consejo de Estado que prevé el artículo 50 TRLS.

TERCERO

Denuncia la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe lo establecido en el artículo 154. 3 y 4 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/78, de 23 de junio (RP), porque a su juicio no concurren ninguno de los motivos que determinan la revisión de un Plan, según el nº 3 de dicho precepto. Sin embargo, como el propio recurrente reconoce en su escrito de demanda, de la Memoria resulta que las modificaciones urbanísticas se justifican por las necesidades urbanísticas surgidas, y que las nuevas condiciones y demandas no previstas aconsejan la adopción del modelo territorial que se establece, por lo que desde este punto de vista no cabe hacer reproche alguno al acuerdo adoptado.

CUARTO

En segundo término, se alega infracción del artículo 154.2 RP, que, según el recurrente, establece un procedimiento para la revisión de los planes distinto del de su simple modificación. Sin embargo, este motivo ha de ser desestimado. Basta la lectura del precepto citado para comprobar que no contiene norma alguna de procedimiento sino que establece los criterios materiales para reconocer lo que debe considerarse una revisión del Plan.

QUINTO

Con base en el artículo 9.3 de la Constitución alega la parte recurrente que el procedimiento seguido para la revisión del Plan infringe el principio de seguridad jurídica y priva de validez al trámite de información pública al haberse privado al administrado de la posibilidad de conocer el alcance de las alteraciones del planeamiento que se venían tramitando, al haberse anunciado estas como simples modificaciones del Plan, pese a tratarse de una auténtica revisión. Sin embargo, el anuncio de la información pública bajo la rúbrica de "modificación" en lugar de "revisión" no puede considerarse como un defecto del acto que le prive de alcanzar la finalidad a que se encamina, que es permitir a los administrados el examen del expediente en las oficinas municipales, presentar las alegaciones y formular las sugerencias que estimen oportunas. Ni el anuncio de la información pública en la revisión ni en la modificación del Plan contienen indicaciones sobre el contenido material del expediente, para cuyo conocimiento se requiere de aquellos la imprescindible diligencia, y esta finalidad se cumple en un trámite en el que se advierte sumariamente de los diferentes aspectos de lo que se denomina "modificado número 3 del plan general de ordenación urbana de Torrelavega".

SEXTO

Aceptado que se trata de una revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, tampoco puede prosperar el motivo de casación opuesto por la infracción del artículo 50 TRLS, en cuanto a la necesidad de contar con el informe favorable del Consejo de Estado para aprobar modificaciones de los Planes que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, porque esta Sala ha declarado reiteradamente (sentencia de 22 de enero de 1991 y las que en ella se citan) que dicho precepto no es de aplicación cuando estamos en presencia de la revisión de un planeamiento anterior, con la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio, o de la clasificación del suelo como consecuencia de la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que inciden sustancialmente sobre la ordenación.

SEPTIMO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, al pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Cesar contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 19 de noviembre de 1992, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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