SAP Málaga 52/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2015:150
Número de Recurso995/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 52

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 995/12

JUICIO Nº 1755/08

En la ciudad de Málaga, a doce de febrero de dos mil quince.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1755/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Marta García Solera, en nombre y representación de la entidad SOLCASA REAL ESTATE, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de noviembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta García Solera, en nombre y representación de Solcasa Real Estate, Sociedad Limitada, contra doña Matilde y doña Susana, sobre cumplimiento contractual, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Liberar a doña Matilde y doña Susana de los pedimentos formulados en su contra.

  2. ) Imponer a la demandante las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de febrero de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de los de Málaga, se alza la entidad apelante SOLCASA REAL ESTATE, S.L. efectuando las siguientes alegaciones:

  1. - Del relato de hechos probados que se contiene en las consideraciones primero y segundo de la sentencia recurrida: Y manifiesta que hay que partir del contrato de fecha 16 de noviembre de 2005, en el que las vendedoras retienen la posesión y continúan con la explotación del aparcamiento conocido como Las Delicias, y la compradora asume, entre otras obligaciones, la de gestionar la citada parcela con la Gerencia Municipal de Urbanismo, dentro del marco de los trabajos de elaboración del nuevo P.G.O.U. de Málaga, de suerte que, se lleguen a alcanzar unos determinados parámetros urbanísticos sobre los que, se ajusta el precio de la compraventa. Y si relacionamos este deber de gestión asumido por la entidad compradora con el conjunto de los pactos contractuales, especialmente la condición resolutoria unilateral de la cláusula séptima, podemos concluir que, solo la compradora, podía pedir la resolución del contrato si los parámetros obtenidos eran inferiores a un tercio, a los fijados como objetivo; esto es, la matización es importante y no ha sido constatada por el Juez de instancia en tanto, aún en el supuesto de que, efectivamente, no se alcanzaran los parámetros urbanísticos fijados como objetivos, solo la compradora tenía el derecho a instar la resolución, apreciación importante en tanto que la sentencia llega a consecuencias contrarias al juego de voluntades decidida por las partes en el contrato de compraventa. Y a ello añade que la meritada resolución sustituye la preposición " con " las autoridades por la preposición " por " las autoridades y este cambio, aparentemente inocuo, transforma por completo el sentido de la cláusula.

  2. - De la condición suspensiva pactada en el contrato: Denuncia que el Juzgador de instancia incurre en un grave error en la interpretación en tanto no se atiene al tenor literal de la estipulación quinta y considera que la condición consistía " en que en el plazo de tres meses los Organos y Autoridades competentes verificasen la viabilidad del proyecto de modificación"; y ello no es cierto, porque esta viabilidad fue informada por el profesional independiente Don Matías, y por lo tanto, el evento opuesto como condición suspensiva se cumplió con el informe del Sr. Matías entre agosto/septiembre de 2006, que es recepcionado por el Sr. Jose Manuel que representa a la parte vendedora, por lo que la comunicación de la no prórroga del contrato en el mes de noviembre de 2006 resulta inocua e ineficaz. En definitiva, considera que lo sucedido posteriormente es irrelevante, y si con el actual P.G.O.U. se han obtenido o no los parámetros urbanísticos o no entiende que no son conducentes a la cuestión jurídica que se debate; y de la lectura del contrato, en su conjunto, de la condición suspensiva en consonancia de la cláusula resolutoria, cabe concluir que el mismo se articula sobre la base de proteger a la compradora para que pueda apartarse del contrato, en caso de que no consiga obtener unos mínimos urbanísticos, que hagan rentable el negocio teniendo en cuenta el precio pactado.

  3. - Del cumplimiento de la condición: Valoración completa de la prueba practicada: Denuncia igualmente que a este respecto la sentencia contiene un cúmulo de despropósitos por los siguientes motivos:

a) se equipara viabilidad de una gestión urbanística determinada a que estas condiciones urbanísticas sean aprobadas; b) reconoce el Juez a quo que es cierto que a finales del mes de julio de 2006 la condición parecía cumplirse; y c) se basa en actos posteriores para concluir que no fue así.

SEGUNDO

Resulta que la Estipulación Quinta del contrato de fecha 16 de diciembre de 2005 es del tenor literal siguiente:" CONDICION SUSPENSIVA

La perfección y eficacia de la compraventa que en este acto se estipula y formaliza, queda condicionada a que se verifique, en un plazo máximo de tres meses con los Organos y Autoridades competentes, la viabilidad de la modificación que en el entorno donde se ubica esta parcela se pretende como de iniciativa privada y en favor de los parámetros urbanísticos objetivos, reiterados en este contrato.

En caso que transcurridos tres meses a contar desde el día de hoy o el período de gracia o las prórrogas que se hubiesen producido, la compradora no haya logrado obtener respuesta satisfactoria de las autoridades y órganos competentes, podrá ejercitar esta condición suspensiva interesando la devolución del talón consignado en Notaría a favor de los vendedores y quedando ambas partes liberadas de cuantos compromisos han contribuido con la presente. No podrán, en tal caso, reclamar indemnización ni reembolso alguno de los gastos ocasionados con motivo de las gestiones urbanísticas que hayan debido realizar, haciendo suyo la vendedora los CIENTO CINCUENTA MIL EUROS que en concepto de precio han recibido en este acto como...

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