STS, 5 de Octubre de 1998

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso7714/1992
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación nº 7714/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Delgado Delgado, en nombre y representación, de D. Domingo , contra la sentencia nº 269/92, dictada el 2 de marzo de 1992, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en recurso de dicho orden jurisdiccional nº 1.826/90, interpuesto contra la resolución del Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana, de 31 de julio de 1990, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, contra resolución de la misma Consejería, de 11 de abril de 1990, que denegó la petición de nulidad del acto de conciliación celebrado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Ha comparecido como parte recurrida el Letrado de la Generalidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Domingo , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana, de 31 de julio de 1990, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, contra resolución de la misma Consejería, de 11 de abril de 1990, que denegó la petición de nulidad del acto de conciliación celebrado ante SMAC. En dicho recurso tramitado con el nº 1.826/90 recayó sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 2 de marzo de 1990, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Domingo , contra la Resolución de 31 de julio de 1.990, del Conseller de Trabajo y Seguridad Social, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 11 de abril de 1990, sobre nulidad de acto de conciliación ante el S.M.A.C., actos administrativos que se confirman por aparecer ajustados a derecho. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a la representación de las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Julio Cintas Verdejo, en nombre y representación de D. Domingo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia, se personaron ante la misma el recurrente; e igualmente se personó el Letrado de la Generalidad Valenciana.

TERCERO

Por Providencia de esta Sala se tuvo por personadas a las representaciones de las partes apelante y apelada anteriormente reseñadas; mandando fueran entregadas las actuaciones a la parte apelante para que en el plazo de 20 días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones. Dentro del plazo concedido la representación procesal de D. Domingo , solicitó se dicte sentencia por la que "se revoque la apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre nulidad del acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Valencia, de conformidad con el suplico de la demanda ".

CUARTO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines y por idéntico término al Letrado de laGeneralidad Valenciana, como apelado, quien en tiempo y forma presentó escrito solicitando, " declare la indebida admisión del presente recurso de apelación, y en consecuencia confirme la Sentencia nº 269/92 de 12 de febrero dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana en el recurso contencioso administrativo nº 1826/90 deducido por D. Domingo declarando la conformidad a Derecho de la resolución de 31 de julio de 1990 del Conseller de Trabajo y Seguridad Social desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 11 de abril de 1990, sobre nulidad de acto de conciliación ante el S.M.A.C. ".

QUINTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los Autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, para cuando por turno le correspondiera. Y a tal fin se fijó el 30 de septiembre de 1998, en cuyo momento se dio cumplimiento a lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se suscita como cuestión a resolver la de si procede confirmar, o, por el contrario debe revocarse la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 2 de marzo de 1992, recaída en el proceso nº 1.826/90, que desestimó la demanda formulada por D. Domingo , contra la resolución del Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana, de 31 de julio de 1990, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, contra resolución de la misma Consejería, de 11 de abril de 1990, que denegó la petición de nulidad del acto de conciliación celebrado ante SMAC.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe examinarse, por inexcusables razones de índole procesal, si la sentencia impugnada era ciertamente susceptible de ser apelada, como pone de manifiesto la Letrado de la Generalitat Valenciana en su escrito de alegaciones, al amparo de lo dispuesto en el art. 94.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción, pues de no serlo deberá declararse mal admitida la apelación que se resuelve.

A tal efecto, no cabe ignorar que los actos administrativos que constituyen el objeto de la pretensión procesal desestimada en el recurso contencioso administrativo en que se dictó la sentencia apelada eran resoluciones administrativas, por la que se denegó la petición de nulidad del acto de conciliación celebrado ante el S.M.A.C.. En consecuencia, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, entre otras, sentencias de 30 de septiembre de 1991, 14 de julio y 28 de septiembre de 1992, 2 de febrero de 1993 y, mas recientemente de 17 de febrero, 7 de marzo y 26 de septiembre de 1997 y 13 y 23 de marzo de 1998), se trata de una materia que incide en una cuestión de personal al servicio de un particular, lo que supone que, conforme al art. 94.1.a) de la LJCA, en su anterior redacción, la decisión adoptada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valencia sea inapelable.

TERCERO

El anterior razonamiento justifica que se declare mal admitida la apelación. Sin que se aprecien circunstancias para una imposición de las costas a tenor del art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

En nombre de su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y, declaramos, indebidamente admitido el recurso de apelación nº 7714/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Delgado Delgado, en nombre y representación de Domingo , contra la sentencia nº 269/92, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 2 de marzo de 1992, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo nº 1826/90 y, sin entrar, por tanto, a conocer de dicha impugnación, acordamos la devolución de las actuaciones a la Sala de instancia; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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