SAP Alicante 331/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2021
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha26 Octubre 2021

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 70/2021

SENTENCIA NÚM. 331

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

Magistrada: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Argimiro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Margarita Tornel Saura y dirigida por el Letrado D. Ernesto Díaz Tubia, y como apelada la parte demandante ESCUELAS PÍAS PROVINCIA BETANIA, representada por el Procurador D. Jaime González-Botas Ladrón de Guevara con la dirección del Letrado D. Pablo Domínguez Cardeñosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 716/2019, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaime González Botas Ladrón de Guevara, en nombre y representación de ESCUELAS PIAS PROVINCIA DE BETANIA, frente a D. Argimiro debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de mil ciento veintiséis euros con sesenta y ocho céntimos (1.126,68 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 70/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de octubre de 2021, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se iniciaron estos autos por demanda en la que la actora ejercitaba una acción de desahucio de una vivienda a la que acumuló la de reclamación de rentas, con posterioridad al efectuar la entrega de llaves el día 20 de mayo de 2019, la actora desistió de la acción de desahucio siguiéndose el procedimiento por la reclamación de cantidad.

La sentencia estima en parte la reclamación de la actora y condena a la parte demandada al pago de 1.126,68 euros. Pronunciamiento que es objeto de recurso de apelación por el arrendatario que solicita en el recurso la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Audiencia Provincial en numerosas sentencias, citadas por la de esta Sección 5.ª de 16 de marzo de 2011, el artículo 120 n.º 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el n.º 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e...

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