SAP Valencia 214/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2017:6230
Número de Recurso925/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución214/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 925/16

SENTENCIA Nº 000214/2017

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª ALICIA AMER MARTÍIN

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 000776/2015, por D. Edmundo representado en esta alzada por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y dirigido por el Letrado D. Víctor M. Moreno Caballero contra D. Jorge, representado en esta alzada por el procurador D. Rafael Fco. Alario Mont y dirigido por el letrado Dª Eva Penadés Pablo y contra D. Samuel representado en esta alzada por el Procurador Dª. Esperanza Alonso Gimeno y dirigido por el Letrado D. Jacinto Ortuño Mengual, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Edmundo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 18 de mayo de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D Edmundo contra D. Jorge y D. Samuel, debo absolver y absuelvo a los demandados de la acción en su contra ejercitada con imposición de costas causadas a los demandados". Habiéndose dictado auto de aclaración de fecha 26 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice: Se aclara la parte dispositiva de la Sentencia de fecha 18-5-16 en el sentido siguiente: donde dice "...con imposición de costas causadas a los demandados",debe decir: "...con imposición de costas causadas al demandante".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Edmundo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de junio de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Edmundo presentó demanda de juicio ordinario contra Jorge y Dº Samuel en ejercicio de acción de responsabilidad derivada de la incorrecta prestación de servicios/jurídico/ tributarios profesionales contratados interesando la condena al pago solidario de 961.043'23 euros. Subsidiariamente resolución de contrato de arrendamiento condenando a los demandados a la devolución de la cantidad cobrada que en el caso del demandante es de 1.750 euros, todo ello con fundamento en los siguientes hechos .El demandante era socio de Calzados Salem S.L. y miembro del Consejo de Administración .De dicha sociedad Jorge era el letrado y Dº Samuel el auditor contable. Calzados Salem S.L. en 2008, realiza un encargo profesional a los demandados, consistente en la defensa de los intereses de la empresa y de los integrantes del Consejo de Administración, entre ellos el demandante, en una serie de expedientes administrativos ante la AEAT. Los expedientes sancionadores empiezan cuando uno de los socios Cristobal, presenta ante dicho organismo una denuncia en la que afirma que existe una contabilidad B al margen de la oficial y aporta un cuaderno manuscrito y una hoja de cálculo que son interpretadas como constitutivas de infracción tributaria y ello se proyecta contra la empresa y contra los miembros del Consejo de Administración. El encargo profesional era que defendieran tanto los intereses de la empresa como de los socios. El encargo fue aceptado previo pago por cada miembro de una provisión de fondos que ascendió a un total de 7000 euros. Derivado de la actuación de la AT, la sociedad entró en concurso de acreedores,siendo el abogado designado por la empresa Jorge y por auto de 7 de octubre de 2010 el concurso fue declarado fortuito. El 23 de mayo de 2008, se notificó la resolución de 14 de mayo que daba comienzo al expediente de derivación de responsabilidad solidaria por entender que han incurrido en fraude los miembros del Consejo de Administración por importe de 846.936'25 euros por lo que se le concede un plazo de 15 días para alegaciones. El demandante hizo entrega de la notificación al Sr. Jorge para que hiciera alegaciones, y el codemandado en una clara actuación contraria a la mínima diligencia no las presentó y el 18 de junio de 2008 se dicta por parte de la inspección de la AT acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de Dº Edmundo dictando liquidaciones que hacen un total de 843.760'63 euros. El Sr. Jorge presentó el 18 de junio de forma extemporánea escrito de alegaciones y se le dijo que estaban fuera de plazo .Tras la notificación de la liquidación de las sanciones, el 25 de julio de 2008, presenta reclamación económico administrativa contra la resolución declarativa de responsabilidad solidaria .El 1 de agosto de 2008, se le pone de manifiesto el expediente para que en el plazo de 1 mes pueda formular alegaciones o aportar documentos y el Sr. Jorge dejó transcurrir una vez más el plazo y se desestimó la reclamación con fundamento en que la falta de alegaciones hace imposible que se pueda dictar una resolución estimatoria . Después ya no interpuso ningún recurso por lo que las liquidaciones adquirieron firmeza y la derivación de responsabilidad resulto irrefutable y a día de hoy se está procediendo por la vía de apremio.La declaración de responsabilidad es por un importe de 846.498'63 euros y que comprende liquidaciones de impuestos supuestamente no declarados y sanciones tributarias. El codemandado Dº Samuel en cumplimiento de un encargo presentó un recurso de reposición de 23 de octubre de 2008 para combatir el requerimiento de pago,que fue resuelto con estimación parcial y se eliminaron las sanciones tributarias y el demandado no interpuso ningún otro recurso contra dicha resolución .Entre las actuaciones negligentes de los demandados existe una interna conexión, el demandante realizó el encargo a ambos que trabajaban juntos, de hecho se repartieron como creyeron por conveniente las actuaciones .La finalidad era combatir con todas las armas que proporciona la ley la derivación de responsabilidad de los administradores .La consecuencia es que por parte de los demandados ha existido una prestación de servicios deficiente que ha generado unos graves perjuicios .Presenta alegaciones fuera de plazo, y contra la resolución no recurre perdiendo la oportunidad de ir a la vía judicial ordinaria, enterándose el demandante de todo ello cuando se dio cuenta que tenía todos sus bienes trabados. Jorge se opuso a la demanda en los siguientes términos.En 2007 se inician unas actas de inspección a Calzados Salem S.L. y que dieron lugar a actas de infracción y de liquidación .Paralelamente AT inicia un procedimiento de derivación de responsabilidad a los socios y miembros del Consejo de Administración. Ante la gravedad de la situación Jorge y Dº Samuel de conformidad con los otros socios deciden por una cuestión de estrategia dividir las defensas de la sociedad y los socios, de tal forma que Jorge se encargó únicamente de la dirección jurídica de los recursos que debía plantear la empresa, así el Sr. Samuel podría actuar como testigo y asesor fiscal de la mercantil. Dº Samuel por su parte asumió la defensa de los socios, incluido el demandante por lo que recibió 7.000 euros, no recibiendo el demandado ningún encargo profesional del demandante. La comunicación del inicio del procedimiento se comunicó al demandante, el hecho de que el escrito se presentara fuera de plazo no vulnera ninguna expectativa pues se trataba de alegaciones en la fase inicial y el acuerdo era recurrible .El demandado desconoce todo lo sucedido durante la tramitación de los recursos del demandante. Desconoce por qué las resoluciones no fueron recurridas, pero en todo caso los eventuales recursos para anular el requerimiento de pago hubieran tenido nulas posibilidades de éxito, ya que la anulación solo procede por defectos formales, por lo que el resultado hubiera sido el mismo. Todos los socios fueron informados desde el primer momento de la dificultad que entrañaba la anulación y más que estaba la evidencia para la AT de la existencia de una doble contabilidad en B del 40%, además el actor estuvo

en todo momento informado .Como los recursos nunca hubieran prosperado ningún perjuicio se le ha causado al demandante. Hay un planteamiento equivocado al equiparar el importe de la indemnización que reclama con el de las liquidaciones y sanciones impuestas.El demandado hizo todos los recursos en todas las instancias en defensa de Calzados Salem S.L. y que fueron todos desestimados y de esos actos se deriva la responsabilidad que Hacienda ha impuesto al demandante como socio. Todo parte de una denuncia manuscrita de uno de los socios y la Administración exige al demandante las deudas liquidadas y sanciones impuestas a la empresa en base al artículo 42.1.6 de la Ley General Tributaria . El demandado nunca puede verse obligado a pagar una obligación tributaria de Calzados Salem .Los intereses de demora impuestos es algo ajeno a la actuación de los profesionales y depende de la voluntad del demandante. Se niega que el perjuicio sea el que se solicita, en una derivación de responsabilidad de carácter solidario, hay otras personas y pudiera darse el caso de que se saldara por otro socio o con la adjudicación de bienes de la empresa. Dº Samuel se opuso a la demanda en los siguientes términos. DºJuan Roig era el letrado de la empresa y el Sr. Samuel colaborador del Sr. Jorge como experto tributario no siendo el asesor fiscal pues tenía otro distinto. Todo deriva de que uno de los consejeros acude a la inspección con una contabilidad B totalmente detallada y el origen de la inspección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR