SAP Cuenca 155/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2009:314
Número de Recurso161/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00155/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Ernesto Casado Delgado

Apelación Civil Rollo nº 161/2009

Juicio Ordinario nº 455/2007

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cuenca

SENTENCIA num. 155/2009

En la Cuenca, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 455/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de D. Jose Enrique y MAPFRE AUTOMOMOVILES, S.A, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torrecilla López y asistidos por el Letrado Sr. Jouve Fernández de Avila, contra D. Amadeo , en rebeldía procesal, y REALE SEGUROS GENERALES, S.A , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Alvaro y asistido por la Letrada Sra. Fernández Culebras, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros Generales contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, habiendo sido Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su Partido se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil ocho , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

" Estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª. Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de D. Jose Enrique y Mapfre Automóviles, S.A , debo condenar y condeno a D. Leopoldo y Reale Autos Generales, S.A , representados por la Procuradora Dª. Marta González Alvaro, a que paguen a la actora la suma de 24.527 euros, con el interés legal expuesto en el sexto fundamento de derecho. No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. González Alvaro, en la representación procesal acreditada de Reale Seguros Generales, se preparó en escrito de fecha veintiséis de diciembre de dos mil ocho recurso de apelación contra la sentencia de instancia sin efectuar manifestación alguna sobre haber constituido depósito alguno de la cantidad objeto de la condena más los intereses y recargos exigibles.

Tercero

Mediante providencia de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve se tuvo por preparado el recurso de apelación y , emplazado que fue el recurrente , se interpuso el recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó interesando de la Sala la revocación de la sentencia dictada en la instancia en los términos interesados en el cuerpo del recurso.

Cuarto

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Jose Enrique y de Mappfre Automóviles, S.A se formalizó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Quinto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 161/2009 , turnándose ponencia y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintitrés de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

Primero

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en la instancia alegando como motivos de discrepancia los siguientes:

  1. Indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de D. Jose Enrique para reclamar el lucro cesante padecido por la mercantil " Transguijarro Gómez ,S.L" en el proceso, así como la suma reconocida en sentencia por importe de 11.793 ,78 #

  2. Indebida determinación de la cantidad a satisfacer al perjudicado Sr. Jose Enrique , al no haberse deducido la cantidad percibida en el seno de la causa penal por importe de 5.150,82 #.

  3. Indebida aplicación de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la L.C . S 50/80, de 8

de octubre .

Segundo

El recurso de apelación no merece acogimiento por parte de este Tribunal, por las causas que se expondrán a continuación.

Como ya se ha pronunciado esta misma Sala en otras ocasiones, por ejemplo, en sentencia de fecha 25 de octubre de 2006 : " Al respecto, decíamos en sentencia de esta misma Sala de fecha 15 de abril de 2004 " Conforme al artículo 449.3 de la LEC , en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de los vehículos de motor no se admitirá al condenado a...

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