SAP Alicante 107/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2014:486
Número de Recurso364/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 364-A/13

1

SENTENCIA NÚM. 107

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a tres de abril de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA MUSAAT, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José A. Saura Saura y dirigida por la Letrada Dª. Elena Somacarrera Pérez, y como apelada la parte demandante D. Demetrio, representada por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, con la dirección de la Letrada Dª. Isabel Torrubia Arenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1757/2011, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por D. Demetrio contra la MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, MUSAAT debo:

  1. - DECLARAR y DECLARO el derecho del actor a contar con la cobertura de la póliza de responsabilidad civil profesional contratada con MUSAAT con el nº 72.377 hasta el 31/12/10 para el siniestro derivado de su intervención como director en la condición de aparejador en las obras de ejecución del proyecto de edificación en la parcela EA-2 C/DUA 2 de Benidorm, a virtud de encargo de GUEIN PROMOCIONES 2000 SL hasta el límite de la cobertura concertada, condenando a la demanda a estar y pasar por esa declaración.

  2. - CONDENAR y CONDENO la demandada a soportar hasta el límite de la cobertura concertada, las consecuencias económicas que por todos los conceptos y con arreglo al contenido de la póliza se deriven para el actor de la sentencia que se dicte en el Juicio Ordinario nº 9990/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante seguido frente al demandante a virtud de demanda formulada por la CP Edificio NEPTUNO.

Y todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 364/2013, señalándose para votación y fallo el pasado día 1 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condenó a la Mutua a responder de las consecuencias patrimoniales que para el actor, en su condición de aparejador director de obra, pudieran derivarse del procedimiento instado en su contra por la comunidad de propietarios en la que se asienta el edificio en el que surgieron daños.

La sentencia apelada, tras reseñar con detalle los extremos de la póliza, así como la legislación y jurisprudencia aplicables, concluyó con la estimación de la demanda, y como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Audiencia Provincial en numerosas sentencias, citadas por la de esta Sección 5.ª de 16 de marzo de 2011, el artículo 120 n.º 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el n.º 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. El principio obedece fundamentalmente a la finalidad de dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del...

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