STS, 29 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso8573/1991
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación que con el número 8573 del año 1991 ante la misma pende, interpuesto por la representación procesal de la Administración Estado, contra la sentencia de 29 de Diciembre de

1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Sobre Sanción por instalación de dos nuevos dipolos no autorizados en "radio Genil" de Granada. Siendo parte apelada la Entidad MUINMO, S.A. representada por la Procurador Dña. Elisa Hurtado Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El citado Tribunal dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 1.990, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " F A L L A M O S Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MUINMO S.A. contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos ser las mismas contrarias a Derecho, revocándolas, no se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la representación procesal de la Administración General del Estado, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia admitiendo el presente recurso de apelación y revocando la apelada, confirmando en definitiva el acto administrativo impugnado por ser ajustado a derecho.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de la Entidad MUINMO, S.A., presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, ratificando la sentencia de 29 de Diciembre de 1.990 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, declarando en definitiva nulo el acto administrativo sancionador.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo, fijándose a tal fin el día NUEVE DE DICIEMBRE DE 1.998, fecha en que tuvo lugar referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente pleito trae causa de la resolución de 31 de marzo de 1.986 de la Dirección General de Telecomunicaciones por la cual se impuso a la empresa recurrente (hoy parte apelada) una multa de 15.000 ptas. por la instalación de dos Dipolos no autorizados en la estación de radiodifusión Radio Genil de Granada, haciendo aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2.704/82, que regula el régimen de uso y tenencia de aparatos radioeléctricos. Esta resolución sancionadora fue recurrida en alzada yconfirmada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 29 de octubre de 1.986, abriéndose con ello la presente vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima el recurso interpuesto por MUINMO S.A. y declara que las resoluciones recurridas son contrarias a derecho, revocándolas. Se fundamenta este fallo, esencialmente, en la consideración de que tanto las infracciones que se definen, como las sanciones que se imponen en el R.D. 2704/82, carecen de cobertura legal bastante para satisfacer el principio constitucional de reserva de Ley (Art. 25.1. C.E.) en materia de sanciones e infracciones administrativas. En tal sentido se razona extensamente en la Sentencia apelada, a partir del fundamento séptimo, con apoyo en copiosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, para fundamentar el presente recurso de apelación, se limita a formular dos escuetas alegaciones: primera, que dicho Real Decreto no hace otra cosa que actualizar el Reglamento para establecimiento y régimen de estaciones radioeléctricas particulares de 14 de junio de

1.924, por lo que, tal como tiene declarado ese Alto Tribunal, "nada habría que objetar a la vigencia y eficacia de la Norma reglamentaria ... si el Gobierno hubiera hecho uso de la habilitación con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución "(Sentencia 27 de marzo de 1.991); y segunda, que "siempre habría que tener en cuenta que el R.D. 2704/82 habría sido promulgado al amparo de la autorización concedida al Gobierno por la Ley 4/1.980 de 30 de enero, que aprobó el Estatuto de Radiodifusión y Televisión."

CUARTO

Ninguna de estas dos alegaciones puede desvirtuar los razonamientos de la Sentencia apelada en orden a la ilegalidad de los preceptos sancionadores que se contienen en el R.D. 2704/1.982. La primera porque basta confrontar el contenido de la R.O. de 14 de junio de 1.924, en su capitulo IV dedicado a inspección y sanciones, con los homólogos del mencionado R.D. 2704/1.982 para llegar a la conclusión de que este último innova el sistema de infracciones y sanciones establecido en aquélla, definiendo ex novo el conjunto de conductas constitutivas de infracción administrativa. Y en cuanto a la segunda porque en la Ley 4/1.980 de 10 de enero, que se invoca, no se descubre ningún contenido material específicamente referido a la tipificación de ilícitos administrativos y a las correspondientes consecuencias sancionadoras; y en concreto en su disposición final, tan solo aparece una remisión en blanco, insuficiente a todas luces para habilitar la colaboración reglamentaria en la definición de las conductas infractoras y sus sanciones.

QUINTO

Es visto, pues que procede la confirmación del fallo recaído en instancia con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo expuesto, en nombre del Rey

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado contra Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de diciembre de 1.990 (Sección primera de la Sala de lo contencioso-administrativo), cuyo fallo confirmamos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.-

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