SAP Granada 494/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución494/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 199/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.858/09

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 494

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ REQUENA PAREDES

    MAGISTRADOS

  2. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

    En la Ciudad de Granada, a 19 de noviembre de 2012.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 199/12- los autos de Juicio Ordinario nº 1.858/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.' representado por la procuradora Dña. Amparo Mantilla Galdón y defendido por el letrado Don José Luis Pérez del Pulgar contra 'Proyecto Atarfe, S.A.' representado por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández; y contra D. Javier, D. Martin y Dña. Salvadora

    , representados por la procuradora Dña. Antonia María Cuesta Naranjo y defendidos por el letrado D. José

  3. Ruiz de Almirón Megías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el procurador Amparo Mantilla Galdón, actuando en nombre y representación de ACSA Obras e Infraestructuras S.A., contra Proyectos Atarfe S.A., representado por el procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, debo condenar y condeno a Proyectos Atarfe S.A.:

A pagar a ACSA Obras e Infraestructuras S.A. la suma de 2.342.706'22 euros, como parte debida del precio del contrato de obra convenido.

Al pago de intereses, a saber:

En la cifra de 100.765'57 euros, que es líquida a la fecha de presentación de la demanda, y resulta de aplicar sobre la base de cada una de las cuotas del precio que fue pagada tardíamente, recogidas en el hecho V de la demanda, el tipo de la Ley 3/2004, de medidas contra la morosidad, desde las respectivas fechas en que debió hacer el pago según lo pactado, hasta aquellas en que efectivamente se hizo, unas y otras recogidas también en el hecho V de la demanda.

En la cifra que habrá de liquidarse en ejecución de la sentencia y que resultará de aplicar sobre la base de la cifra del pronunciamiento 1, el tipo de la ley 3/2004, de medidas contra la morosidad, desde el transcurso de ciento ochenta días contados a partir de las respectivas fechas de las certificaciones acompañadas como documento 8 de la demanda, hasta que se haga efectivo el pago en cumplimiento de la sentencia.

Declarar y declaro extinguidas las garantías bancadas emitidas por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), el 17 de junio de 2005, por importe de 362.848'09 euros y el 27 de febrero de 2007, por importe de 50.077'39 euros, condenando a la demandada a entregar a la actora los documentos en los que constan.

Condenar a Proyectos Atarfe S.A. al pago de las costas derivadas de la interposición de la demanda inicial.

Que estimando en parte el suplico de la demanda formulada por el procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de Proyectos Atarfe S.A., contra ACSA Obras e Infraestructuras S.A, representado por la procuradora Amparo Mantilla Galdón, y que por intervención provocada solicitada por esta última mercantil, se dirigió contra Javier, Martin y Salvadora, representados por la procuradora Antonia María Cuesta Naranjo, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que, de forma solidaria, paguen a la parte demandante la suma de 15 3. 977'37 euros, más intereses legales.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas por la interposición de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 15 de marzo de 2012, y formado el rollo se admitió prueba a practicar en la vista, señalada para el día 31 de octubre,en que se celebró con el resultado que es de ver en las actuaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes procesales de necesaria mención, a los efectos de esta resolución, los siguientes:

Con fecha 27 de septiembre de 2009, la entidad 'ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.' formuló demanda, tanto en reclamación de 2.443.471'79 # (de ellos 100.765'57 # por intereses de demora) como cantidad que decía adeudada por la promotora demandada, 'Proyecto Atarfe, S.A.', empresa de capital municipal que, por contrato de 21 de junio de 2005, le había adjudicado la construcción del 'Centro Cultural Medina Elvira' de esa localidad de Atarfe (Granada), por un presupuesto ligeramente superior a los 14 millones de euros. A esa acción la actora acumulaba también la cancelación de avales en garantía de la buena ejecución de la obra por importe de 412.925'48 #.

La promotora demandada se opuso y formuló reconvención contra la actora en reclamación de 688.615'15 # como importe que estima necesario para la conclusión de partidas presupuestadas y no ejecutadas y de corrección de defectos sobre la obra efectuada.

Emplazada la contratista reconvenida para contestar, esta, en uso de la facultad prevista en el art.

14.2 de la LEC y Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, solicitó la llamada al proceso, como intervención provocada, de distintos profesionales que fue admitida, finalmente, por el juzgado de instancia respecto a los dos arquitectos proyectistas y directores de la obra y contra los tres aparejadores directores de la ejecución de la obra.

La demandada reconviniente consintió la llamada al proceso sin formular demanda expresa contra ellos, que contestaron a la demanda reconvenicional.

En el acto del juicio la contratista desistió de la llamada al proceso de los dos arquitectos superiores que, sin oposición de la reconviniente, fue aprobado por auto de 23 de noviembre de 2011 . Con la misma fecha el juzgado de instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda principal, y acogiendo en parte la reconvención condenó a los tres arquitectos técnicos llamados al proceso y a la contratista reconvenida a abonar, solidariamente, a la promotora reconviniente en 153.977'37 #, más intereses legales.

Contra la sentencia recurrieron en apelación, la promotora demandada y reconviniente interesando la desestimación de la demanda principal y la íntegra estimación de la reconvención, y los tres arquitectos técnicos que combaten la sentencia discrepando únicamente de la responsabilidad por distintas partidas que suman 30.813'76 #, aquietándose con el resto de la condena (153.977'37 - 30.813'76 = 123.163'61 #).

Con fecha 13 de junio de 2012, 'Proyecto Atarfe, S.A.', en escrito conjunto con 'ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.', desistió del recurso formulado contra esta por la estimación de la demanda principal, así como del recurso contra la misma por la estimación parcial de la reconvención dirigida contra ella, manteniendo únicamente su recurso contra los tres arquitectos técnicos directores de obra, respecto a los que interesa que la condena se eleve a 688.615'51 #.

El desistimiento del recurso interesado respecto a 'ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.' fue aprobado por este Tribunal de apelación mediante auto, obrante en el rollo, de 19 de junio de 2012 .

SEGUNDO

Centrado así el objeto de los dos recursos, ambos plantean problemas procesales previos de índole diferente con efectos decisivos para la suerte de esta resolución. El interpuesto por la promotora contra los que fueron los arquitectos técnicos directores de la ejecución, contratados por la propia apelante, al incurrir, a la luz de la más reciente Doctrina legal, en causa de inadmisión que, en este estado procesal, se convierte en motivo de desestimación por falta de legitimación, tanto en le vertiente activa como pasiva de esta relación procesal, al venir ahora a plantear o dirigir en segunda instancia, mediante su apelación, una acción que ni le compete ni puede ejercitar, ahora, ex novo al no haberlo hecho en la demanda reconvencional ( art. 456 LEC ) y carecer la recurrida apelada, formal y materialmente, de la condición de demandada, y así lo ha declarado, abordando la problemática procesal relativa a la intervención provocada o llamada de terceros al proceso, la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2011, abordando el alcance y posición de esos terceros, bien por haber sido llamados en garantía ( art. 14 de la LEC ), bien por su propia personación voluntaria ( art. 13 de la misma ley adjetiva) y, específicamente, en interpretación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación, que es el supuesto de autos, la más reciente de 26 de septiembre de 2012, a la que ya aludía la propia parte apelada (arquitectos técnicos) en el acto de la vista celebrada.

La primera de las sentencias dictadas sienta la siguiente Doctrina: "En el proceso civil, la cualidad de parte demandada corresponde al sujeto frente al que el demandante pretende la tutela ante los tribunales. Es el sujeto al que ha de afectar -por la situación que ocupa en una relación jurídica- la decisión solicitada en la demanda, y es esa situación en la relación jurídica lo que le legitima pasivamente para ser demandado. Así se deduce de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 10 LEC, en...

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