STSJ Comunidad de Madrid 483/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:8470
Número de Recurso1866/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0023110

Procedimiento Recurso de Suplicación 1866/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 588/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 483/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiséis de mayo de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1866/2013, formalizado por la letrada DOÑA CRISTINA RAMOS GALLEGO, en nombre y representación de DOÑA Zaira, contra la sentencia número 217/2013 de fecha 21 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Madrid en sus autos número 588/2012, seguidos a instancia de la ahora recurrente y, en reclamación de derechos y cantidad frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. La demandante ostentaba en la empresa Terra Networks España SAU una antigüedad laboral de 7 junio 1999, siendo su categoría profesional de Titulado medio con arreglo a la normativa interna de dicha empresa, que contemplaba como normativa convencional aplicable el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid o Barcelona (documentos número 8 y 10 de la parte actora y 45 de la demandada).

  1. Mediante comunicación del 10 abril 2006 se participó al comité de empresa la fusión entre Telefónica de España SAU y Terra Networks España, mediante la absorción de ésta por la primera, por lo que, en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los operarios de Terra Networks España pasarían a integrarse en la plantilla de Telefónica de España a partir de 30 junio 2006 (documento número 9 de la parte actora).

  2. Con fecha 12 junio.2006 se suscribió por la dirección de Telefónica de España, la dirección de Terra Networks España y el comité de empresa de ésta última un acuerdo sobre condiciones laborales para los empleados de Terra Network España que se incorporan a Telefónica de España (documento número 16 de la parte actora y 46 de la demandada).

  3. Mediante comunicación de 28 julio 2008 se participó a la actora por la empresa demandada que, con base en el convenio colectivo para los años 2008 a 2010 de la empresa demandada, que regula lo relativo a la integración del personal procedente de Terra Networks España en el marco laboral de Telefónica, con efectos de 1 enero 2008 y atendiendo a las funciones realizadas por la actora en la actualidad y a la tabla de equivalencias recogida en el plan de integración, la demandante era encuadrada en el sistema de clasificación profesional actual de Telefónica de España en el grupo/subgrupo laboral de Titulados y Técnicos Medios. Asimismo se indicaba que la fecha de antigüedad de la actora en la empresa es la que tenía reconocida. Además, y a efectos de su nueva adscripción al citado Sistema, la fecha de referencia es 1 julio 2006. Asimismo se señalaba que, en cuanto al nuevo esquema salarial (que se aplicaría con efectos retroactivos desde 1 enero 2008), se le satisfaría aquel salario correspondiente a su categoría laboral -documento número 7 de la parte actora y 3 de la demandada-.

  4. Damos por reproducida la sentencia del Tribunal Supremo del 9 febrero 2011 (documento número 2 de la parte actora y mismo, ordinal de la demandada).

  5. Damos por reproducidas las nóminas de la actora, aportadas como documento número 12 de la demandante y 7 a 33 de la demandada.

  6. Damos por reproducida la normativa laboral de Telefónica de España (documento número 5 de la parte actora y 55 de la demandada).

  7. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia (folio 21).

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 8 mayo 2002 (sic), solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de la actora a que se le computen, a efectos de promoción profesional, los días trabajados con anterioridad a la subrogación y se reconozca a la actora el derecho a ostentar y consolidar la categoría laboral y nivel de Titulado técnico medio de primera que le correspondería por adicionar los servicios prestados en las empresas subrogadas. Que se abonen a la actora en concepto de atrasos o de diferencias retributivas entre la categoría que debería haberle sido reconocida como consecuencia de adicionar el periodo computado por servicios prestados en las empresas subrogadas y la categoría profesional que le ha sido reconocida, la cantidad de 11.636,70 euros brutos correspondientes al periodo de enero de 2008 a marzo de 2012, así como las cantidades que continúen devengando ser durante la tramitación del procedimiento. Que se reconozca el derecho de la actora a que le sean computados, a efectos de complemento por antigüedad, los días trabajados en las empresas subrogadas, y que una vez reconocidos se regularicen y consoliden los bienios que corresponderían a la actora por adicionar los servicios en dichas empresas subrogadas. Que se abonen a la actora, en concepto de atrasos o de diferencias retributivas entre los bienios que le corresponderían por adicionar los servicios prestados de las empresas subrogadas y la antigüedad devengada, la cantidad de 14.000,80 euros brutos correspondientes al periodo de julio de 2008 a marzo de 2012, así, como las cantidades que continúen devengándose durante la tramitación del procedimiento. Que se reconozca a la actora el derecho a que se le computen, a efectos de percepción del premio de servicio regulado en el artículo 207 de la normativa laboral, los 2.581 días trabajados en las empresas subrogadas, abonándose, en caso de que se cumplan o se hayan cumplido los requisitos para su devengo, la correspondiente dotación económica."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Zaira frente a la empresa Telefónica de España

S.A, absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, siendo impugnado por el letrado DON ÁLVARO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de septiembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social considera la recurrente que se ha vulnerado los artículos 166.2 de la misma ley y 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar que existe cosa juzgada, ya que por sentencia firme del Tribunal Supremo, recaída en recurso de casación 238/2009 de 9 de febrero, se dictó sentencia de conflicto colectivo relativa al convenio colectivo de Telefónica para los años 2008 a 2010, que anula el anexo 1.3 del mismo, considerando que la consecuencia de esa nulidad es que a todos los trabajadores de Terra y Data afectados por la sucesión empresarial, se les ha de reconocer a efectos de promoción profesional (antigüedad en la categoría profesional establecida en el artículo 6 de la normativa laboral de Telefónica) y a efectos de la retribución (bienios) el tiempo acreditado en las empresas absorbidas y no tan solo desde el 1 de julio de 2006 como decía el precepto anulado. Pone de manifiesto que el juzgador a quo no debió entrar al fondo y que no es objeto del pleito la distinción entre antigüedad a efectos indemnizatorios y la antigüedad en la categoría profesional, debiéndose de estar a lo establecido por el Tribunal Supremo y por tanto a la conservación de la antigüedad de la anterior empresa a todos los efectos y, entre ellos, el de promoción profesional por categorías y económica por antigüedad.

Denuncia asimismo la infracción de la garantía establecida en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 14 y 24 de la Constitución al perjudicarse el derecho de la trabajadora a la promoción, desconociéndose la obligación de la demandada de subrogarse en los derechos y obligaciones de la anterior empleadora,...

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