STSJ Comunidad de Madrid 598/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:8358
Número de Recurso1956/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución598/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 598

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 7 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1956/13ag interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 27 DE MADRID en autos núm. 1250/12 siendo recurrido Gines representado por el Letrado MARGARITA A. GIRÓ ARRIBAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Gines contra INSS Y la TGSS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor Gines, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1955 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, regentando y teniendo como actividad Lavado de coches, reuniendo periodo de carencia suficiente, cesando en actividad el 1-8-2012. SEGUNDO.- Con fecha 16-3-2012 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por fractura de de 7ª y 8ª costillas izqda., siendo dado de alta con fecha 5-6-2012 con informe propuesta.

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha 3-7-2012, y tras dictamen-propuesta del EVI de fecha 16-7-2012 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid dictó Resolución con fecha 17-7-2012 denegando la prestación por no alcanzar las lesiones que presenta el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivos de incapacidad permanente.

TERCERO

El actor presenta las siguientes patologías: y limitaciones:

Dependencia enolica. En tratamiento desde mayo de 2012 con disminución del consumo y mejoría parcial de su situación somática y psíquica, pero persistencia de cuadro depresivo con abandono personal y dificultades para la cobertura de sus necesidades básicas, se añaden problemas somáticos-dolores y temblores generalizados, dificultades de para la marcha.

Marcada escoliosis lumbar con espondiloartrosis lumbar.

Cuadro depresivo.

Diabetes mellitus

Torpeza mental, pérdida de memoria, bradipsiquia secundaria a persistencia de alcohol.

CUARTO

La base reguladora para las prestaciones por incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual, derivadas ambas de enfermedad común es de 1.207,12.- euros y la fecha de efectos económicos del cese efectivo en el trabajo el 1-8-2012.

QUINTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de protección derivada de enfermedad común.

SEXTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando en su petición principal la demanda interpuesta por Gines contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAS SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 1.207,12.- euros 14 veces al año, y efectos económicos del cese efectivo en la actividad- 1-8-2012, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar en derecho y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario, . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

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