STSJ Comunidad de Madrid 639/2014, 18 de Julio de 2014
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:7946 |
Número de Recurso | 360/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 639/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0028076
Procedimiento Recurso de Suplicación 360/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 360/2014
Sentencia número: 639/2014
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 18 de Julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 360/2014 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. HÉCTOR GÓMEZ FIDALGO en nombre y representación de D. Ezequiel contra la sentencia de fecha 17/1/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 632/2013 seguidos a instancia de
D. Ezequiel frente a " BANKIA, SA", "COMFIA-CC.OO.", "FES-UGT", "ACCAM", "SATE" y "CSICA", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, don Ezequiel mayor de edad, y cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.
El demandante ha prestado servicios para la demandada desde el 25 de junio de 2002, con la categoría profesional de Grupo 1-nivel X, COMERCIAL, y un salario de 2.914,15 euros con prorrata de pagas extras (media de salarios según ERE).
La demandada instó despido colectivo, el que iniciado los trámites se ha alcanzado Acuerdo con los representantes de los trabajadores (8 de febrero de 2013), en este supuesto con las secciones sindicales que constan en el hecho segundo de la demanda, y que suponen el 97,86% de la representación en los comités de empresa y delegados de personal. El acuerdo es firmado por un 87% de representantes equivalente a un 87% de representación. La primera fase del Acuerdo fue abrir un plazo de 15 días para que los trabajadores pudieran solicitud voluntaria de baja incentivada; esas peticiones serían estudiadas por la empresa. El sistema de elección de los trabajadores tanto los que han solicitado la baja incentivada como no, se ha sujetado a la evaluación efectuada por la empresa de todo el personal. La citada evaluación se inicia en febrero de 2012 al integrarse Caja Madrid con 7 cajas de ahorro. Caja Madrid no tenía evaluación del personal.
El proceso de evaluación de todo el personal se inició en abril de 2012 y se siguieron los criterios y procedimientos que constan en los documentos n° 16 a 19 de la demandada.
En el proceso de evaluación, cada empleado tiene asignado un responsable de Recursos Humanos, éste elabora un informe de evaluación, contrastado con el responsable de zona; y se contrasta con el análisis estadístico en un intento de ser uniforme.
El Acuerdo sobre despido colectivo consta de Acuerdo sobre el plan de recolocación; sobre criterios de cálculo de las indemnizaciones y sobre criterios de afectación de los empleados (Anexo I, II y III del Acuerdo a los que nos remitimos). El Acuerdo ha tenido una Comisión de Seguimiento sobre interpretación y aplicación del Acuerdo aportadas las actas de las reuniones que dieron lugar a esas actas en la documentación previa solicitada por los demandantes, a la que nos remitimos.
Se aporta por la demandada resultados de aplicación del despido colectivo, así a septiembre de 2013 se han producido resoluciones de contrato de 3.102 trabajadores, de las que un 88,65% se corresponden con adhesiones voluntarias (bajas incentivadas) y un 11,35% por designación directa de la demandada (doc. n° 20 de la demandada); en el documento n° 21 especifica las producidas en la comunidad de Madrid, siendo de un 77,51% las aceptadas por la empresa ante la solicitud de baja incentivada, y un 22,59% de despido designado por la empresa (doc. n° 21 de la demandada).
En Madrid sobre las previsiones del número de personas a extinguir inicialmente, se ha incrementado en un 10% más.
En los Comerciales se solicitó la baja incentivada en 484 y se aceptó en 279 de las solicitudes; la empresa comunicó el despido a 66 trabajadores que no habían solicitado la baja incentivada.
En el caso del demandante obtuvo una nota de 3,5 puntos y en la citada nota el factor de compromiso fue de 2 puntos (documental de la demandada). Se aporta certificado del personal que se ha mantenido según categorías profesionales y que tienen nota inferior a los demandantes, con el motivo de su mantenimiento (doc. n° 25 y 26 de la demandada). Existen trabajadores con nota inferior en otras provincias.
A la plantilla de la demandada se le dio a conocer el proceso de aplicación de la evaluación (doc. n° 36 de la demandada). El demandante no ha conocido el resultado de su evaluación.
Los representantes de los trabajadores conocieron el resultado de aceptación de bajas incentivadas y de despidos designados por la empresa en septiembre de 2013 (documental de la demandada).
Al demandante le fue comunicado el despido en la fecha que consta en la demanda. Se explica los motivos que han dado lugar al planteamiento del despido colectivo, y se recoge de forma sucinta el contenido del Acuerdo Colectivo; y en concreto: "Asimismo, dicho Acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo..." (carta del demandante).
El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.
Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, y se celebró la conciliación con el resultado que consta en autos.
La parte actora presentó escrito ampliando los motivos de oposición e improcedencia del despido, en octubre de 2013, y se centraba en la falta de conocimiento de los representantes de los trabajadores de los despidos realizados por la demandada.
La demanda se opone a este motivo al entender que es una ampliación de la demanda que causa indefensión, y han trascurrido muchos meses desde la interposición de la demanda y esta nueva alegación (en autos).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que desestimando la demanda formulada por D. Ezequiel, frente y como demandada, BANFIA S.A., COMFIA-CC.00, FES-UGT, ACCAM, SATE y CSICA, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora frente a la misma, en la demanda que inicia este procedimiento ".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21/5/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2/7/2014, señalándose el día 16/7/2014 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Sr. Ezequiel, trabajador de "Bankia, SA", vio extinguida su relación laboral por despido objetivo. Impugnada esa decisión en vía judicial, por sentencia del juzgado de lo social nº 26 de Madrid de 17 de enero de 2014 se declaró que el despido era...
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