STSJ Comunidad de Madrid 681/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:11046
Número de Recurso407/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución681/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035763

Procedimiento Recurso de Suplicación 407/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 844/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:407/14

Sentencia número:681/2014

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 407/14, formalizado por el Sr. Letrado D. JORGE DOMÍNGUEZ ROLDÁN, en nombre y representación de D. Armando, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 844/13, seguidos a instancia del recurrente frente a "BANKIA S.A.", "COMISIONES OBRERAS", "SECCIÓN SINDICAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES", "SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURO", "SECCIÓN SINDICAL DE ASOCIACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA" y "SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORROS", en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Don Armando vino prestando servicios para las siguientes entidades en virtud de contrato de trabajo indefinido.

- Arcalia Patrimonios AV, S.A. de 27 de mayo de 1991 a 31 de marzo de 1994

- Sindigestión Sociedad Gestora IIC, S.A. de 1 de abril de 1994 a 27 de julio de 1999

SEGUNDO

Don Armando vino prestando servicios para la empresa Bancaja, S.A., integrada desde 1 de junio de 2011 en Bankia, S.A., desde el 28 de julio de 1999, con categoría de Grupo 1, Nivel III, con una retribución mensual prorrateada en el mes de abril de 2013 de 5.925,70 euros, en virtud de un contrato de trabajo indefinido que se aporta por la empresa como documento 2 y por el trabajador como documento 5 dándose por reproducido.

TERCERO

El 9 de enero de 2013 se inició periodo de consultas para expediente de Despido Colectivo en la entidad Bankia, S.A. Tras varias reuniones de 16 de enero, 23 de enero, 28 de enero, 30 de enero, 1 de febrero, 4 y 5 de febrero, concluyó con Acuerdo de 8 de febrero de 2013 que figura en documentos 8 a11 de la empresa, y se tiene por reproducido, sobre Despido colectivo, Modificación de Condiciones de Trabajo, Movilidad Funcional y Geográfica, y otras modificaciones.

CUARTO

El 27 de febrero de 2013 la empresa comenzó a distribuir entre los trabajadores la documentación relativa a la aplicación del Acuerdo alcanzado que incluía el modelo de comunicación de extinción de la empresa con los datos generales, la ficha de datos económicos, la comunicación del Plan de recolocación, la carta de comunicación del estado de ayudas financieras y la ficha con los saldos pendientes y una nota informativa sobre la forma de llevar a cabo la conversión de las operaciones, nota sobre como solicitar la prestación de desempleo y nota sobre la oferta de MAPFRE y el boletín de adhesión.

QUINTO

El demandante no ha presentado solicitud de adhesión a la extinción de su relación laboral con amparo en el Acuerdo de Despido Colectivo. El 25 de abril de 2013 la empresa comunicó a Don Armando

, por escrito que se acompañan como documento anexo al escrito de 10 de septiembre de 2013, la extinción de la relación laboral, al amparo de lo previsto en el artículo 51.4 LET, en aplicación del Acuerdo adoptado, y reconociéndole su derecho a percibir una indemnización en las condiciones siguientes:

Un primer pago equivalente a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

Un segundo pago que suma:

la diferencia entre el importe percibido y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades.

Una cantidad correspondiente a 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de la extinción.

SEXTO

La empresa ha abonado al trabajador en la fecha de comunicación de la extinción el primer pago por importe de 67.163,34 euros, siendo el segundo pago de 21.432,67 euros que corresponde a

13.438,67 euros por la diferencia entre el importe percibido y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades y 8.000 euros por correspondiente a 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de la extinción

SÉPTIMO

A fecha 30 de septiembre de 2013 se habían producido 3.036 desvinculaciones de trabajadores derivados del Acuerdo de Despido colectivo mencionado, a propuesta y solicitud de los trabajadores: 2.659 de solicitudes de la Red Comercial de Bankia y 377 de otros ámbitos funcionales.

OCTAVO

A fecha 30 de septiembre de 2013 se habían producido 352 desvinculaciones de trabajadores derivados del Acuerdo de Despido colectivo mencionado, por designación directa de Bankia: 341 de la Red Comercial de Bankia y 1 de otros ámbitos funcionales

NOVENO

El número de desvinculaciones de la Red Comercial de Bankia en la Comunidad de Madrid a fecha 11 de mayo de 2013 era de 498, de las que 386 corresponden a propuesta y solicitud de los trabajadores, y 112 a designación directa de Bankia.

DÉCIMO

El número de peticiones de trabajadores de desvinculación de Comerciales de Red de Particulares en la Comunidad de Madrid fueron 484, de las que 279 fueron aceptadas y 205 fueron denegadas. El listado es el que figura en documento 10 de la empresa.

UNDÉCIMO

El número de peticiones de Subdirectores de Red de Particulares en la Comunidad de Madrid fue de 91, de las que fueron aceptadas 34 y denegadas 57. El listado es el que figura en documento 11 de la empresa.

DUODÉCIMO

El número de peticiones de Directores de Red de Particulares en la Comunidad de Madrid fue de 154, de las que fueron aceptadas 60 y denegadas 94. El listado es el que figura en documento 12 de la empresa.

DÉCIMOTERCERO

Para decidir la aplicación personal del Acuerdo en los trabajadores que no han solicitado su adhesión voluntaria a la extinción colectiva, la empresa ha aplicado la valoración realizada en el mes de noviembre de 2012 con motivo de la fusión de las diversas Cajas y Entidades financieras que constituyen Bankia. Dicha valoración contemplaba para los Comerciales y Subdirectores los parámetros de Servicio al cliente, Compromiso, Rendimiento, Trabajo en equipo y Polivalencia; y para los Directores de Sucursal los parámetros de Visión de Negocio, Orientación de resultados, Liderazgo de Equipos, Vocación por el Cliente, Impacto e influencia y responsabilidad; siendo los contenidos valorados en cada criterio los que se dicen en el documento 22, Anexo I. La configuración de la valoración tuvo lugar con la valoración inicial del Gestor de Personas adscrito a cada empleado, la revisión de la valoración por la Dirección de Zona y la posterior revisión de la Dirección Territorial.

DECIMOCUARTO

La valoración asignada a Don Armando es la que se expresa en el documento 21 de la empresa que se da por reproducido y en el que se le asigna una valoración de 4.55 puntos por el Gestor, 4,22 puntos por la Dirección de Zona y no tiene valoración de la Dirección Territorial, siendo la puntuación final de 4,22.

El resultado de esta valoración no se comunicó ni a los trabajadores ni a los Sindicatos y Secciones Sindicales con representación en la empresa.

DECIMOQUINTO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, 2011-2014. (BOE 76/2012, de 29 de marzo de 2012).

DECIMOSEXTO

El 4 de junio de 2013 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia con la empresa y sin efecto con los codemandados el preceptivo acto previo el 21 de junio de 2013.

DECIMOSEPTIMO

Sindigestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S.A. fue constituida el 24 de octubre de 1990, extinguiéndose por disolución en septiembre de 2000. En el año 1998 era accionista único de la entidad Sindicato de Banqueros de Barcelona, S.A., de la cual eran accionistas mayoritarios Banco Monte Dei Paschi Di Siena. SpA y Banca Toscana SpA, los cuales...

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